Decreto305-1987·1987

SUSPENSION DE COBRO DE MULTA POR MORA A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/1987

Fecha de publicación

30/07/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese el cobro de la multa por mora prevista en el inciso segundo del artículo 94 del Código Tributario a los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, titulares de explotaciones agropecuarias, cuotas partes de las mismas o propietarios rurales, que corresponde al pago de las cuotas del saldo resultante del Impuesto al Patrimonio del Ejercicio 1986 cuyas fechas de pago fueron fijadas para el 10 de junio y de 29 de junio del corriente año. (*)

Artículo 2Artículo 2

El saldo resultante a que hace referencia el artículo anterior será el monto pendiente luego de deducidos los adelantos que debieron efectuarse.

Artículo 3Artículo 3

La suspensión establecida en el artículo 1º amparará a los contribuyentes que hagan efectivo el pago de las cuotas y los recargos por mora en un plazo no mayor de sesenta días a partir del cese de las medidas a que hace referencia el Visto de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.