Decreto305-1993·1993

CITRICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1993

Fecha de publicación

21/07/1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 3 Unidades Reajustables por hectárea plantada con citrus o en 0.02 Unidades Reajustables, por planta cítrica en producción, cuando el número de plantas por hectárea sea menor o igual a 150, el valor del tributo creado por el Art. 2º de la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Los "cambios de copa" debidamente registrados y autorizados por la Dirección de Servicios de Protección Agrícola, según el artículo 4 del decreto 133/992, de fecha 30 de marzo de 1992, no serán considerados plantas en producción hasta el quinto año de efectuados los injertos.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.