Decreto303-2017·2017

PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN EL ART. 14 DEL DECRETO 367/995, RELATIVO AL REGIMEN DE VENTA DE BIENES A TURISTAS DE FRONTERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2017

Fecha de publicación

30/10/2017

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 70/010 de 22 de febrero de 2010. El pago del canon referido deberá hacerse efectivo ante la Dirección Nacional de Aduanas de la siguiente forma: el 50% (cincuenta por ciento) dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que se verifique el ingreso de la mercadería al depósito fiscal, y el restante 50% (cincuenta por ciento) en el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde el mismo ingreso.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.