Decreto305-1988·1988

IMPUESTO A LOS EJES. 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1988

Fecha de publicación

24/06/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores del impuesto anual por eje a que se refiere el Art. 196 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987: a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o igual a 25 cm. (medida comercial diez pulgadas): N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil). Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de tres ejes; B) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menos de 25 cm. ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes: N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.