Decreto304-1988·1988

TRIBUTOS. TRANSPORTE TERRESTRE. IMPUESTO A LOS EJES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1988

Fecha de publicación

5 de octubre de 1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Transporte reformulará los convenios en vigencia y/o recalculará los pagos realizados que se hayan efectuado hasta la fecha al amparo del decreto 947/986 de 30 de diciembre de 1986, de acuerdo a lo previsto en el Art. 191 de la ley 15.903. (*)

Artículo 5Artículo 5

Quienes hayan hecho uso de la opción prevista en el inciso 1 del artículo 9º del decreto 947/986 de 30 de diciembre de 1986, reformulando convenios vigentes conforme al último inciso del artículo 95 de la ley 15.851 y cuyos adeudos resulten modificados por aplicación de la ley interpretativa 15.903, podrán revocar su solicitud.

Artículo 6Artículo 6

Otórgase un plazo de 60 (sesenta) días calendario, a partir de la vigencia del presente decreto para que aquellos deudores que se hubiesen amparado al decreto 947/986 regularicen su situación atento a lo dispuesto por el artículo 4º del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.