Decreto304-2013·2013

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. OBRAS DE SANEAMIENTO REALIZADA POR OSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/2013

Fecha de publicación

27/09/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declaración.- Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) que comprende la ejecución de una serie de proyectos de inversión en saneamiento en las localidades del interior del país incluidas en el listado Anexo al presente decreto, que constituye parte integrante del mismo (*)

Artículo 2Artículo 2

Beneficios tributarios.- IVA.- Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de las inversiones en saneamiento mencionadas en el artículo anterior hasta un monto de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) por el IVA no deducido correspondiente a inversiones realizadas desde el 1° de enero de 2010. El monto del crédito podrá ser utilizado por OSE para cancelar adeudos tributarios con la Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3

Beneficios tributarios - IRAE.- Exonerase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas la renta correspondiente al monto del crédito de IVA concedido en el artículo anterior, que haya sido deducido en las liquidaciones del IRAE de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2010, 2011 y 2012, o se deduzca en ejercicios futuros por vía de la amortización de los bienes incorporados al activo fijo de OSE. La renta exenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, será considerada gravada a los efectos de la determinación de las deducciones no admitidas, en las liquidaciones de IRAE correspondientes al cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2012.-

Artículo 4Artículo 4

Trámite.- Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente Decreto, OSE deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por sí o recurriendo a la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, dictaminará sobre la procedencia del otorgamiento del beneficio, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-