Artículo 1ro.- Sustitúyese el artículo 1ro. del Decreto 277/996 de fecha 9 de julio de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1ro.- Los cargos docentes de la Escuela de Meteorología del
Uruguay, correspondientes a sus Cursos Regulares, se proveerán por
Concurso de Méritos y Oposición, de acuerdo al presente Reglamento.-
Artículo 2do.- Los cargos así obtenidos se conservarán por el término de
cuatro años.-
Artículo 3ro.- En caso de suplencia o vacancia definitiva, hasta la
realización de nuevos concursos, serán reemplazados por el que sigue en
orden de calificación en el Concurso realizado para llenar estas
funciones.-
Artículo 4to.- Cuando no existan candidatos en las condiciones
establecidas en el artículo anterior para llenar los cargos vacantes, se
recurrirá al nombramiento directo, en cuyo caso el Profesor designado
ocupará el cargo hasta el próximo 1ro. de marzo. Este nombramiento lo
efectuará la Dirección Nacional, ad-referendum del Poder Ejecutivo, y a
proposición de la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay, la
que tendrá en cuenta para ello, los méritos del candidato.-
Artículo 5to.- Para ser Profesor de la Escuela de Meteorología del
Uruguay se requiere:
a) ser ciudadano natural.-
b) tener la mayoría de edad.-
c) certificado de salud expedido por la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, o por la dependencia correspondiente del Ministerio
de Salud Pública.-
Artículo 6to.- Los profesores que hayan ejercido cargos en la Escuela de
Meteorología del Uruguay, podrán presentarse a concurso incluso en
materias afines a las que hayan dictado.-
Artículo 7mo.- Los concursos para llenar cargos de Profesores se
realizarán una vez por año, de acuerdo a las siguientes fechas:
a) período de inscripción: del 10 al 25 de octubre.-
b) período de realización: del 10 de noviembre al 5 de diciembre.-
Artículo 8vo.- Durante el período de inscripción, el candidato presentará
su solicitud correspondiente, acompañada de los documentos por los que
acredite encontrarse en las condiciones que establecen los artículos 5to.
y 6to.-
Artículo 9no.- Los Tribunales serán designados por la Dirección Nacional
de Meteorología, según propuesta del Director de la Escuela de
Meteorología del Uruguay, que será elevada dentro de los 3 días de
finalizada la inscripción.-
Artículo 10mo.- El Tribunal estará compuesto por al menos tres Miembros.
Estos deberán ser docentes de la Escuela de Meteorología del Uruguay u
otra entidad docente oficial.-
Artículo 11ro.- Será designado un Tribunal por cada área disciplinaria,
pudiendo los Miembros integrar más de uno.-
Artículo 12do.- La nómina de los integrantes de los Tribunales será
publicada dentro de los cinco días de finalizada la inscripción. Las
objeciones, recusaciones e impugnaciones al jurado serán presentadas a la
Dirección Nacional dentro de los cinco días de conocidos sus Miembros,
debiendo ésta expedirse en un lapso de cinco días.-
Artículo 13ro.- Todo Miembro de un Tribunal que se hallare comprendido en
las candidaturas, estará obligado a excusarse del Tribunal
correspondiente.-
Artículo 14to.- Una vez constituido cada Tribunal, la Dirección de la
Escuela de Meteorología del Uruguay le hará entrega de los antecedentes
de los concursantes. En los casos de asignaturas prácticas y
laboratorios, el Tribunal podrá recabar información adicional pertinente,
en los lugares de trabajo de los aspirantes.-
Artículo 15to.- El Tribunal deberá expedirse dentro de los quince días
hábiles de haber recibido la documentación de parte de la Dirección de la
Escuela de Meteorología del Uruguay. Este término podrá ampliarse por un
plazo no mayor a diez días hábiles cuando una solicitud fundada en tal
sentido fuera aprobada por la Dirección Nacional de Meteorología.-
Artículo 16to.- El Tribunal tomará a cada uno de los aspirantes una
Prueba de Oposición que será oral y pública.-
Los aspirantes deberán en tal caso rendir prueba de Oposición para cada
asignatura a las que se presentaren a concursar, de acuerdo a las
disposiciones del Tribunal.-
Artículo 17mo.- El Tribunal elaborará su dictamen sobre la base de la
idoneidad de los aspirantes para el desempeño de sus cargos, que se
determinará a través de la documentación presentada, los antecedentes
docentes en la Escuela de Meteorología del Uruguay y en otras
instituciones, los estudios cursados sobre capacitación docente, los
estudios específicos en áreas afines a la asignatura a que aspiran,
aquéllos específicos de la materia, los referentes a las ciencias
meteorológicas, los trabajos publicados, la participación en seminarios,
conferencias, simposios, afines y otras actividades. La fundamentación
será cuantitativa, fundada en proporciones numéricas de 1 a 10 puntos,
corregidas según los coeficientes siguientes:
CUALIDAD COEFICIENTE
Asignaturas Asignaturas
meteorológicas de apoyo
Estudios de capacitación docente 2 2
Estudios en áreas afines a la asignatura 2 2
Estudios en el área específica de la
asignatura 3 3
Estudios referentes a ciencias
meteorológicas 3 1
Actividades docentes fuera de la EMU 2 2
Actividades docentes en la EMU 2,5 2,5
Actividad laboral específica afín a la
asignatura 2 2
Otros Méritos 1 1
Trabajos publicados afines a la
asignatura 1,5 1,5
Trabajos publicados no afines a la
asignatura 1 1
Participación en seminarios,
congresos afines 0,5 0,5
Artículo 18vo.- Los antecedentes de investigación serán analizados de
acuerdo a los siguientes criterios, en orden de importancia:
a) Trabajos publicados, prevaleciendo el nivel científico del contenido
sobre el número.-
b) Materias y cursos realizados por el aspirante que se consideren
formativas de la capacitación del aspirante en relación con la asignatura
a que aspira.-
c) Cursos de Seminario efectuados por el aspirante.-
d) Congresos científicos a los que haya asistido y presentado trabajos de
autoría.-
e) Congresos científicos a los que haya asistido.-
Artículo 19no.- La modalidad de la Prueba de Oposición será propuesta por
el jurado y aprobada por la Dirección de la Escuela de Meteorología del
Uruguay, ajustándose a lo que se establece en los literales del presente
artículo:
a) las pruebas de oposición tenderán a valorar la capacidad e idoneidad
del aspirante para la docencia, por encima de la extensión de sus
conocimientos.-
b) para las asignaturas de "Laboratorios" y "Trabajos Prácticos", la
prueba se basará en el diseño de un trabajo práctico sobre un tema
correspondiente a la materia a la que concursa el aspirante, bajo las
siguientes pautas:
b.1) tiempo de exposición no mayor a veinte minutos.-
b.2) se evaluará la demostración de los objetivos propuestos en el
programa.-
b.3) se evaluará la factibilidad de su realización.-
b.4) la utilización de lo supuestamente aprendido y de los recursos
disponibles.-
b.5) la organización y evaluación del trabajo.-
b.6) el tema será dado a conocer al menos con cinco días de antelación.-
c) para las asignaturas "teóricas", la prueba se basará en una exposición
oral correspondiente a la materia que concursa el aspirante, bajo las
siguientes pautas:
c.1) tiempo de exposición no menor de veinte minutos ni mayor de
cuarenta.-
c.2) el tema será dado a conocer con setenta y dos horas de antelación.-
Artículo 20mo.- Podrán integrar el jurado en calidad de veedores un
estudiante egresado de la Escuela de Meteorología del Uruguay, un
graduado Universitario, un graduado del Instituto de Profesores Artigas o
de los Institutos Normales María Stagnero de Munar - J. R. Sánchez y un
ex-docente de la Escuela de Meteorología del Uruguay, cuyas designaciones
las podrá efectuar la Dirección de la Escuela de Meteorología del
Uruguay. Dichos veedores no tendrán voto, pero podrán asistir a todas las
deliberaciones del jurado, con excepción de aquéllas donde se establezcan
los temas para las pruebas de Oposición. Deberán fundar por escrito las
observaciones que consideren convenientes, las cuales serán agregadas al
expediente del concurso.-
Artículo 21ro.- Los dictámenes del jurado deberán ser explícitos y
fundados, y constarán en actas que firmarán la totalidad de sus
integrantes, debiendo contener:
a) la justificación fundada de las exclusiones de aspirantes al
concurso.-
b) la nómina de aspirantes que posean antecedentes suficientes para
ocupar los cargos.-
c) el detalle, la valoración y el estudio comparativo de:
1) Antecedentes docentes.-
2) Antecedentes Científicos y Profesionales.-
3) Pruebas de Oposición.-
4) Orden de Méritos para los cargos, objeto del concurso.-
Artículo 22do.- A juicio del jurado, podrá haber lugar a la exclusión del
candidato cuyos resultados, en los méritos presentados, no superen los 70
puntos en las asignaturas meteorológicas, o los 62 en las asignaturas de
apoyo.-
Artículo 23ro.- Podrá ameritar la exclusión del candidato los resultados
de las pruebas de oposición que, a juicio del jurado así lo determinen.-
Artículo 24to.- La aplicación de los artículos 22do. y 23ro. podrán
ameritar el declarar desierto el cargo, en cuyo caso se podrá proveer
aplicando el artículo 4to. del presente Reglamento.-
Artículo 25to.- En los casos referidos al artículo 24to. podrán incluso
nombrarse los candidatos que hayan concursado.-
Artículo 26to.- El dictamen del jurado deberá ser notificado a los
aspirantes, a la Dirección Nacional y a la Escuela de Meteorología del
Uruguay, dentro de los tres días de emitido. A partir de esa fecha habrá
un plazo de diez días para cursar eventuales impugnaciones por defectos
de forma o procedimientos, o por manifiesta arbitrariedad, que deberán
interponerse y fundamentarse por escrito ante la Dirección Nacional.-
Artículo 27mo.- A partir de la recepción de las impugnaciones y sobre la
base del dictamen del Tribunal, de las observaciones formuladas por los
veedores y de las impugnaciones de los aspirantes, la Dirección Nacional
podrá expedirse sobre el particular en un plazo de cinco días.-
Artículo 28vo.- La Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay
propenderá a la aplicación del presente Reglamento para la provisión de
instructores de sus Cursos Especiales, en la medida que las
circunstancias lo permitan.- En caso contrario lo fundamentará en cada
oportunidad en forma clara y precisa".-