Decreto304-2007·2007

CREACION DEL GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (G.I.P.I.)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/2007

Fecha de publicación

28/08/2007

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase, con carácter consultivo, el Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual (G.I.P.I.).

Artículo 2Artículo 2

El Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones: 1) Asesorar en la elaboración e implementación de las políticas gubernamentales en materia de política de propiedad intelectual; 2) Asesorar en las negociaciones bilaterales y multilaterales en la materia; 3) Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

Artículo 3Artículo 3

Este Grupo será coordinado por el Director de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por el Presidente del Consejo de Derecho de Autor del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrado por un representante del más alto nivel de los siguientes organismos públicos: - Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Artículo 4Artículo 4

Se integrará asimismo, cuando corresponda, con representantes del: - Ministerio del Interior - Ministerio de Educación y Cultura - Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Ministerio de Industria, Energía y Minería - Ministerio de Salud Pública - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Ministerio de Turismo y Deporte - Universidad de la República - Administración Nacional de Educación Pública - Instituto Nacional de Vitivinicultura - Instituto Nacional de Semillas - Instituto Nacional de Carnes - Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas - Laboratorio Tecnológico del Uruguay Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia a que integre el Grupo con representantes de ese Poder cuando corresponda.

Artículo 5Artículo 5

Podrán participar en las reuniones de este Grupo representantes de otros órganos de la Administración o especialistas en la materia.

Artículo 6Artículo 6

En el plazo de sesenta días el Grupo estipulará su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.