Artículo 1 — Artículo 1
La justificación de la fecha de nacimiento de las personas podrá efectuarse mediante la presentación de la Cédula de Identidad uruguaya vigente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La justificación de la fecha de nacimiento de las personas podrá efectuarse mediante la presentación de la Cédula de Identidad uruguaya vigente.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el artículo 16 del decreto 501/978 de 28 de agosto de 1978.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.