Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 536/03 de 17 de diciembre de 2003 hasta el 30 de setiembre de 2004.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 536/03 de 17 de diciembre de 2003 hasta el 30 de setiembre de 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.