Decreto304-1998·1998

APORTES PATRONALES. MARINA MERCANTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1998

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1998

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir del mes de cargo mayo de 1998 y hasta el mes de cargo octubre de 1998, las aportaciones patronales por contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al personal embarcado de la marina mercante nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.