Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de mayo de 1988
Fecha de publicación
5 de octubre de 1988
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
La Dirección Nacional de Transporte reformulará los convenios en vigencia y/o recalculará los pagos realizados que se hayan efectuado hasta la fecha al amparo del decreto 947/986 de 30 de diciembre de 1986, de acuerdo a lo previsto en el Art. 191 de la ley 15.903. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Quienes hayan hecho uso de la opción prevista en el inciso 1 del artículo 9º del decreto 947/986 de 30 de diciembre de 1986, reformulando convenios vigentes conforme al último inciso del artículo 95 de la ley 15.851 y cuyos adeudos resulten modificados por aplicación de la ley interpretativa 15.903, podrán revocar su solicitud.
Artículo 6 — Artículo 6
Otórgase un plazo de 60 (sesenta) días calendario, a partir de la vigencia del presente decreto para que aquellos deudores que se hubiesen amparado al decreto 947/986 regularicen su situación atento a lo dispuesto por el artículo 4º del presente decreto.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.