Decreto304-1997·1997

FIJACION DE LA TASA DE EXPEDICION DE BOLETAS DE CIRCULACION Y CALIDAD DE VINOS. ENERO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1997

Fecha de publicación

9 de marzo de 1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de enero de 1997 en $ 0,36 (son pesos uruguayos treinta y séis centésimos), el monto de la tasa que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.