Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 70/010 de 22 de febrero de 2010. El pago del canon referido deberá hacerse efectivo ante la Dirección Nacional de Aduanas de la siguiente forma: el 50% (cincuenta por ciento) dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que se verifique el ingreso de la mercadería al depósito fiscal, y el restante 50% (cincuenta por ciento) en el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde el mismo ingreso.