Artículo 1 — Artículo 1
Créase, con carácter consultivo, el Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual (G.I.P.I.).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase, con carácter consultivo, el Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual (G.I.P.I.).
Artículo 2 — Artículo 2
El Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones: 1) Asesorar en la elaboración e implementación de las políticas gubernamentales en materia de política de propiedad intelectual; 2) Asesorar en las negociaciones bilaterales y multilaterales en la materia; 3) Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre aspectos relacionados con la propiedad intelectual.
Artículo 3 — Artículo 3
Este Grupo será coordinado por el Director de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por el Presidente del Consejo de Derecho de Autor del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrado por un representante del más alto nivel de los siguientes organismos públicos: - Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Artículo 4 — Artículo 4
Se integrará asimismo, cuando corresponda, con representantes del: - Ministerio del Interior - Ministerio de Educación y Cultura - Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Ministerio de Industria, Energía y Minería - Ministerio de Salud Pública - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Ministerio de Turismo y Deporte - Universidad de la República - Administración Nacional de Educación Pública - Instituto Nacional de Vitivinicultura - Instituto Nacional de Semillas - Instituto Nacional de Carnes - Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas - Laboratorio Tecnológico del Uruguay Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia a que integre el Grupo con representantes de ese Poder cuando corresponda.
Artículo 5 — Artículo 5
Podrán participar en las reuniones de este Grupo representantes de otros órganos de la Administración o especialistas en la materia.
Artículo 6 — Artículo 6
En el plazo de sesenta días el Grupo estipulará su Reglamento de funcionamiento.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.