Decreto304-2015·2015

CREACION DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS Y DEROGACION DEL DECRETO 298/014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 2015

Fecha de publicación

20/11/2015

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Creación de la Mesa Interinstitucional). Créase la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, bajo la presidencia del instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 2Artículo 2

(Integración). La Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: 1) Ministerio de Desarrollo Social bajo la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres 2) Ministerio del Interior 3) Ministerio de Relaciones Exteriores 4) Ministerio de Defensa Nacional 5) Ministerio de Educación y Cultura / Ministerio Público y Fiscal 6) Ministerio de Transporte y Obras Públicas 7) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 8) Ministerio de Salud Pública 9) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 10) Ministerio de Turismo 11) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 12) Poder Judicial 13) Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) 14) Bancada Bicameral Femenina 15) Universidad de la República (UdelaR) 16) Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT- CNT) Cada una de estas instituciones estará representada por un/a titular y su respectivo/a alterno/a. 17) Tres representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de reconocida actuación en las temáticas de esta Mesa, cuya designación estará a cargo de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG). Los/as representantes de los organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías, y contar con competencia específica en la materia. La Mesa podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a aquellas instituciones que considere oportuno. La Mesa Interinstitucional procurará el asesoramiento permanente de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de Naciones Unidas (NNUU). Los/as miembros de la Mesa Interinstitucional desempeñarán sus funciones en forma ad honorem.

Artículo 3Artículo 3

(Cometidos) Los cometidos de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, serán los siguientes: 1) Constituir un espacio de articulación, coordinación y asesoramiento para el desarrollo de políticas públicas que contemplen un sistema integral de respuesta a la trata personas (que involucre acciones de prevención y sensibilización, de persecución del delito, y atención y protección de las víctimas) con énfasis en las perspectivas de género, generacionales, diversidad sexual y étnico racial, de discapacidad así como de condición socio económica. 2) Funcionar articuladamente con los siguientes espacios interinstitucionales: Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (CNCLVD), Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV), Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (CONAPESE), Junta Nacional de Migración (JNM), y Junta Nacional de Drogas (JND). 3) Elaborar, proponer y supervisar un Plan Nacional de Acción a través del cual pueda darse cumplimiento a las obligaciones contraídas a través de la ratificación del Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas, complementario de la Convención de Naciones Unidas sobre Crimen Organizado Transnacional (Ley N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004). 4) Generar instancias descentralizadas de actuación a nivel departamental, local, fronterizo binacional y regional, fomentando el compromiso y la participación ciudadana, con los objetivos propuestos. 5) Contribuir en la elaboración de los informes que el Estado debe elevar en el marco de los distintos mecanismos internacionales, así como las Convenciones Internacionales vigentes, y aquellos solicitados por entidades que la Mesa considere pertinente, relacionadas con los temas de trata de personas. 6) Elaborar un informe anual del estado de situación del país en relación a la trata de personas, que integre los logros alcanzados por la Mesa en ese período. 7) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 4Artículo 4

(Funcionamiento y votación). 1) La Mesa Interinstitucional se reunirá ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria del Instituto Nacional de las Mujeres. 2) Todos los representantes de instituciones públicas y de las organizaciones no gubernamentales, así como el PIT CNT, tendrán voz y voto. Los/as representantes de organismos internacionales tendrán voz pero no voto. 3) Será competencia de la Mesa Interinstitucional aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

La Mesa Interinstitucional tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el Decreto N° 298/014, de 16 de octubre de 2014.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-