Decreto304-2003·2003

INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR DEL PAIS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/07/2003

Fecha de publicación

8 de junio de 2003

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las Intendencias Municipales del interior de la República, por los impuestos generados en virtud de los contratos de obras y proyectos comprendidos en los Programas de Desarrollo Municipal III y IV.- El monto de la retención será el 100% (cien por ciento) de los impuestos referidos en el inciso anterior.-

Artículo 2Artículo 2

La Unidad de Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de ejecutora de las obras y proyectos contratados en el marco del referido programa, deberá verter el importe correspondiente a las retenciones por cuenta y a nombre de las Intendencias Municipales coejecutoras.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Intendencias Municipales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes.-

Artículo 3Artículo 3

Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente régimen, la Intendencia Municipal contratante deberá emitir un resguardo en el que se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de declaración jurada, y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección General Impositiva para la emisión de estos documentos.-

Artículo 4Artículo 4

Los contribuyentes deberán facturar y liquidar los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social generados por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.-

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto regirá para los hechos gravados configurados a partir del 1º de enero de 2003. Para los hechos gravados acaecidos entre el 1º de enero de 2003 y el mes de entrada en vigencia del presente Decreto, las Intendencias Municipales dispondrán de un plazo especial de liquidación y pago de las retenciones correspondientes, hasta el mes siguiente al de dicha vigencia según el plazo que establezca la Dirección General Impositiva.- Otórgase un plazo especial para la emisión de los resguardos correspondientes a hechos generadores acaecidos en el período considerado en el inciso anterior, hasta los diez días hábiles del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Decreto.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..-