Artículo 1 — Artículo 1
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 14 que tengan situaciones comprendidas en lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 deberán presentar antes del 30 de junio de 1991 ante la Oficina Nacional del Servicio Civil una nómina de las mismas indicando su ubicación (Inciso, Programa, Unidad Ejecutora), denominación de la clase de cargo, serie y grado y adjuntarán fotocopia certificada de los respectivos títulos. Incluirán, además, los cargos o funciones contratadas vacantes de las series que correspondan a las nuevas profesiones amparadas por el escalafón "A" Personal Técnico Profesional. (*)