Decreto303-2019·2019

SUSPENSION DE LAS RETENCIONES DISPUESTAS EN LOS DECRETOS 148/007 Y 149/007, PARA AQUELLOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO TEMPORARIO DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS CUYO PLAZO NO SUPERE 31 DIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/2019

Fecha de publicación

18/10/2019

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese la retención dispuesta por el literal d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y el literal d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto hasta el 30 de abril de 2020.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.