Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores del impuesto anual por eje a que se refiere el Art. 196 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987: a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o igual a 25 cm. (medida comercial diez pulgadas): N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil). Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de tres ejes; B) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menos de 25 cm. ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes: N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil).