Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las Intendencias Municipales del interior de la República, por los impuestos generados en virtud de los contratos de obras y proyectos comprendidos en los Programas de Desarrollo Municipal III y IV.- El monto de la retención será el 100% (cien por ciento) de los impuestos referidos en el inciso anterior.-