Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese el cobro de la multa por mora prevista en el inciso segundo del artículo 94 del Código Tributario a los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias, cuotas partes de las mismas o propietarios rurales, que corresponde al pago de las cuotas del saldo resultante del Impuesto al Patrimonio del Ejercicio 1986 cuyas fechas de pago fueron fijadas para el 10 de junio y de 29 de junio del corriente año. (*)