Decreto304-1999·1999

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CONCURSO DE PROFESORES DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1999

Fecha de publicación

10 de julio de 1999

Artículos (28)

Artículo 1

Artículo 1ro.- Sustitúyese el artículo 1ro. del Decreto 277/996 de fecha 9 de julio de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1ro.- Los cargos docentes de la Escuela de Meteorología del Uruguay, correspondientes a sus Cursos Regulares, se proveerán por Concurso de Méritos y Oposición, de acuerdo al presente Reglamento.-

Artículo 2

Artículo 2do.- Los cargos así obtenidos se conservarán por el término de cuatro años.-

Artículo 3

Artículo 3ro.- En caso de suplencia o vacancia definitiva, hasta la realización de nuevos concursos, serán reemplazados por el que sigue en orden de calificación en el Concurso realizado para llenar estas funciones.-

Artículo 4

Artículo 4to.- Cuando no existan candidatos en las condiciones establecidas en el artículo anterior para llenar los cargos vacantes, se recurrirá al nombramiento directo, en cuyo caso el Profesor designado ocupará el cargo hasta el próximo 1ro. de marzo. Este nombramiento lo efectuará la Dirección Nacional, ad-referendum del Poder Ejecutivo, y a proposición de la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay, la que tendrá en cuenta para ello, los méritos del candidato.-

Artículo 5

Artículo 5to.- Para ser Profesor de la Escuela de Meteorología del Uruguay se requiere: a) ser ciudadano natural.- b) tener la mayoría de edad.- c) certificado de salud expedido por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, o por la dependencia correspondiente del Ministerio de Salud Pública.-

Artículo 6

Artículo 6to.- Los profesores que hayan ejercido cargos en la Escuela de Meteorología del Uruguay, podrán presentarse a concurso incluso en materias afines a las que hayan dictado.-

Artículo 7

Artículo 7mo.- Los concursos para llenar cargos de Profesores se realizarán una vez por año, de acuerdo a las siguientes fechas: a) período de inscripción: del 10 al 25 de octubre.- b) período de realización: del 10 de noviembre al 5 de diciembre.-

Artículo 8

Artículo 8vo.- Durante el período de inscripción, el candidato presentará su solicitud correspondiente, acompañada de los documentos por los que acredite encontrarse en las condiciones que establecen los artículos 5to. y 6to.-

Artículo 9

Artículo 9no.- Los Tribunales serán designados por la Dirección Nacional de Meteorología, según propuesta del Director de la Escuela de Meteorología del Uruguay, que será elevada dentro de los 3 días de finalizada la inscripción.-

Artículo 10

Artículo 10mo.- El Tribunal estará compuesto por al menos tres Miembros. Estos deberán ser docentes de la Escuela de Meteorología del Uruguay u otra entidad docente oficial.-

Artículo 11

Artículo 11ro.- Será designado un Tribunal por cada área disciplinaria, pudiendo los Miembros integrar más de uno.-

Artículo 12

Artículo 12do.- La nómina de los integrantes de los Tribunales será publicada dentro de los cinco días de finalizada la inscripción. Las objeciones, recusaciones e impugnaciones al jurado serán presentadas a la Dirección Nacional dentro de los cinco días de conocidos sus Miembros, debiendo ésta expedirse en un lapso de cinco días.-

Artículo 13

Artículo 13ro.- Todo Miembro de un Tribunal que se hallare comprendido en las candidaturas, estará obligado a excusarse del Tribunal correspondiente.-

Artículo 14

Artículo 14to.- Una vez constituido cada Tribunal, la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay le hará entrega de los antecedentes de los concursantes. En los casos de asignaturas prácticas y laboratorios, el Tribunal podrá recabar información adicional pertinente, en los lugares de trabajo de los aspirantes.-

Artículo 15

Artículo 15to.- El Tribunal deberá expedirse dentro de los quince días hábiles de haber recibido la documentación de parte de la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay. Este término podrá ampliarse por un plazo no mayor a diez días hábiles cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por la Dirección Nacional de Meteorología.-

Artículo 16

Artículo 16to.- El Tribunal tomará a cada uno de los aspirantes una Prueba de Oposición que será oral y pública.- Los aspirantes deberán en tal caso rendir prueba de Oposición para cada asignatura a las que se presentaren a concursar, de acuerdo a las disposiciones del Tribunal.-

Artículo 17

Artículo 17mo.- El Tribunal elaborará su dictamen sobre la base de la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de sus cargos, que se determinará a través de la documentación presentada, los antecedentes docentes en la Escuela de Meteorología del Uruguay y en otras instituciones, los estudios cursados sobre capacitación docente, los estudios específicos en áreas afines a la asignatura a que aspiran, aquéllos específicos de la materia, los referentes a las ciencias meteorológicas, los trabajos publicados, la participación en seminarios, conferencias, simposios, afines y otras actividades. La fundamentación será cuantitativa, fundada en proporciones numéricas de 1 a 10 puntos, corregidas según los coeficientes siguientes: CUALIDAD COEFICIENTE Asignaturas Asignaturas meteorológicas de apoyo Estudios de capacitación docente 2 2 Estudios en áreas afines a la asignatura 2 2 Estudios en el área específica de la asignatura 3 3 Estudios referentes a ciencias meteorológicas 3 1 Actividades docentes fuera de la EMU 2 2 Actividades docentes en la EMU 2,5 2,5 Actividad laboral específica afín a la asignatura 2 2 Otros Méritos 1 1 Trabajos publicados afines a la asignatura 1,5 1,5 Trabajos publicados no afines a la asignatura 1 1 Participación en seminarios, congresos afines 0,5 0,5

Artículo 18

Artículo 18vo.- Los antecedentes de investigación serán analizados de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de importancia: a) Trabajos publicados, prevaleciendo el nivel científico del contenido sobre el número.- b) Materias y cursos realizados por el aspirante que se consideren formativas de la capacitación del aspirante en relación con la asignatura a que aspira.- c) Cursos de Seminario efectuados por el aspirante.- d) Congresos científicos a los que haya asistido y presentado trabajos de autoría.- e) Congresos científicos a los que haya asistido.-

Artículo 19

Artículo 19no.- La modalidad de la Prueba de Oposición será propuesta por el jurado y aprobada por la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay, ajustándose a lo que se establece en los literales del presente artículo: a) las pruebas de oposición tenderán a valorar la capacidad e idoneidad del aspirante para la docencia, por encima de la extensión de sus conocimientos.- b) para las asignaturas de "Laboratorios" y "Trabajos Prácticos", la prueba se basará en el diseño de un trabajo práctico sobre un tema correspondiente a la materia a la que concursa el aspirante, bajo las siguientes pautas: b.1) tiempo de exposición no mayor a veinte minutos.- b.2) se evaluará la demostración de los objetivos propuestos en el programa.- b.3) se evaluará la factibilidad de su realización.- b.4) la utilización de lo supuestamente aprendido y de los recursos disponibles.- b.5) la organización y evaluación del trabajo.- b.6) el tema será dado a conocer al menos con cinco días de antelación.- c) para las asignaturas "teóricas", la prueba se basará en una exposición oral correspondiente a la materia que concursa el aspirante, bajo las siguientes pautas: c.1) tiempo de exposición no menor de veinte minutos ni mayor de cuarenta.- c.2) el tema será dado a conocer con setenta y dos horas de antelación.-

Artículo 20

Artículo 20mo.- Podrán integrar el jurado en calidad de veedores un estudiante egresado de la Escuela de Meteorología del Uruguay, un graduado Universitario, un graduado del Instituto de Profesores Artigas o de los Institutos Normales María Stagnero de Munar - J. R. Sánchez y un ex-docente de la Escuela de Meteorología del Uruguay, cuyas designaciones las podrá efectuar la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay. Dichos veedores no tendrán voto, pero podrán asistir a todas las deliberaciones del jurado, con excepción de aquéllas donde se establezcan los temas para las pruebas de Oposición. Deberán fundar por escrito las observaciones que consideren convenientes, las cuales serán agregadas al expediente del concurso.-

Artículo 21

Artículo 21ro.- Los dictámenes del jurado deberán ser explícitos y fundados, y constarán en actas que firmarán la totalidad de sus integrantes, debiendo contener: a) la justificación fundada de las exclusiones de aspirantes al concurso.- b) la nómina de aspirantes que posean antecedentes suficientes para ocupar los cargos.- c) el detalle, la valoración y el estudio comparativo de: 1) Antecedentes docentes.- 2) Antecedentes Científicos y Profesionales.- 3) Pruebas de Oposición.- 4) Orden de Méritos para los cargos, objeto del concurso.-

Artículo 22

Artículo 22do.- A juicio del jurado, podrá haber lugar a la exclusión del candidato cuyos resultados, en los méritos presentados, no superen los 70 puntos en las asignaturas meteorológicas, o los 62 en las asignaturas de apoyo.-

Artículo 23

Artículo 23ro.- Podrá ameritar la exclusión del candidato los resultados de las pruebas de oposición que, a juicio del jurado así lo determinen.-

Artículo 24

Artículo 24to.- La aplicación de los artículos 22do. y 23ro. podrán ameritar el declarar desierto el cargo, en cuyo caso se podrá proveer aplicando el artículo 4to. del presente Reglamento.-

Artículo 25

Artículo 25to.- En los casos referidos al artículo 24to. podrán incluso nombrarse los candidatos que hayan concursado.-

Artículo 26

Artículo 26to.- El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes, a la Dirección Nacional y a la Escuela de Meteorología del Uruguay, dentro de los tres días de emitido. A partir de esa fecha habrá un plazo de diez días para cursar eventuales impugnaciones por defectos de forma o procedimientos, o por manifiesta arbitrariedad, que deberán interponerse y fundamentarse por escrito ante la Dirección Nacional.-

Artículo 27

Artículo 27mo.- A partir de la recepción de las impugnaciones y sobre la base del dictamen del Tribunal, de las observaciones formuladas por los veedores y de las impugnaciones de los aspirantes, la Dirección Nacional podrá expedirse sobre el particular en un plazo de cinco días.-

Artículo 28

Artículo 28vo.- La Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay propenderá a la aplicación del presente Reglamento para la provisión de instructores de sus Cursos Especiales, en la medida que las circunstancias lo permitan.- En caso contrario lo fundamentará en cada oportunidad en forma clara y precisa".-