Decreto303-2020·2020

AUTORIZACION PARA LA CIRCULACION DE LAS COMBINACIONES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS DE ALTO DESEMPEÑO (VAD) Y DEROGACION DEL DECRETO 371/011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 2020

Fecha de publicación

19/11/2020

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la circulación de las combinaciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño (VAD) constituidas por más de un vehículo remolcado, sujeta a las condiciones relativas a los vehículos y a la infraestructura, indicadas en el Anexo (*) que se acompaña y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte y a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a autorizar la circulación de las combinaciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño constituidas por más de un vehículo remolcado, en aquellas rutas o tramos de ruta que lo permitan efectuando, en cada caso, un estudio de sus características geométricas, de pavimentos y de puentes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad vial establecidos en el Anexo (*) del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá disponer restricciones o modificar temporalmente las autorizaciones otorgadas para circular por cualquiera de los tramos de rutas previamente autorizados.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Transporte otorgará -previo informe de la Dirección Nacional de Vialidad- las autorizaciones para el registro y la circulación de los vehículos de alto desempeño por las rutas o tramos de rutas que habilitados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizará un seguimiento de las condiciones de uso de los vehículos del tipo VAD para la realización de estudios técnicos de evaluación del impacto de la aplicación del presente Decreto. A tales efectos se utilizarán -entre otros- los informes de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) y del Ministerio del Interior, así como de aquellos organismos que puedan informar acerca de las características de los accidentes donde eventualmente intervengan dichos vehículos VAD.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe técnico de la Dirección Nacional de Transporte y de la Dirección Nacional de Vialidad, a ampliar o a modificar el Anexo del presente Decreto.

Artículo 7Artículo 7

Autorizase la circulación de vehículos de alto desempeño del tipo bitrén y tritén por el corredor Algorta - Fray Bentos por las Rutas N° 25, N° 24 y N° 2, Ramal a Puente hasta Intercambiador con Ramal Puente - Puerto y Ramal Puente - Puerto hasta la progresiva 307km., sujeto a las condiciones indicadas en el Anexo (*) del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Las combinaciones de vehículos de tipo bitrén que fueron aprobadas según las exigencias del Decreto N° 371/011, de 25 de octubre de 2011, mantendrán su habilitación. Asimismo las combinaciones de vehículos de tipo tritrén autorizadas por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 7 de setiembre de 2018 y por Resoluciones de la Dirección Nacional de Transporte de fechas 26 de agosto de 2020 y 31 de agosto de 2020, también mantendrán su habilitación.

Artículo 9Artículo 9

Derógase el Decreto N° 371/011, de 25 de octubre de 2011.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.