Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por el plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de vehículos usados comprendidos en las subpartidas NAM 87.05.40.00 y 87.05.90.00.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por el plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de vehículos usados comprendidos en las subpartidas NAM 87.05.40.00 y 87.05.90.00.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc