Art. 1ro.- El Ejército Nacional es la Institución permanente cuyo
cometido fundamental es participar protagónicamente en la defensa de la
independencia y la paz de la República, la integridad de su territorio y
su Constitución, actuando siempre bajo el mando superior del Presidente
de la República de conformidad con lo que establece la Ley.-
Art. 2do.- La existencia del Ejército salvaguarda los más grandes
intereses de la Nación, por lo cual se impone, que los recursos humanos y
materiales que lo constituyen, se organicen con la más sólida previsión
moral y orgánica conducente a ese fin.-
Art. 3ro.- Es una escuela de moral estoica, en la que la abnegación, el
desinterés, el honor y la ecuanimidad constituyen las cualidades básicas
de su razón de ser.-
Art. 4to.- La disciplina, relación entre el derecho de mandar y el deber
de obedecer, es la base del orden constructivo y da al Ejército la
cohesión imprescindible para el cumplimiento orgánico de su misión. Tiene
como piedras angulares la razón del fin y la rectitud del procedimiento.-
Art. 5to.- El sentimiento disciplinario es el determinante esencial de la
Personalidad militar. Impone a la voluntad de todos, la voluntad superior
del que manda.-
Art. 6to.- Es la esencia fundamental del Instituto Armado.
Se evidencia por la subordinación de grado a grado; por el respeto y la
obediencia debida sin dilaciones a la orden del Superior, por la
voluntad tenaz y abnegada para el cumplimiento de la misma.-
Art. 7mo.- Será firme y enérgica sin dejar de ser por ello paternal y
digna. Será edificada con la persuasión y el ejemplo Personal. El correctivo es el medio coercitivo con que se encuadra lo que el criterio
señala como punible. El militar tratará a su subordinado con toda
dignidad, dispensándole la consideración que espera para sí.
Su influencia disciplinaria será tanto más categórica cuanto mayor sea su ascendiente moral sobre el subalterno, en razón de la confianza que
inspiran su carácter, su competencia y honestidad.-
Art. 8vo.- Todo rigor innecesario o castigo no previsto reglamentariamente; desproporcionado con la falta o impuesto por
sentimientos ajenos al deber; así como todo gesto o acto que lesione la
dignidad del infractor, son contrarios a la ética militar y deberán a su
vez ser rigurosamente sancionados.-
Art. 9no.- La subordinación es el alma de la disciplina y su sustentación
efectiva. Aprender a obedecer es la primera obligación del militar, saber
obedecer su cualidad más apreciada. La orden del Superior se cumplirá
siempre sin vacilaciones, poniéndose a su servicio toda la inteligencia y
voluntad para su buen cumplimiento.-
Art. 10mo.- Debe ser concebida y practicada dignamente, como una
obligación aceptada con lealtad, sin temor ni menoscabo de su dignidad.-
Art. 11ro.- Todo militar debe obediencia al Superior, quien ejerce su
autoridad por razones de grado, de cargo o eventualmente de antigüedad.-
Art. 12do.- Se define la superioridad jerárquica como la que ostenta un
militar respecto a otro de menor grado (cualquiera sea la Fuerza a que
pertenezca).-
Art. 13ro.- Superioridad de cargo es la que resulta en la dependencia
orgánica y funcional de un militar respecto a otro de su mismo grado.-
Art. 14to.- Superioridad por antigüedad es la que tiene un militar con
respecto a otro, en razón de su precedencia en el grado o grados
equivalentes.-
Art. 15to.- Se entiende por Subalterno a todo el que tiene un grado menor
con respecto a otro en la escala jerárquica; por subordinado, a todo el
que está a órdenes de otro militar.-
Art. 16to.- En los actos de relación del servicio interno la dependencia
está condicionada por la función que cada uno cumple en la Unidad o
Repartición.-
Art. 17mo.- Entre Soldados, el mando debe ser ejercido por el más antiguo
y a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad; salvo cuando medie
orden expresa del superior que disponga lo contrario.-
Art. 18vo.- La iniciativa es la cualidad que asegura que el ejecutante
actúa inspirado por el espíritu de la orden, aunque cambien las
circunstancias que son su marco. Poseerla permite complementar con actos
responsables, los procedimientos para alcanzar el fin que se propone el
Superior. Impone el hábito de la reflexión y revela el carácter de quien
la practica. Evita la existencia del sentimiento interpretativo
esquemático de los acontecimientos vivos del mando, que vuelve inerte el
amor a la responsabilidad, la más noble cualidad militar.-
Art. 19no.- La necesidad de fomentarla, obliga al superior a permitir que
sus subordinados ejerzan el mando al que tienen derecho.
Deberá considerar en su accionar las atribuciones de aquellos, excepto para orientarlos y corregirlos. Su practica habitual ayuda a consolidar el
criterio y crear reflejos de señalada importancia profesional para
apreciar la capacidad de mando del Militar.-
Art. 20mo.- Es la energía espiritual que concreta en los hechos del
mando, lo que la honrada concepción ha visto. La inteligencia elige el
camino, el carácter lo recorre.-
Art. 21ro.- Se manifiesta por la constancia en cumplir y hacer cumplir
los deberes, por la rectitud del procedimiento, por la energía al
afrontar la responsabilidad e imponer su autoridad en lo que corresponda,
por la justicia,equidad en los actos, severidad para corregirse y
corregir las faltas y errores, por la entereza para no doblegarse ante el
convencimiento de su razón.-
Art. 22do.- El carácter es una cualidad que debe distinguir a quien
abrace la carrera de las armas, formando parte indisoluble de su
Personalidad.-
Art. 23ro.- La responsabilidad es inherente al mando; todo Superior tiene
el deber de prestigiarla con sus decisiones y sus propios hechos,
eludirla evidencia falta de carácter. El criterio responsable estará
encuadrado en los siguientes conceptos disciplinarios:
1º) Necesidad de imponer y mantener la más estricta disciplina.-
2º) Fomentar la iniciativa y hacer efectiva la responsabilidad.-
Art. 24to.- Es el sincero interés con que se cumplen los deberes del
servicio y las formalidades militares, estando animado de una conciencia
militar firme y clara.-
Art. 25to.- El espíritu de cuerpo es un sentimiento afectivo que arraiga
a cada Soldado al hogar militar en donde actúa; que lo lleva a cumplir
con sus obligaciones en forma entusiasta, cuidadosa y ejemplar,
contribuyendo con su esfuerzo individual al acrecentamiento del acervo
profesional y moral de su unidad. Concurren a desarrollarlo:
su tradición, el reconocimiento de los Superiores, el respeto de los
Subalternos y el bienestar, que sin sacrificio del bien del servicio
brinda el Jefe a sus subordinados, espiritual y materialmente, por el
ejercicio de un comando escrupuloso, donde su voluntad ecuánime, honesta
y vigilante, preside la vida de la Unidad.-
Art. 26to.- Mediante el desarrollo del espíritu de Cuerpo se logra
solidaridad y cooperación de todos los individuos, mancomunados en un
solo ideal, aumentando su cohesión, su valor y rendimiento colectivo.-
Art. 27mo.- Mandar es ejercer por parte del Superior sobre sus
subordinados, la autoridad y el poder que las leyes y disposiciones
vigentes le permiten.-
Art. 28vo.- Saber mandar es la característica fundamental del militar. El
don de mando es la habilidad de crear en individuos y grupos,
fundamentalmente a través de la ascendencia, el espíritu de cooperación
necesario para el logro de una misión común, del modo indicado por el
Jefe.-
Art. 29no.- El mando para ser bien ejercido impone el uso de la
atribución orientada siempre al bien del servicio, haciendo abstracción
de lo personal.-
Art. 30mo.- Todo Comando está autorizado dentro de la jurisdicción que le
está subordinada, a completar con directivas expresas los preceptos del
presente Reglamento; dichas directivas serán elevadas al Superior para su
debido conocimiento y aprobación.-
Art. 31ro.- El Superior es responsable por todo lo que sus subordinados
hagan o dejen de hacer, el mando puede delegarse, la responsabilidad no.
No podrá excusar la suya por la omisión o el descuido de sus subordinados, considerándose como un hecho de valoración negativa el pretender hacerlo.-
Art. 32do.- Todo militar que ejerza provisoriamente funciones de un cargo
superior al suyo, se encontrará investido de todos los derechos y
responsabilidades del titular, salvo las restricciones indicadas en el
presente Reglamento.-
Art. 33ro.- Todo servicio sea en la guerra o en la paz, se hará con igual
puntualidad y desvelo.-
Art. 34to.- El único medio de hacerse acreedor al buen concepto,
estimación y confianza del Superior, es cumplir las obligaciones,
acreditando amor al servicio, afán de superación y un constante deseo de
ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.-
Art. 35to.- La más estricta y puntual observancia de las Leyes y de los
Reglamentos, constituye la base fundamental del bien del servicio.-
Art. 36to.- Toda actitud o comentario que pueda evidenciar desagrado en
el servicio o tibieza en el cumplimiento de las órdenes, se sancionará
severamente, en forma tanto mayor, cuanto más elevada fuera la graduación
del militar sancionado.-
Art. 37mo.- El propio espíritu y estimación del militar lo estimularán a
obrar siempre correctamente en bien del servicio; el llegar tarde a sus
obligaciones; el excusarse con males inexistentes para eludir las mismas;
el contentarse habitualmente con lo mínimo para el cumplimiento de su
deber sin que su propia iniciativa se manifieste y el hablar sin emoción
ni entusiasmo de su profesión, son claras manifestaciones de falta de
aptitud para la carrera de las armas.-
Art. 38vo.- El Superior dará al Subalterno el tratamiento que le
corresponde y cuando lo llame antepondrá a su nombre el grado de su
jerarquía; en los actos del servicio queda prohibida toda familiaridad y
es obligación imperativa exigir la mayor formalidad y corrección.-
Art. 39no.- Todo Subalterno en el trato con sus Superiores debe observar
y practicar con la mayor exactitud las demostraciones exteriores de
respeto y deferencia que les debe, de acuerdo con lo que determinan los
Reglamentos y la buena educación.-
Art. 40mo.- Todo militar debe trasmitir los partes e informes a sus
Superiores, excepto en los casos en que existan disposiciones expresas
que determinen otro procedimiento. En casos urgentes y justificados del
servicio, el Subalterno estará facultado para dirigirse a otro Superior,
comunicando, tan pronto como le sea posible a quien en caso normal debía
de haberse dirigido.-
Art. 41ro.- Todo militar ausente de su puesto por cualquier motivo,
estará obligado cuando se restituya al mismo, a enterarse de todas las
órdenes dictadas durante su ausencia, no pudiendo alegar ignorancia que
lo exima de responsabilidad.-
Art. 42do.- En todo tiempo y lugar, aún fuera de los actos de servicio o
vistiendo de civil, el Subalterno le debe al Superior deferencia y
respeto.-
Art. 43ro.- En tiempo de paz es obligación de todo militar en aquellos
momentos que le deja libre el servicio, cultivar su espíritu en la
lectura y meditación, fortalecer su físico mediante ejercicios y deportes
adecuados y en todo aquello que de algún modo contribuya a su mejoramiento intelectual, moral y físico.-
Art. 44to.- La absoluta subordinación a los Superiores, el respeto a las
autoridades, la circunspección y buen trato a los Subalternos y la
atención y urbanidad con los civiles, configuran el aspecto exterior de
todo integrante del Ejército.-
Art. 45to.- Ningún subordinado vacilará en provocar las órdenes de su
Jefe cuando lo juzgue necesario; en su ausencia y ante casos de urgencia
será su iniciativa la que adoptará las providencias que mejor resuelvan
la situación, debiendo dar cuenta en tiempo oportuno a quien corresponda.-
Art. 46to.- En caso de alarma o conmoción interna, todo militar deberá
presentarse de inmediato a la Repartición en la que presta servicio. En
caso de imposibilidad, se comunicará con la misma o concurrirá a la que
se encuentre más próxima, informando en ésta, donde le correspondería
presentarse y la razón por la que no lo está haciendo.-
Art.47mo.- En este capítulo se definen las faltas contra la disciplina y
las sanciones a ser impuestas. A tales efectos se establecen:-
- las facultades disciplinarias de las distintas jerarquías.-
- las condiciones del recurso a las sanciones.-
Se determinan asimismo las disposiciones que regulan las formalidades que
deben acompañar la acción disciplinaria.-
Art. 48vo.- A los efectos de lo establecido en el articulo 14 del Código
Penal Militar (Error de Derecho) el período de instrucción del Personal
que ingresa por primera vez, vence a los 30 (treinta) días para el
conocimiento de la configuración de las faltas y a los 60 (sesenta) días
para la de los delitos. En el caso de los reingresos, estos periodos se
reducen a 15 (quince) días en ambos casos. Los plazos de tiempo se
contaran a partir de la fecha de ingreso o reingreso.-
Art. 49no.- El ejercicio de las facultades disciplinarias constituye un
acto del servicio, por lo que la resolución del Superior debe ajustarse a
la finalidad perseguida, que es reafirmar la disciplina. La acción
disciplinaria será ejercida con el criterio que define el artículo 54 y
siguientes.-
Art. 50mo.- Las sanciones disciplinarias se aplican por simple acto de
autoridad ejercida en las circunstancias y condiciones legales y
reglamentarias vigentes.-
Art. 51ro.- Las faltas se deberán sancionar en toda circunstancia de
tiempo y lugar. El Militar investido de facultades disciplinarias está
obligado a ejercerlas cuando constare la comisión de faltas contra la
disciplina cometidas por subalternos, considerándose como falta grave el
no hacerlo.-
Art. 52do.- El incumplimiento de las Leyes, Decretos, Ordenes, Instrucciones o Disposiciones, etc. de carácter militar que no
constituyan delito, conforme a la Ley Penal en ésta materia, se
consideran faltas contra la disciplina.-
Art. 53ro.- En consecuencia, en términos generales se consideran, como
faltas contra la disciplina:-
a) Los actos contrarios al respeto, que todo militar debe en toda
circunstancia a las Leyes, a los Poderes Públicos, a las Autoridades
y a los Símbolos Nacionales.-
b) La inobservancia de los deberes prescriptos en las Leyes y en las
Reglamentaciones Militares, así como el no exacto cumplimiento de las
órdenes.-
c) Pretender influir o intervenir, con prescindencia de las
Autoridades Militares correspondientes, en el estudio y sanción de
Proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos y todo tipo de decisiones a
consideración de los Poderes del Estado.-
d) La murmuración sobre las disposiciones en vigencia, sobre la
conducta de los Superiores, sobre necesidades o fatigas, así como toda
manifestación de descontento que no sea realizada en forma franca y
respetuosa al Superior, procurando el bien del servicio.-
e) La negligencia o imprudencia en todas sus formas, la mala voluntad
manifiesta y la deshonestidad de procederes.-
f) Toda incorrección en los procedimientos, en la presentación y en
el porte del uniforme y en el respeto debido a los Superiores,
Camaradas y Subalternos.-
g) Valerse de terceras personas para obtener ventajas o beneficios
que no correspondan de acuerdo con las disposiciones que rigen en
materia militar.-
h) La conducta, los actos o procedimientos no ajustados a la finalidad
de la atribución de mando, así como denotar falta de responsabilidad
en el ejercicio del mismo.-
i) No mantener estricta disciplina en las fuerzas y el Personal a su
mando.-
j) Las manifestaciones hechas por militares en actividad, en forma
pública, por cualquier medio, aún con carácter de réplica, referentes
a cuestiones funcionales, sin estar debidamente autorizados.-
k) Presentar signos de haber ingerido sustancias tóxicas, que alteren
su capacidad física o mental.-
l) Todas aquellas acciones u omisiones que sin estar expresamente
determinadas en el presente Reglamento, contravengan, lesionen o
quebranten los principios o normas disciplinarias ya sean morales o
sociales, cuya constatación o apreciación, obliguen por su naturaleza
a considerarlas como acto punible.-
Art. 54to.- La facultad de aplicar sanciones disciplinarias se empleará
con sumo tacto, con justa medida y sobre la base del conocimiento que de
sus subordinados, debe tener el Superior.-
Art. 55to.- La primera sanción no se impondrá, sino después de haber
agotado todos los medios morales que el Superior tenga a su alcance y
cuando haya adquirido el convencimiento, de que el Subordinado está
compenetrado de las obligaciones inherentes al caso concreto de que se
trata.-
Art. 56to.- Se deben prevenir las faltas, empleando el ascendiente sobre
los subalternos en tal sentido y al aplicar las sanciones, considerar
primero las circunstancias atenuantes.-
Art. 57mo.- Las sanciones se aplicarán con la mayor moderación para que
conserven toda su eficacia, procurando no herir el amor propio del
sancionado.-
Art. 58vo.- El Superior a quien le corresponda sancionar una falta, debe
proceder con rectitud y justicia. Siempre que el hecho punible no conste
evidentemente, seguirá las investigaciones hasta su comprobación.-
Art. 59no.- Cuando falten algunos de los elementos de juicio indispensable para la justa apreciación de la falta o cuando sean dudosos e incompletos, se impondrá una sanción menor de la que corresponda, quedando su disminución librada al prudente juicio del Superior que la
impone.-
Art. 60mo.- Cuando sean cometidos por un mismo Subalterno simultáneamente, dos o más faltas diferentes contra la disciplina, se acumularán las sanciones correspondientes. Siempre que sean de una misma naturaleza, se aplicará la que corresponda a la infracción mayor, aumentada su duración en proporción del número y calidad de las otras faltas; en uno u otro caso, la duración de la sanción no podrá exceder los límites establecidos en este Reglamento.-
Art. 61ro.- Las faltas contra la disciplina se sancionarán, ya sea que
hayan sido consumadas o frustradas.-
Art. 62do.- La acción punitiva respecto a las faltas de disciplina,
prescribe a los 60 días de cometida la falta o de terminados los
procedimientos o investigaciones para el esclarecimiento de la misma.-
Art. 63ro.- Se deberá tener en cuenta para graduar en forma más leve una
sanción:-
a) Cuando exista buena conducta anterior del infractor.
b) Cuando inmediatamente de cometida la falta, el infractor toma las
medidas conducentes a impedir las consecuencias de la misma.-
c) Cuando el error en la apreciación, ha sido el motivo principal de
la falta.-
d) Si el exceso de celo, debidamente constatado y orientado en el
sentido del bien del servicio, fuera el motivo de la falta.-
e) En todas aquellas circunstancias que a juicio del Superior
contribuyan a restar gravedad a la falta cometida.-
Art. 64to.- En la apreciación de las faltas, se graduarán en
forma más
severas cuando:-
a) Sean reiteradas o reincididas.
b) Sean cometidas en presencia de subalternos.
c) Sea mayor la graduación militar.
d) Sean colectivas.
e) Sean contra la subordinación.
f) Lesionen el honor militar, el decoro y las buenas costumbres.
g) Sean cometidas estando en servicio de armas.
h) Concurran circunstancias que a juicio del superior contribuyan a
aumentar la gravedad de la falta cometida.
A) DE LA ENUMERACION
Art. 65to.- Las sanciones disciplinarias consisten en Apercibimiento,
Recargo en el Servicio Mecánico, Arresto, Suspensión de Cargo o Destino,
Privación de Cargo o Destino, Privación de Grado y se aplican de la
siguiente manera:-
a) Para Soldados:
1. Apercibimiento.
2. Recargo en el Servicio Mecánico.
3. Arresto.
b) Para Sub-Oficiales y Clases:
1. Apercibimiento.
2. Arresto.
3. Suspensión de Cargo o Destino.
4. Privación de Cargo o Destino.
5. Privación de Grado.
c) Para Personal Superior:
1. Apercibimiento.
2. Arresto.
3. Suspensión de Cargo o Destino.
4. Privación de Cargo o Destino.
B) DE SU NATURALEZA
Art. 66to.- Apercibimiento: consiste en la reprobación verbal o escrita
de la falta, privadamente o en público, pero debiendo en este último
caso, efectuarse sin la presencia de subalternos. Podrá aplicarse bajo
las dos formas siguientes:-
a) Observación: es la simple señalización de una incorrección u
omisión de carácter leve, que sin embargo, el bien del servicio exige
que sean puestas de manifiesto. Puede ser verbal o escrita; en el
primer caso no produce ningún efecto ulterior, en el segundo,
constituye una circunstancia que quedará documentada en los
antecedentes del observado (para su apreciación ulterior según
corresponda).-
Compete exclusivamente al Superior que hace la Observación, darle el
carácter de verbal o escrita, pero su comunicación se efectuará
siempre en privado en caso de tratarse de Personal Superior o
Subalterno graduado.-
b) Amonestación: es la reprobación en forma pública de una falta, por
los efectos perniciosos que pueda tener sobre la disciplina general.
Puede ser verbal o escrita, pero en ningún caso en presencia o
conocimiento de subalternos, En el primer caso, puede ir desde la
reprobación instantánea de una falta constatada por el Superior, hasta
aquella efectuada delante de toda la corporación. La amonestación
escrita será por medio de una orden particular del Jefe de la Unidad,
que se notificará a todos los de igual o superior jerarquía.-
Art. 67mo.- Recargo en el Servicio Mecánico: es el aumento de horas o
frecuencias de los trabajos que habitualmente realiza el sancionado y son
propios de la Unidad. Deberán ser prestados sin armas y respetando los
períodos de descanso correspondientes, luego de haber realizado algún
servicio armado.-
Art. 68vo.- Arresto: Consiste en la privación del privilegio de la
Licencia y podrá ser simple o riguroso.-
a) Arresto Simple: es aquel que sólo apareja la obligación de
permanecer en el lugar donde actúan las fuerzas de que forma parte,
Cuartel, Escuela, Instituto, etc.-
b) Arresto Riguroso: Impone la obligación de permanecer en un recinto
cerrado o abierto, de pequeña área, apropiada a los efectos o en el
alojamiento del sancionado y puede aplicarse con o sin perjuicio del
servicio. De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, quien impone
la sanción establecerá si la misma será cumplida con perjuicio de la
comisión o servicio, o no. En el primer caso, cumplirá la sanción en
el lugar asignado durante las 24 Horas diarias hasta su finalización.
En caso contrario, realizará los servicios normales de su Unidad o
Repartición y una vez finalizados, permanecerá en el lugar dispuesto
para el cumplimiento de la sanción. En cualquiera de los casos tiene
prohibido recibir visitas, salvo casos de fuerza mayor, autorizado por
el Comandante de la Unidad o Director de la Repartición.-
Art. 69no.- Suspensión de Cargo o Destino: consiste en la cesación
temporaria de las funciones inherentes al mismo.-
Art. 70mo.- Privación de Cargo o Destino: Consiste en la cesación
definitiva del sancionado en la función que desempeña, correspondiendo la
asignación de un nuevo Cargo o Destino.-
Art. 71ro.- Privación de Grado: Consiste en despojar al sancionado de la
jerarquía que tiene en el Ejército, pasando a revistar en el Grado
inferior del Escalafón al que pertenece y en un nuevo Destino distinto
del anterior donde se desempeñó con el Grado del que fuera privado.-
Art. 72do.- Estará sujeto a sanciones disciplinarias el Personal Militar
en actividad o retiro, este último en determinadas circunstancias acordes
a lo que estipula la legislación vigente y el Personal Civil acorde a lo
que establecen las Leyes que regulan esta materia.-
Art. 73ro.- También serán pasibles de acción disciplinarias, las
Reservas: activa, móvil y territorial convocadas de acuerdo a lo que
establece la Ley y disposiciones reglamentarias al respecto.-
Art. 74to.- Las sanciones que se aplican en cada grado de la jerarquía
militar, acorde a lo establecido en el artículo 65) se cumplirán de la
siguiente forma:-
a) Personal Superior.
1. Apercibimiento (Observación o Amonestación).
2. Arresto Simple.
- Oficiales Generales y Oficiales Superiores, en su domicilio.
- Jefes y Oficiales en el Cuartel o establecimiento militar donde
actúan las fuerzas de que forma parte, o donde por razones de
mejor servicio disponga el Superior.
3. Arresto Riguroso.
- Oficiales Generales y Oficiales Superiores, en el Cuartel o
establecimiento militar que disponga el Superior que aplica la
sanción y no podrá ser nunca aquel donde el sancionado presta
servicios.
- Jefes, en el Cuartel o establecimiento militar en que
desempeñan sus funciones, o donde por razones de mejor servicio
disponga el Superior.
- Oficiales Subalternos en su alojamiento del Cuartel o
establecimiento militar de que forma parte o donde disponga el
Superior.
4. Suspensión de Cargo o Destino: consiste en el cese temporario de
las funciones inherentes al mismo.
5. Privación de Cargo o Destino: consiste en la separación definitiva
del mismo.
b) Personal Subalterno
1. Apercibimiento. (Observación o Amonestación)
- Sub-Oficiales y Clases, según la gravedad de la falta la
Amonestación se podrá realizar:
- en presencia del Personal Superior, Sub-Oficiales y Clases de
la Sub-Unidad a que pertenece el sancionado.
- en presencia de todo el Personal Superior, Sub-Oficiales y
Clases de la Unidad.
- Alistados, será siempre verbal.
2. Arresto Simple.
Lo cumplirá en el Cuartel o establecimiento militar donde presta
servicios.
3. Arresto Riguroso.
- Sub-Oficiales en su alojamiento del Cuartel o establecimiento
militar donde presta servicio, pudiendo el Superior en caso de
considerarlo conveniente, disponer de otro lugar para el
cumplimiento.
- Clases en el dormitorio del Personal Subalterno de la Sub-
Unidad en que prestan servicios.
- Sargentos y Clases, cuando la gravedad de la falta lo
justifica, lo cumplirán en el local especialmente dispuesto al
efecto en la
- Unidad (Sala de disciplina) bajo vigilancia de la Guardia de
Prevención, no pudiendo alojarse en común, con Personal de
otros grados.
- Alistados, se cumplirá siempre en la Sala de Disciplina.
4. Suspensión de Cargo o Destino.
- El Sub-Oficial o Clase sancionado quedará inhibido del
ejercicio de sus funciones durante el tiempo fijado como
sanción.
5. Privación de cargo o destino.
- El Sub-Oficial o Clase es separado
definitivamente del mismo.
6. Privación de grado.
- Implica siempre, pasar a revistar en el grado
inferior del
Escalafón al que pertenece y en un nuevo Destino.
7. Recargo en el Servicio Mecánico.
- Se aplicará sólo a los Alistados.
Art. 75to.- La orden de Arresto Riguroso, no interrumpe el cumplimiento
de la Comisión o Servicios, salvo que el Superior dispusiera lo
contrario.-
Art. 76to.- La enfermedad no interrumpe el cumplimiento de la sanción.-
Art. 77mo.- Las sanciones disciplinarias cesan ante la obligación de
combatir.-
Art. 78vo.- En campaña, en los períodos de maniobras y ejercicios,
el Personal Superior y Subalterno, cumplirán el arresto simple en el
estacionamiento, dentro del perímetro de éste; el riguroso, en el lugar
destinado a descansar el Personal Superior y en la Guardia de Prevención
el Personal Subalterno.-
Art. 79no.- Durante las marchas, el sancionado ocupa su puesto en la
columna, cualquiera sea la naturaleza de la sanción.-
Art. 80mo.- El Arresto puede oscilar entre 1 y 60 días.-
Art. 81ro.- La Suspensión de Cargo o Destino, tiene una duración de 30
días como mínimo y 90 días como máximo.-
Art. 82do.- El Recargo en el Servicio Mecánico se extiende de 1 a 30
días.-
Art. 83ro.- La facultad de sancionar es inherente al grado militar,
mientras que la facultad de graduar las sanciones (en calidad y tiempo)
es una atribución jurisdiccional de cada cargo.-
Art. 84to.- Tienen facultades disciplinarias sobre todo el Personal del
Ejército, el Poder Ejecutivo, el Ministro de Defensa Nacional y el
Comandante en Jefe del Ejército.-
Art. 85to.- Los Comandos o Direcciones, sólo tienen facultades
jurisdiccionales, (con los límites que establece el presente Reglamento)
en la Repartición militar que le está subordinada por razones de su
cargo.-
Art. 86to.- Los Superiores a quienes por la índole de sus funciones no se
les atribuyeran facultades para graduar sanciones, se avendrán a lo que
dispone el presente Reglamento o Decretos e instrucciones que
oportunamente puedan emitirse a causa de su nombramiento.-
Art. 87mo.- En ningún caso, quien imponga una sanción a un militar sobre
el cual no tenga jurisdicción disciplinaria, podrá graduar la misma y se
limitará a comunicarlo por el conducto del mando al Superior del
sancionado que tenga ésta facultad, quien deberá graduarla.
Cuando quien imponga la sanción sea de mayor grado que el Jefe de la
Repartición que la deba graduar, éste solicitará la graduación a su Superior inmediato y así sucesivamente hasta llegar al que tenga por lo menos el mismo grado de quien la impuso.-
Art. 88vo.- Dentro de cada Repartición, tienen facultad para graduar las
sanciones de sus subordinados, hasta los Comandantes de Sub-Unidad o
equivalente, en los términos que establece el presente Reglamento.-
Art. 89no.- Quién ejerza el Comando, Dirección o Jefatura de una
Repartición tiene facultades para modificar o dejar sin efecto una
sanción impuesta por un subordinado, si la exacta apreciación de los
hechos evidencia que ha sido excesiva o injusta, lo que debidamente
documentado será elevado al Superior para su consideración.
El procedimiento a seguir por el Jefe será todo lo convenientemente discreto que las circunstancias lo permitan, a fin de no menoscabar
el concepto de autoridad.-
Art. 90mo.- Estos antecedentes deben asentarse en el Informe Anual de
Calificación del Oficial o Sub - Oficial según corresponda, y
constituirán un elemento de juicio negativo, que debe ser considerado muy
escrupulosamente para juzgar su Capacidad de Mando.-
Art. 91ro.- Toda falta cometida en presencia de un Superior, solo puede
ser sancionada por su orden y con su autorización.-
Art. 92do.- El militar que no tenga atribuciones para graduar una falta
con la severidad que considere necesaria, ordenará la sanción e informará
a su Superior para que éste o quien corresponda, la gradúe.
Desde ese momento se abstendrá de tomar ninguna providencia.-
Art. 93ro.- El Personal Superior en Situación de "disponible" o "no
disponible", estará sujeto en la faz disciplinaria a las normas
establecidas para aquellos que se encuentran en "Servicio efectivo".-
Art. 94to.- El Personal Superior en situación de "Retiro" continuará
sujeto a la jurisdicción disciplinaria militar durante los 4 (cuatro)
años inmediatos al pase a dicha situación. En caso que sea sancionado,
quién la impone, deberá informar por el conducto del mando al Ministro de
Defensa Nacional, para que la gradúe y disponga su cumplimiento.-
Art. 95to.- El Personal Superior en "situación de retiro" podrá aplicar
sanciones disciplinarias durante el tiempo que están sometidos a la
jurisdicción disciplinaria militar, debiendo en estos casos informar de
las circunstancias de la misma al Superior del sancionado que tenga la
facultad para graduarla y tenga al menos un grado superior a él. Pasado
dicho lapso, ante la constatación de una falta, comunicará el hecho por
el mismo procedimiento a efectos de que se tomen las medidas correspondientes.-
Art. 96to.- Los Funcionarios civiles equiparados, carecen de facultades
disciplinarias propias.-
Art. 97mo.- Las facultades que se detallan para graduar las sanciones son
aplicables siempre que el sancionado tenga menor grado que quien impone
la sanción; en caso de similar jerarquía, deberá ser el Superior
inmediato el que la gradúe.-
Art. 98vo.- El Poder Ejecutivo, el Ministro de Defensa Nacional y el
Comandante en Jefe del Ejercito, podrán graduar las faltas disciplinarias
con el máximo de la rigurosidad establecida en este Reglamento.-
Art. 99no.- El Sub-Secretario del Ministerio de Defensa Nacional, cuando
este funcionario sea militar y los Oficiales Generales podrán imponer:-
a) A los Oficiales Superiores.
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 10 días.
- Arresto riguroso hasta por 6 días.
b) A los Jefes.
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta 15 días.
- Arresto riguroso hasta por 10 días.
c) A los Oficiales Subalternos.
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 30 días.
- Arresto riguroso hasta 20 días.
d) A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados:
- Apercibimiento.
- Recargo en el servicio mecánico (a los Soldados)hasta 30 días.
- Arresto simple hasta por 30 días.
- Arresto riguroso hasta por 30 días.
- Suspensión de Cargo o Destino hasta por 60 días a los Clases y
hasta 30 días a los Sub-Oficiales.
- Privación de grado según lo establecido en el Art.107 del presente
Reglamento.
Art. 100mo.- El Director General de Secretaría del Ministerio de Defensa
Nacional, los Sub Jefes del Estado Mayor del Ejército, los 2dos.
Comandantes de División y del Comando de Apoyo Logístico del Ejército,
los Directores de los Servicios, los Directores y Sub Directores de las
Escuelas e Institutos dependientes directamente del Comando General de la
Enseñanza Militar:-
a) A los Jefes:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 12 días.
- Arresto riguroso hasta por 8 días.
b) A los Oficiales Subalternos:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 20 días.
- Arresto riguroso hasta por 15 días.
c) A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados:
- Apercibimiento.
- Recargo en el servicio mecánico a los Soldados hasta por 30 días.
- Arresto simple hasta por 30 días.
- Arresto riguroso hasta por 30 días.
- Suspensión de Cargo o Destino hasta por (25 días los Clases y hasta
por 20 días los Sub-Oficiales.
- Privación de grado según lo establecido en el Art.107 del presente
Reglamento.
Art. 101ro.- Los Oficiales Superiores facultados a graduar sanciones en
razón de los cargos que ocupen:
a) A los Jefes:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 10 días.
- Arresto riguroso hasta por 6 días.
b) A los Oficiales Subalternos:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 15 días.
- Arresto riguroso hasta por 10 días.
c) A los Sub-Oficiales, Clases y Soldados:
- Apercibimiento.
- Recargo en el Servicio Mecánico a los Soldados hasta por 30 días.
- Arresto simple hasta por 30 días.
- Arresto riguroso hasta por 30 días.
- Suspensión de Cargo o Destino hasta por 20 días los Clases y hasta
por 15 días los Sub-Oficiales.
- Privación de grado según lo establecido en el Art.107 del presente
Reglamento.
Art. 102do.- Los Tenientes Coroneles facultados a graduar sanciones en
razón de los cargos que ocupen:
a) A los Mayores:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 8 días.
- Arresto riguroso hasta por 4 días.
b) A los Oficiales de Jerarquía "Capitán":
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 12 días.
- Arresto riguroso hasta por 6 días.
c) Al resto de Oficiales Subalternos:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 15 días.
- Arresto riguroso hasta por 8 días.
d) A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros.:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 20 días.
- Arresto riguroso hasta por 15 días.
- Suspensión de Cargo o Destino, hasta por 30 días.
e) A los Sargentos, Clases y Soldados:
- Apercibimiento.
- Recargo en el servicio mecánico a los Soldados hasta por 30 días.
- Arresto simple hasta por 30 días.
- Arresto riguroso hasta por 30 días.
- Suspensión de Cargo o Destino a los Clases, hasta 30 días.
- Privación de grado según lo establecido en el Art.107 del presente
Reglamento.
Art. 103ro.- Los Mayores facultados a graduar sanciones en razón de los
cargos que ocupen:-
a) A los Oficiales de Jerarquía "Capitán":
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 8 días.
- Arresto riguroso hasta por 5 días.
b) Al resto de Oficiales Subalternos:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 10 días.
- Arresto riguroso hasta por 6 días.
c) A los Sub-Oficiales:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 20 días.
- Arresto riguroso hasta por 10 días.
d) A los Clases y Soldados:
- Apercibimiento.
- Recargo en el servicio mecánico a los Soldados hasta 20 días.
- Arresto simple hasta 20 días los Clases y 25 los Soldados.
- Arresto riguroso hasta 15 días los Clases y 20 los Soldados.
Art. 104to.- Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería y Capitanes que
estén facultados a graduar sanciones en razón de los cargos que ocupan:-
a) A los Oficiales:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta 8 días.
- Arresto riguroso hasta por 4 días.
b) A los Sub-Oficiales:
- Apercibimiento.
- Arresto simple hasta por 10 días.
- Arresto riguroso hasta 5 días.
c) A los Clases y Soldados:
- Apercibimiento.
- Recargo en el servicio mecánico: a los Soldados hasta por 20 días.
- Arresto simple a los Clases hasta 10 días, a los Soldados hasta por
12 días.
- Arresto riguroso a los Clases hasta 6 días, a los Soldados hasta 8
días.
Art. 105to.- Los Oficiales de grado inferior a Capitán, tienen facultad
para sancionar a todos sus subalternos, con las consideraciones que
establece este Reglamento:-
a) Apercibimiento.
- Si se trata de Oficiales, bajo la forma de Observación verbal o
escrita.
- Si se trata de Personal Subalterno, bajo la forma de Observación o
Amonestación, en ambos casos verbales.
b) Arresto.
- En todos los casos, se trate de Oficiales o Personal Subalterno se
limitarán a ordenar el arresto, comunicando a quien corresponda,
para que cuente con los antecedentes necesarios para su graduación.
- En aquellos casos en que la gravedad de la falta cometida,
justifique una sanción de Arresto riguroso al Personal Subalterno,
los Oficiales ordenarán el arresto e informarán al Jefe del
sancionado por el conducto del mando del hecho ocurrido,
solicitando el Arresto Riguroso.
Art. 106to.- Los Sub-Oficiales, podrán imponer sanciones y comunicarlas a
todo el Personal de la Repartición a la que pertenezcan, debiendo por el
procedimiento determinado en los artículos 118 y 120, comunicar a quien
corresponda. Los Clases sólo tendrán facultades disciplinarias en su
Sub-Unidad, salvo el caso previsto en el artículo 120. En las demás
circunstancias, cuando constaten la comisión de faltas, se limitarán a
informarlo por el conducto del mando.-
Art. 107mo.- La Privación de Grado de los Sub-Oficiales y Clases puede
ser aplicada:-
a) A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros. por el Poder
Ejecutivo y el Comandante en Jefe del Ejército.
b) A los Sargentos por los Comandantes de las Divisiones de Ejército,
Comando de Apoyo Logístico de Ejército y Direcciones desempeñadas por
Oficiales Generales.
c) A los Clases, por los Comandos hasta Jefe de Batallón inclusive o
Unidad análoga de otra Arma o Servicio.
Art. 108vo.- La orden de Arresto al Personal Superior, Sub-Oficiales
Mayores y Sargentos 1ros., puede ser dada verbalmente por el que sanciona
o por intermedio de un Superior del sancionado, debiendo ser confirmada
por escrito antes de las 24 horas de comunicada. La orden especificará la
causa, expresando en forma clara y concreta la falta cometida, clase y
duración de la sanción, fecha y hora en que empieza y termina, quien la
ha impuesto y quien la comunica. El que entregare esta comunicación
recabará como constancia el sobre que contenía la orden, firmado por el
sancionado, con la especificación del día y la hora de la comunicación.-
Art. 109no.- El Oficial que reciba una orden de arresto, dará cuenta
Personalmente a su Superior inmediato. En la Repartición donde el
sancionado presta servicios, se presentará al Jefe o Capitán de Servicio
a la hora de los toques principales, siempre que el sancionado sea de
menor jerarquía que estos. En caso contrario, no se cumplirá esta
disposición, debiendo el sancionado presentarse al Jefe o 2do. Jefe, si
se encontrara en la Unidad.-
Art. 110mo.- Cuando el sancionado estuviere en situación de "Disponible",
"No disponible" o en "Retiro", dará cuenta al Comando de División en cuya
jurisdicción fuere sancionado, o en la Repartición a la que se le
ordenare presentarse.-
Art. 111ro.- El Personal Superior que considere imponer una sanción a un
subalterno de otra Repartición, pondrá en conocimiento por escrito, de
las circunstancias de la falta al Superior del mismo que tenga facultades
para graduarla y sea por lo menos de igual grado que él.-
Art. 112do.- El Superior que considere imponer una sanción a Personal
Superior que se encuentra en situación de "Disponible", "No Disponible" o
en "Retiro", procederá de acuerdo con lo que estipula el artículo 110 de
este Reglamento, debiendo informar por escrito y por el conducto del
mando, las circunstancias de la falta a quien corresponda.-
Art. 113ro.- Los arrestos del Personal Superior cualquiera sea su clase,
terminarán sin trámite ni notificación a la hora fijada en la orden
respectiva. Deberán ponerlo en conocimiento de su Superior inmediato, a
quien le entregará la orden firmada. Si éste no se encontrase en la
Unidad o Repartición, esta disposición se cumplirá por intermedio del
Jefe o Capitán de Servicio, siempre que éste sea Superior del sancionado.-
Art. 114to.- El Sub-Oficial Mayor o Sargento 1ro. que reciba una orden de
arresto dará cuenta Personalmente a su Superior inmediato y al Oficial de
Servicio de su Repartición.-
Art. 115to.- Los Sargentos, Cabos de 1ra., Cabos de 2da. y Soldados
arrestados, se presentarán al Superior inmediato de su Sección; además,
los Sargentos se presentarán al Sargento 1ro., los Cabos de 1ra. y 2da.,
al Sargento de Semana y los Soldados al Cabo de Cuartel.-
Art. 116to.- El Oficial, Sub-Oficial o Clase que imponga una sanción
disciplinaria a un Subalterno de su Sub- Unidad, dará cuenta al
Comandante de ésta, o a su Superior inmediato respectivamente.-
Art. 117mo.- El Oficial que impusiere una sanción dentro de la Unidad a
un Subalterno de otra Sub-Unidad lo comunicará verbalmente al Capitán del
sancionado.-
Art. 118vo.- El Sub-Oficial o Clase que sancione una falta de un
Subalterno de su Sub-Unidad, lo pondrá en conocimiento del Oficial del
cual depende en su Sub-Unidad, quien lo comunicará verbalmente al Capitán
correspondiente.-
Art. 119no.- Durante los Servicios, los graduados podrán imponer
sanciones a Subalternos de cualquier Sub-Unidad, debiendo comunicar de la
misma forma, a través del Oficial de quien dependa el Servicio.-
Art. 120mo.- Las sanciones impuestas al Personal Subalterno terminarán a
la lista principal del día que termina la sanción, correspondiendo para
el cómputo de días, el mismo número de lista principales.-
Art. 121ro.- Las órdenes de arresto del Personal Superior con destino en
una Unidad, las archivará el 2do. Jefe o el que tenga funciones similares
en Establecimientos o Reparticiones Militares.-
Art. 122do.- Las órdenes de arresto del Personal Superior en situación de
"Disponibles", "No disponibles" o en "Retiro", deberán elevarse al
Comando General del Ejército o al Ministerio de Defensa Nacional, según
corresponda, para agregarlas a sus respectivos Legajos Personales.-
Art. 123ro.- Las órdenes de Arresto de los Sub-Oficiales Mayores y
Sargentos 1ros., se entregarán al Capitán Ayudante de la Unidad o
Repartición a que pertenezcan.-
Art. 124to.- El reclamo se interpondrá después de madura reflexión.
Frente a un hecho de aparente injusticia, deberán apreciarse bien las
circunstancias, para no incurrir en juicios erróneos. Revela carácter
quien reclama fundadamente; ligereza, quien lo hace precipitadamente.-
Art. 125to.- Una vez impuesta la sanción, no se podrá interponer ningún
reclamo antes de transcurridas las 24 horas, ni después de los 3 (tres)
días de haberla cumplido. Sólo en los casos en que estos límites pudieran
motivar la desaparición de las pruebas o la substanciación de los hechos,
con los que se ha de fundar el reclamo, podrá autorizarse se haga antes o
después del tiempo arriba fijado.-
Art. 126to.- El militar que tenga el convencimiento, por apreciación
exacta de los hechos, que se le ha impuesto una sanción disciplinaria
como consecuencia de un error, no ha sido apreciada en su verdadera
magnitud o no se refleja en el parte de la misma o en la calidad y/o
graduación, dará inmediato cumplimiento a la orden pertinente y
solicitará, después de haber recapacitado, una respetuosa aclaración a
quien se la ha impuesto; concedida ésta, se limitará a señalar la causa
del error.-
Art. 127no.- Quien ha impuesto la sanción, tiene la obligación de
conceder y resolver sobre la aclaración interpuesta, dentro de plazos
perentorios, que no frustren el derecho a interponer el eventual reclamo,
en tiempo útil, si aquella no es aceptada.-
Art. 128vo.- Si expirase el plazo para interponer el recurso y aún no se
hubiera concedido la aclaración o no se hubiese definido la resolución,
el recurrente queda habilitado para interponerlo dejando constancia
escrita de haber cumplido con lo previsto en el artículo 126.-
Art. 129no.- El militar que considere que ha sufrido una sanción injusta
o excesiva (Tipo de sanción, Parte Calidad o Graduación de la misma) y
luego de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 128,
puede reclamar en forma respetuosa y de acuerdo con lo que prescribe el
presente Reglamento.-
Art. 130mo.- El reclamo debe presentarse en forma individual y por
escrito, por el conducto del mando, ante el Superior a cuyas órdenes
inmediatas está el militar contra quien se reclama.-
Art. 131ro.- Están terminantemente prohibidos los reclamos colectivos,
aún en el caso que una misma causa los motive.-
Art. 132do.- Los reclamos serán siempre atendidos. El Superior los
analizará con calma, verificará la exactitud de los hechos y resolverá en
definitiva.-
Art. 133ro.- Cuando el reclamo no fuera tenido en cuenta y el reclamante
no quedara conforme con la resolución recaída, tendrá el derecho de
presentarse en apelación, ante el Superior inmediato; y así de apelación
en apelación podrá llegar hasta el Presidente de la República.-
Art. 134to.- El plazo para interponer la apelación para todas las
instancias es de 3 (tres) días. El plazo para resolver los respectivos
recursos de apelación es de 20 días; vencido el cual, de no existir
resolución expresa, se considerará fictamente denegado.-
Art. 135to.- Siempre que un reclamo fuera presentado y cualquiera fuere
su resultado, constará en el "Informe Anual de Calificación" o en la
"Hoja de Servicios y Hechos", según corresponda en función de la
jerarquía de quien reclame.-
Art. 136to.- Todo recurso deberá elevarse conforme con las siguientes
normas:-
a) La exposición del recurso comenzará por establecer el hecho contra
el cual se reclama; en el caso de tratarse de sanciones o anotaciones,
se transcribirá literalmente el texto de las mismas.
b) El recurrente no podrá referirse a ningún hecho ni formular ningún
cargo ajeno al concreto motivo del recurso, salvo los que estén
inmediatamente y estrechamente ligados a la sanción o anotación
impuesta.
c) La substanciación de un recurso, no involucrará hechos sucedidos y
consumados con mucha anterioridad al motivo del mismo.
d) El Superior a quien corresponde intervenir, ya sea para dar
trámite o para resolver un recurso, tendrá presente que es contrario
al espíritu de la legislación y reglamentación pertinente, el que
contenga comentarios, consideraciones, suposiciones o réplica a los
actos del Superior contra quien se reclama.
e) Se considerará falta disciplinaria el reclamo infundado y el no
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Art. 137mo.- Su autoridad abarca todas las acciones del servicio,
teniendo por misión fundamental la preparación de la Repartición para los
actos que impone la Defensa Nacional; es el responsable de
todo lo que concierne a esta preparación, educación, moral, disciplina,
instrucción, porte del Personal, gobierno y administración de la misma.
Un conjunto de responsabilidades de tal índole, exige una autoridad
indiscutida que debe ejercer en forma firme y justa con relación a todos.
Coordina la acción de sus subordinados, sea en forma personal o asesorado por su Estado Mayor; debiendo ser para ellos, en todas circunstancias, un
símbolo, un guía, un apoyo y un árbitro. Emplea su influencia para
mantener el espíritu de cuerpo y los lazos de una franca camaradería.
Ninguna influencia extraña al servicio, debe pesar sobre sus
decisiones.-
Art. 138vo.- Ejerce una acción constante sobre la formación moral del
Personal puesto bajo sus órdenes. Persuade a sus subordinados que esta
educación constituye la base de la preparación para el Servicio y se
asegura que le consagren todos sus desvelos. En todas las oportunidades
se dedicará a exaltar entre sus subordinados los sentimientos del deber
militar, la fidelidad y el sacrificio ante los supremos intereses de la
Patria.-
Art. 139no.- En lo que concierne a la educación moral del Personal
Subalterno, determinará los fines a alcanzar; el desarrollo del
patriotismo y exaltación del espíritu de sacrificio inspirado en cada
uno, una confianza absoluta en el porvenir de la Patria, en sus Jefes, en
sus camaradas y en si mismo; estableciendo al tiempo una firme disciplina
que genere la solidaridad y la abnegación.-
Art. 140mo.- Indicará los medios más apropiados para llegar a esos
resultados; dará siempre el ejemplo, tomará de la vida diaria las
ocasiones propicias para estimular y ejemplarizar la formación del
soldado, remarcando aquellos hechos singulares de valor y heroísmo que
llenan las páginas gloriosas del Ejército Nacional, para que constituyan
un poderoso acicate de la propia estimación y la formación de conciencia
sobre la necesidad de una Institución militar profesional, capaz de
defender el patrimonio y la soberanía de nuestro suelo.-
Art. 141ro.- Aprovechará todas las circunstancias oportunas (conmemoraciones, formaciones generales, Ordenes de la
Repartición, etc.), para acrecentar en el Cuerpo el espíritu militar, el
valor moral y el reconocimiento a acciones singulares.-
Art. 142do.- Se esforzará en desarrollar entre sus subordinados la
conciencia profesional, el respeto de sí mismo, la lealtad, el amor por
la responsabilidad, la iniciativa reflexiva, el culto de la acción, la
solidaridad y el optimismo.-
Art. 143ro.- Para alcanzar tal fin, ningún medio es más positivo que el
ejemplo, que dará constantemente conciente que todos tienen los ojos
puestos en él. Los contactos frecuentes con sus subordinados le
facilitarán su acción de mando.-
Art. 144to.- Es responsable de la disciplina; la mantendrá por su
firmeza, por su cuidado constante de la equidad y por el ejemplo que a
todos da en la obediencia al deber.-
Art. 145to.- Controlará que los estímulos sean dados en forma imparcial y
justa, que las sanciones disciplinarias estén en proporción con la falta;
intervendrá con sus consejos y observaciones cuando sus subalternos han
obrado con poca o excesiva energía y modificará, si es necesario, sus
decisiones.-
Art. 146to.- Sus observaciones deberán ser medidas, a fin de no resentir
la autoridad de sus subordinados; señalará los errores que constatare,
pero las faltas renovadas deben ser sancionadas con severidad; reprimirá
con rigor la pereza, la pasividad y las faltas contra el honor. Impedirá
con toda energía la difusión, dentro del ámbito de su responsabilidad, de
conceptos disolventes contrarios al orden social establecido.-
Art. 147mo.- Será responsable de la instrucción de todo su Personal; el
Comando Superior tiene el deber de darle la libertad de acción necesaria
a ese fin, le indica el objetivo a alcanzar, llama su atención sobre los
errores o vacíos constatados, verifica que los resultados sean buscados
por medios reglamentarios, pero no interviene en la elección de esos
medios ni en las medidas de ejecución. Independientemente de los
programas dispuestos por el Superior, establecerá sus horarios de
servicios, renovados cada vez que fuera necesario; comprenderán estas las
reglas generales de servicio y de trabajo que interesan a la respectiva
Repartición. Estas Reglas encaran esencialmente las secciones de trabajo,
los descansos, las licencias, las horas de las comidas y su distribución,
la visita médica, la higiene general, la hora de inicio y terminación de
la actividad diaria; los relevos de guardia, la repartición de locales,
terrenos, material de instrucción, etc..-
Art. 148vo.- Cuando no ocupa un mismo local con todas sus dependencias,
dará instrucciones a los Jefes de éstas para el establecimiento del
horario norma y se asegurará por inspecciones frecuentes, que la
instrucción se desarrolle de acuerdo con sus directivas.
Examinará los Planes de Instrucción que le presenten los Jefes subordinados, para asegurarse que estén dentro de las directivas impartidas.-
Art. 149no.- Cuando las reparticiones bajo su mando tengan destacamentos,
asegurará que la instrucción continúe dentro de las normas establecidas
para el período. Exigirá que todo el Personal conserve, con la práctica
de ejercicios físicos, el vigor y la actividad necesaria para las
exigencias del servicio.-
Art. 150mo.- Tomará las disposiciones concernientes a los medios humanos
y materiales necesarios, para asegurar el eficiente y eficaz cumplimiento
del Plan de Movilización Militar que estructure el Servicio General de
Movilización y de las directivas que imparta el Superior al respecto.-
Art. 151ro.- Es el responsable por la administración de la Repartición,
debiendo hacer cumplir estrictamente los reglamentos pertinentes.
Ejercerá un activo contralor de la administración de las dependencias
subordinadas, de acuerdo con los reglamentos correspondientes. Examinará
y confrontará periódicamente la documentación administrativa.-
Art. 152do.- Controlará que las asignaciones a la Repartición, sean
satisfechas tal como lo establece la reglamentación de cada Servicio
respecto a los Suministros.-
Art. 153ro.- Dispondrá las medidas pertinentes para el estricto cuidado y
conservación de los materiales, así como lo conveniente para que la
distribuciones de prendas, uniformes y útiles se hagan con método y
economía. Se deberá asegurar que con especial celo se atienda la
alimentación del Personal.-
Art. 154to.- Del buen estado sanitario del Personal, depende el
rendimiento que puede producir y la eficacia integral de su preparación
para las diferentes actividades que exige el servicio. Hará aplicar
estrictamente las medidas de higiene y profilaxis aconsejados por el
Servicio Sanitario.-
Art. 155to.- Procurará que la preparación para las variadas exigencias
del servicio, se haga por medio de un entrenamiento progresivo y
racional. Exigirá que los Oficiales presten especial atención a los
aspectos sanitarios e higiénicos de sus subordinados.-
Art. 156to.- Se interiorizará constantemente del estado sanitario de su
repartición, de los diagnósticos y tratamientos del Personal enfermo.
Deberá hacer cumplir las medidas de profilaxis establecidas por el
Servicio Sanitario. Dispondrá el régimen de visitas, para lo que tomará
en cuenta las directivas que al respecto establezca el Superior.-
Art. 157mo.- En lo que se refiere al cuidado e higiene animal, hará
cumplir las prescripciones establecidas en los Reglamentos del Servicio
Veterinario y de Remonta, así como aquellas que fueran impartidas por el
Servicio Sanitario; enfermedades,contagios etc..-
Art. 158vo.- Al respecto, dispondrá las medidas y tomará todas las
iniciativas a su alcance, para que se ejecuten las disposiciones del
Servicio respectivo, así como su efectivo control de cumplimiento.-
Art. 159no.- Recibirá los Partes diarios y las novedades relacionadas con
el servicio; dará sus órdenes; elevará si correspondiese, al Superior de
quien depende, el Parte de su repartición con las novedades que interesan. En casos de hechos o decisiones urgentes, que impongan la inmediata intervención del Superior, las comunicará por el medio que resulte más apropiado. Estos Partes deberán ser confirmados por escrito.-
Art. 160mo.- La orden de la Repartición, redactada con sus decisiones,
referente a servicios, disciplina, instrucción, administración, etc.,
será la mejor constancia de su gestión de mando.-
Art. 161ro.- Bajo su dirección, el Estado Mayor o el Ayudante (en su
defecto), llevará el Historial de la Repartición, el Libro de marchas y
operaciones, la documentación de instrucción en general, en la que
deberán constar las particularidades que aquella haya podido presentar y
los ejercicios y maniobras importantes ejecutados en el año, el registro
de las conferencias dictadas por los Oficiales que le están subordinados
con un análisis crítico sumario, las carpetas de temas tácticos y sus
resoluciones, con el agregado de su crítica y las evaluaciones que a
través de sus inspecciones realice así como el concepto que las mismas le
hayan merecido.-
Art. 162do.- Hará compilar y preparar todos los antecedentes para la
Memoria anual, cuya redacción y consolidación, mediando sus directivas,
será confeccionada por su Estado Mayor.-
Art. 163ro.- Ejercerá su control a través de:-
a) El examen de los Informes y Partes de sus subordinados.
b) Visitas y/o inspecciones a las dependencias, al estado de conservación del material y equipo y al estado de la instrucción de las Reparticiones a su mando.
Art. 164to.- Para la crítica aplicará y hará practicar la siguiente
norma: será imparcial, justa y precisa, hecha en términos moderados,
señalando los méritos y los defectos; se justificará con razones
reglamentarias de manera que, de las observaciones, surjan enseñanzas que
estimulen el profesionalismo en el cumplimiento de la función y el afán
de superación.-
Art. 165to.- Cuando la Repartición a su mando se encuentre cumpliendo
servicios de Guardia y/o Destacamentos, que motiven su fraccionamiento,
conservará su jurisdicción de mando sobre todos los elementos respecto a
la disciplina, administración, instrucción y moral. Cuando algún elemento
de su repartición haya sido afectado a otra dependencia, se regirá
integralmente por las directivas del Comando de ésta, manteniendo con el
suyo natural sólo vínculos administrativos.-
Art. 166to.- En caso de ausencia lo reemplazará quien le siga en la
cadena del mando y así subsecuentemente. Este no podrá modificar el
régimen establecido, debiendo ajustar su conducta a las instrucciones que
el Superior le diera.-
Art. 167mo.- El sustituto firma toda la documentación y resuelve todo
asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.-
Art. 168vo.- Constituye con el Director o Comandante, el Comando de la
Repartición. Será su inmediato colaborador, conocerá a fondo las
atribuciones y deberes de este, a fin de sucederlo en el mando en caso de
ausencia, manteniendo el espíritu de sus directivas y disposiciones.-
Art. 169no.- Su acción directriz estará orientada principalmente a la
administración general y atenderá todas aquellas áreas que le asigne su
Jefe.-
Art. 170mo.- Dependerá directamente del Director o Comandante de la
Repartición y lo asistirá en el ejercicio de su comando.
Formula y comunica las normas para el funcionamiento general del Estado Mayor, dirige y coordina el trabajo de las secciones del mismo a la
vez que dispone la preparación y redacción de planes y órdenes.-
Art. 171ro.- Organizará el Estado Mayor tal como lo establezcan al
respecto los reglamentos vigentes, controlando que sus integrantes,
ajusten su conducta en el cumplimiento de funciones, deberes y
responsabilidades, a lo dispuesto en los mismos.-
Art. 172do.- La autoridad del Jefe, con respecto a su Unidad, es en todo
igual a la del Director o Comandante de cualquier Repartición. Dada la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades, en algunas áreas y
aspectos es necesario establecer puntualizaciones que deberá
observar para el mejor control y funcionamiento de algunas áreas
específicas.-
Art. 173ro.- Deberá siempre tener presente, su papel protagónico en la
formación de los Capitanes y Oficiales a su mando, por lo que estimulará
la iniciativa y propugnará el fomento de esta cualidad y don de mando en
estos.-
Art. 174to.- Deberá conocer la Personalidad y caracteres de sus Oficiales, apreciar sus cualidades morales, sus conocimientos profesionales y generales y la capacidad de cada uno de ellos, haciendo las anotaciones que correspondan. Conocerá personalmente a los Sub-Oficiales y Clases de su Unidad y las cualidades que caracterizan a cada uno.-
Art. 175to.- Ejercerá severo contralor sobre la acción disciplinaria de
los Comandantes de las Sub-Unidades; asegurará una educación práctica en
la educación militar del Personal y será muy exigente con el porte y
muestras exteriores de respeto del Personal que comanda.-
Art. 176to.- Dispondrá la elaboración del Plan de Instrucción de la
Unidad, en función de las disposiciones vigentes y las directivas
impartidas por el Superior.-
Art. 177mo.- Bajo su control, se establecerá el programa de instrucción
de los cuadros subalternos, determinando los ejercicios, clases teóricas
y conferencias que estime necesarias para el perfeccionamiento de la
instrucción.-
Art. 178vo.- Concurrirá con frecuencia a los ejercicios de las
Sub-Unidades, para formarse personalmente concepto de la capacidad de
instrucción y mando, de los cuadros subordinados.-
Art. 179no.- De su constante acción de control surgirán los elementos de
juicio más fidedignos para calificar la capacidad y carácter de sus
Oficiales.-
Art. 180mo.- Controlará la administración de las Sub-Unidades, verificará
la contabilidad, inspeccionará las existencias y propondrá al Superior,
lo que considere útil para mejorar los servicios.-
Art. 181ro.- Efectuado el pago del presupuesto mensual al Personal, cada
Comandante de Sub-Unidad le elevará, la relación nominal de aquellos que
hubieran percibido menos del 25% de sus haberes, con el detalle de los
descuentos, a efectos que disponga las medidas pertinentes.-
Art. 182do.- Vigilará que el Habilitado de la Unidad, conserve el archivo
y toda la documentación al día; examinará en forma periódica los libros,
inversiones y demás documentación administrativa que es llevada en la
Unidad y las Sub-Unidades subordinadas.-
Art. 183ro.- Controlará el estado económico del Personal Superior
debiendo tomar las medidas que estime necesarias, para conminar a los que
no administren sus haberes dentro de términos regulares, o comprometan su
libertad económica, con obligaciones que escapan a sus posibilidades.-
Art. 184to.- El día 15 de cada mes elevará al Escalón Superior la
relación nominal del Personal Subalterno que finalice su contrato a fin
de mes, especificando a quienes no se les renovará, a quienes sí y
aquellos que solicitan la baja o retiro. Deberá incluir a su vez, a
aquellos que hayan alcanzado la edad para el Retiro Obligatorio en cada
grado.-
Art. 185to.- Preparará los antecedentes y datos relacionados con las
actividades de la Unidad, necesarios para la memoria anual, los que deberá
elevar cuando se determine.-
Art. 186to.- Vigilará la alimentación del Personal de su Unidad. Visitará
con frecuencia las reparticiones e instalaciones al efecto; controlará
que los alimentos sean de calidad, conforme a la reglamentación
correspondiente, que los suministros se hagan en los términos
reglamentarios y se mantenga la higiene en las instalaciones y útiles. Al
respecto impartirá directivas para el control, las que se asegurará que
se cumplan fehacientemente por Oficiales y Clases.-
Art. 187mo.- Verificará la documentación correspondiente, imponiendo el
cumplimiento de los preceptos reglamentarios establecidos por el Servicio
de Intendencia del Ejército.-
Art. 188vo.- Velará por el buen estado sanitario de su Personal.
Controlará con frecuencia el libro de Visita Médica. Si hay motivo,
dispondrá las medidas pertinentes, para que el Servicio Sanitario
establezca las causas que puedan influir en el aumento del número de
enfermos, informando al Escalón Superior y a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas; con ésta, coordinará las medidas a aplicar
para revertir la situación.-
Art. 189no.- Visitará frecuentemente a los enfermos de la Unidad;
dispondrá esta obligación a sus subalternos, estableciendo un régimen de
visitas.-
Art. 190mo.- Recibirá diariamente el parte de las Sub-Unidades y
redactará el suyo en forma de síntesis que elevará al Escalón Superior.
Recibirá de éste directamente las órdenes y directivas; sólo en los casos
urgentes y debidamente justificados, éstas podrán ser dadas directamente
al 2do. Jefe, Jefe de Servicio, Capitán Ayudante o Capitán de Servicio,
quienes a la brevedad las pondrán en su conocimiento.-
Art. 191ro.- Conservará siempre el mando y dará instrucciones precisas
para el caso de ausencia, quedando a cargo el 2do. Jefe y a falta de éste
el Oficial de más jerarquía o antigüedad.-
Art. 192do.- En caso que materialmente sea imposible recabar su
autorización y se deban realizar acciones, que apartadas de las órdenes
recibidas, se justifiquen por razones de servicio, será puesto en
conocimiento del Escalón Superior y lo antes posible en el suyo.-
Art. 193ro.- Será el segundo en el mando de la Unidad y con él, tienen
relación subordinada los Comandos de las Sub-Unidades.
Inmediato colaborador del Jefe, conocerá a fondo las atribuciones y
deberes de éste a fin de vivir el espíritu de sus directivas.-
Art. 194to.- Su acción directriz estará orientada principalmente a las
siguientes actividades:-
- Dirección y Coordinación del Estado Mayor.
- Centralizar la administración de la Unidad.
- La conducción de la instrucción táctica y de servicio.
Art. 195to.- Recibirá y abrirá la Correspondencia Oficial dirigida a la
Repartición; se enterará de ella, remitirá a quien corresponda la que no
sea de su incumbencia y la restante la presentará al Comandante, dándole
cuenta de toda la documentación recibida y su distribución.
Con la correspondencia de carácter reservado, confidencial o secreto, procederá de acuerdo con las órdenes que al respecto haya recibido del
mismo.-
Art. 196to.- Preparará el despacho y lo presentará a la hora indicada;
hará un breve resumen de cada documento, de manera que el Comandante
pueda resolver los asuntos de trámite, con esa síntesis y la información
verbal que le requiera, procurando evitar la pérdida de tiempo en la
minuciosa lectura de todos los documentos.-
Análogamente procederá con los partes de las reparticiones dependientes y
con el resumen de las novedades cuyo conocimiento interesa a su Comando.
Las novedades importantes que requieren la intervención inmediata del
Comandante las hará llegar a su conocimiento por el medio de enlace más
seguro y rápido, para lo cual estará siempre informado del lugar en que
se encuentre; entretanto, tomará las medidas que estén más acorde con las
órdenes y el criterio de su Comandante.-
Art. 197mo.- Compone, organiza y conserva los archivos generales de la
Repartición.-
Art. 198vo.- Su conducta Personal en el desempeño de sus funciones estará
condicionada por los siguientes conceptos:-
a) Su contacto permanente con el Comandante lo entera de asuntos que son
motivos de su gestión de mando, de los cuales guardará absoluta
discreción.-
b) Cuando el Comandante le pida informes sobre cualquier asunto en el
que deba dar una opinión, la dará de acuerdo con su conciencia, cabal
conocimiento y con toda lealtad.-
Art. 199no.- El Ayudante acompañará al Comandante en todas las funciones
del servicio.-
Art. 200mo.- Los deberes y responsabilidades que tiene el Comandante de
Sub-Unidad con respecto a la misma, son análogas a las que se establecen
para los Comandantes con respecto a las Reparticiones que comandan.-
Art. 201ro.- La responsabilidad en lo que se relaciona con el gobierno,
administración, instrucción y mando de la Sub-Unidad, le alcanza
solamente a él y de ello responde ante su Jefe.-
Art. 202do.- Su misión fundamental es la preparación, instrucción y
entrenamiento de la Sub-Unidad y el justo apresto para el cumplimiento de
las misiones y servicios que le fueron asignados.-
Art. 203ro.- Preverá todas las necesidades de la Sub-Unidad de acuerdo
con lo preceptuado en los reglamentos; fomentará la iniciativa entre sus
subordinados y el hábito de la responsabilidad en el cuadro de sus
funciones; utilizará juiciosamente sus aptitudes, experiencia y capacidad,
en bien de la instrucción y del servicio.-
Art. 204to.- Ejercerá el mando de manera ecuánime, metódica y firme,
velará por que cada uno de sus subordinados sepa y cumpla sus
obligaciones; su acción ejemplar será constante fuente de inspiración
para los Oficiales y Personal Subalterno que están a su mando.-
Art. 205to.- Sostendrá las facultades de cada grado; velará para que la
subordinación sea una realidad positiva entre sus cuadros, que los
procederes sean justos y que una bien entendida camaradería, haga de su
Sub-Unidad un todo solidario.-
Art. 206to.- Procurará porque todo el Personal esté persuadido de la
equidad con que se le trata y que se observen puntualmente las
condiciones de su empeño en el servicio.-
Art. 207mo.- Exigirá exactitud y puntualidad en la entrega de novedades,
conocerá Personalmente a cada uno de sus subordinados, a cuyo efecto
tratará de enterarse de su conducta antes del ingreso a la Sub-Unidad.-
Art. 208vo.- Dirigirá la educación militar del Personal que comanda,
modelando su personalidad, espíritu y abnegación.-
Art.209no.- Organizará la instrucción de su Sub-Unidad formulando sus
Programas de Instrucción quincenalmente, subordinado al Plan del Jefe de
la Unidad y de acuerdo con lo que establecen las directivas al
respecto.-
Art. 210mo.- Dicho programa será presentado al Superior inmediato, para
su consideración en el día fijado a ese efecto.-
Art. 211ro.- Constituirá con ellos una carpeta, con el objeto de
organizar el archivo que ha de presentarse en las inspecciones.-
Art. 212do.- Propenderá a que cada elemento de sus cuadros, instruya la
fracción que reglamentariamente esté a sus órdenes; por anticipado,
orientará a sus Oficiales en su tarea, aclarándoles los conceptos
reglamentarios y en particular dándoles normas respecto al método de
instrucción.-
Art. 213ro.- Dará oportunidad a sus Oficiales para que manden la
Sub-Unidad en la Instrucción de Orden Cerrado, a objeto de que estén
capacitados para sustituirlo si las circunstancias lo requieren.-
Art. 214to.- Toda instrucción o trabajo estará sometido a una crítica,
con la que aprobará o rectificará el procedimiento seguido, de acuerdo
con lo que establecen las prescripciones reglamentarias o la lógica.-
Art. 215to.- Llevará un libro de Instrucción, en el que estampará las
observaciones sobre los resultados obtenidos y en el que especificará
cuando algún trabajo programado no ha podido ser realizado, así como la
causa que lo ha motivado. Dicho libro debe ser presentado mensualmente,
para que lo vise el Jefe de Unidad.-
Art. 216to.- Muy justificadas serán las causas que motiven la ausencia de
algún subordinado suyo a las instrucciones programadas, y las
inasistencias que no pueda remediar por sí, las pondrá en conocimiento de
su Superior inmediato, para que resuelva al respecto.-
Art. 217mo.- Será responsable de la administración y detalle de su
Sub-Unidad, debiendo vigilar que los libros y documentos, sean llevados
al día con toda prolijidad.-
Art. 218vo.- La documentación a llevar en la Sub-Unidad será básicamente
la siguiente:-
a) Directivas de Instrucción.
b) Documentación Administrativa.
c) Documentación de Personal.
debiéndose reglamentar oportunamente el detalle de cada categoría.
Art. 219no.- Adoptará todas aquellas medidas a su alcance a los efectos
de controlar al detalle los descuentos efectuados a su Personal, verificando que los mismos se ajusten a los autorizados por el Superior,
así como el cumplimiento de las directivas impartidas con respecto al
Presupuesto (Retribuciones Personales) de sus subordinados.-
Art. 220mo.- Será su constante preocupación el asesoramiento y guía de
sus subordinados en todos los aspectos referentes al cobro de sus
haberes, así como a una buena administración de los mismos.-
Art. 221ro.- El presupuesto de la Sub-Unidad, deberá supervisarlo
Personalmente dando intervención a sus Oficiales, a fin de familiarizarlos
con los detalles del pago. Si el sistema de pago empleado no se lo permitiera, controlará al detalle los descuentos efectuados a su
Personal.-
Art. 222do.- Procurará que el Personal Subalterno a sus órdenes, tienda a
percibir un líquido mensual no inferior a un 25 % de su sueldo.-
Art. 223ro.- En caso de fallecimiento de algún integrante de su
Sub-Unidad, hará levantar un inventario del equipo, armamento, demás
prendas y el dinero de su pertenencia, que se encontrase en la
Repartición, el que deberá elevar a su inmediato Superior con Oficio
acompañado de la liquidación de sueldo, la especificación de los deudos
del fallecido y el lugar de residencia.-
Art. 224to.- Vigilará el escalafón del servicio, a fin de que nadie sea
eximido del que le corresponde sin su expresa autorización, la que se
ajustará a las disposiciones superiores o a causas de fuerza mayor.-
Art. 225to.- El Libro de existencias de la Sub-Unidad, debe ser la
expresión fiel de las existencias en material de guerra, efectos de
dotación fija y móvil.-
Art. 226to.- Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, cierra
el Libro de Existencias. Suma primeramente las entradas; del total, resta
las salidas y los saldos resultantes, constituyen las cantidades que debe
poseer de cada efecto. La firmará y entregará a su Superior inmediato, en
el día fijado por éste, para realizar la compulsa con el libro general de
la Unidad.-
Art. 227mo.- Los días 1ro. de julio y 1ro. de enero de cada año, abrirá
el Libro de Existencias con los saldos que resultaren al final del
semestre anterior.-
Art. 228vo.- A la hora establecida por el Comandante, presentará el
"Parte del Día", donde constarán en forma prolija y detallada, todas las
novedades relativas a la Sub-Unidad, que debiendo ser conocidas por el
Comando, no sean motivo de un parte especial.-
Art. 229no.- Para redactar el "Parte del Día", se servirá especialmente
de las libretas que le presenten los Jefes de Sección, de donde se
extractarán las novedades; dichas libretas visadas personalmente por él,
serán devueltas con sus resoluciones.-
Art. 230mo.- La sucesión de mando se efectúa de acuerdo con la escala
jerárquica, dentro de la propia Sub-Unidad.-
Art. 231ro.- El que toma el mando de una Sub-Unidad por sucesión, recibe
las instrucciones del titular y conforma su acción a lo que ellas
determinan. Cuando por cualquier razón juzgare necesario apartarse de lo
establecido en ellas, dará cuenta a su Superior inmediato, debiendo
informar al titular cuando se haga cargo nuevamente de la Sub-Unidad.-
Art. 232do.- En caso de producirse su alejamiento definitivo o por más de
30 días del Comando de la Sub-Unidad, cerrará el Libro de Existencias con
la fecha de entrega, ya sea al titular que lo releva, o al que lo
sustituye por sucesión de mando. Confeccionará un inventario por
triplicado, destinando el original al Comando de la Repartición, una
copia al titular que se hace cargo y otra guarda para sí.
Dicho inventario, hecho de acuerdo con el Libro de Existencias,
especificará por separado el material de guerra, la dotación móvil y
fija. Estos documentos serán firmados por el saliente y por el entrante,
con el conforme del 2do. Jefe y el Visto Bueno del Comandante de la
Repartición.-
Art. 233ro.- El Comandante de la Sub-Unidad entrante, pasará minuciosa
revista de los efectos que recibe, controlando las cantidades y el estado
de conservación o funcionamiento en que se encuentran. Las observaciones
las hará constar en el Inventario de entrega. El Comandante de Sub-Unidad
saliente, dispondrá la revista de manera que facilite el rápido y claro
control.-
Art. 234to.- El Comandante de Sub-Unidad tendrá como colaboradores para
la instrucción, manejo y servicio de la misma, a los Oficiales, Jefes de
Sección de esa Sub-Unidad. A fin de encarar de la forma más eficaz para
el bien del servicio y de la disciplina la explotación de las aptitudes
de sus Oficiales, se esfuerza en conocer a fondo sus caracteres y
cualidades.-
Art. 235to.- Dirigirá, orientará y completará la instrucción y educación
militar de sus Oficiales. Les inculcará la firmeza y rectitud de juicio
necesarios para el mando y les exigirá la preparación técnica que hará
posibles sus gestiones. Es el guía y consejero de sus Oficiales. Su
acción se particularizará con los de reciente promoción, procurando
inculcarles espíritu militar, amor al servicio, método en su acción y
sentido de gobierno y justicia.-
Art. 236to.- Dará a sus Oficiales ejemplo de resistencia en las fatigas
de la instrucción y el servicio; controlará su dedicación a las
actividades de instrucción y en general a todas las que se realicen en la
Unidad, incluyendo la práctica de deportes generales, formándolos desde
todo punto de vista, como instructores del Personal a su cargo.-
Art. 237mo.- Estimulará los trabajos y estudios que propicien el
incremento del acervo profesional y cultural del Oficial.-
Art. 238vo.- Controlará la forma en que ejercen sus facultades
disciplinarias, exigiéndoles el conocimiento de los hombres que mandan.
Vigilará que traten al Personal Subalterno con recta comprensión y que
obren en función de la más estricta justicia. Estimulará y velará por su
camaradería, que debe ser alta y sin familiaridades.-
Art. 239no.- En el horario que establezca para recibir novedades de los
Jefes de Sección, aprovechará para darles instrucciones sobre los
trabajos programados, hacer críticas u oír sugerencias; como manera de
edificar la unidad de doctrina.-
Art. 240mo.- El Comandante de Sub-Unidad dedicará una especial atención a
la formación de sus Cuadros.-
Art. 241ro.- En toda circunstancia, aún fuera del servicio, se dedicará a
remediar las necesidades de su Personal, velará por la autoridad de sus
Sub-Oficiales y Clases, y controlará la ecuanimidad de sus procedimientos; impondrá el respeto mutuo, estimulará la camaradería y exigirá un correcto
trato en las relaciones.-
Art. 242do.- Vigilará que las garantías de alquiler para casa habitación
que se otorguen según la reglamentación pertinente, estén destinadas a
ese fin; hará visitar por el Encargado de la Sub-Unidad, las que habita
su Personal con su familia, con el fin de comprobar si el precio está de
acuerdo con el confort que brindan y si reúnen las condiciones higiénicas
indispensables.-
Art. 243ro.- Se ocupará de que los créditos que se otorgan en las
libretas de cantina y casino sean destinados a verdaderas necesidades y
procurará desarrollar entre el Personal el hábito de buen administrador.-
Art. 244to.- Fomentará por todos los medios reglamentarios a su alcance,
el mantenimiento de las relaciones entre el Personal y sus familias y
prestará atención a que aquel reciba con puntualidad la correspondencia y
envíos de sus familiares.-
Art. 245to.- Todo el Personal deberá tener en su equipo, uniforme y ropa
interior limpia y los útiles de higiene necesarios. Será riguroso al
exigir el esmero en el cuidado de la persona, uniforme y equipo.-
Art. 246to.- En las revistas, exigirá que las prendas de equipo estén
marcadas con el número de Cedula de Identidad, que será adoptado como
número de Orden.-
Art. 247mo.- Mantendrá control sobre la asistencia que se brinda a los
enfermos de su Sub-Unidad.-
Art. 248vo.- El Comandante de Sub-Unidad es directamente responsable ante
su Jefe, del estado de conservación y cuidado de la existencia de
materiales de guerra, dotación fija y móvil de la Sub-Unidad.-
Art. 249no.- Ante él, serán responsables los Jefes de Sección por el
estado de conservación y cuidado de las existencias que les fueran
puestas a cargo y el Encargado de Sub-Unidad de las guardadas en los
depósitos y de aquellas que no pertenezcan a las secciones.-
Art. 250mo.- Pasará frecuentes revistas de armamento, vestuario y equipo,
cuya custodia y guarda sea individual; igual procedimiento observará con
respecto a las existencias de material y equipo perteneciente a la
Sub-Unidad.-
Art. 251ro.- Solicitará a su Comandante el reemplazo sin cargo de todas
las prendas que se hayan inutilizado o deteriorado, en funciones del
servicio o por excesivo uso. Cuando la inutilización o deterioro sea
consecuencia de negligencia, descuido o mala voluntad, la restitución
será con cargo, sin perjuicio de la responsabilidad y medidas
disciplinarias que correspondiere.-
Art. 252do.- Prestará muy atenta vigilancia a que en cada caso, el
Personal use el uniforme adecuado a la actividad que desarrolle.-
Art. 253ro.- El Comandante de Sub-Unidad tomará los recaudos tendientes,
a que el cumplimiento de los programas de instrucción y el servicio, no
altere el equilibrio establecido por las directivas del Comandante, entre
el trabajo, la alimentación y el descanso.-
Art. 254to.- Agotará todos los recursos a su alcance, para informarse
debidamente respecto a la fuente de origen de las enfermedades contraídas
por el Personal a su cargo, disponiendo las medidas que imponga la
concreta desaparición del agente de contaminación. Será su permanente
preocupación el cumplimiento de las directivas de profilaxis general en
vigencia.-
Art. 255to.- Controlará con frecuencia que el rancho y el desayuno se
sirvan en las condiciones reglamentarias y que tengan buena elaboración.
En caso de notar deficiencia en su preparación, cantidad o calidad, lo
pondrá en conocimiento del Comandante.-
Art. 256to.- Exigirá la más escrupulosa higiene en todos los útiles
empleados para elaborar y servir las comidas.-
Art. 257mo.- Controlará constantemente la conservación, estado de
mantenimiento e higiene de los locales que ocupa su Sub-Unidad.-
Art. 258vo.- Inculcará al Personal la convicción del cuidado que debe
dispensar al equipo, útiles, bienes y locales del Estado, ya que de su
buena conservación, depende su comodidad y bienestar.-
Art. 259no.- Todo desperfecto que se ocasione y sea imputable a
negligencia o falta de cuidado, aparte de la responsabilidad disciplinaria, traerá aparejado el pago de su reparación o reposición.-
Art. 260mo.- El Comandante de Sub-Unidad, es responsable ante su
Comandante, de los animales a cargo de la Sub-Unidad.
Conocerá las características y aptitudes de cada uno; tomará o sugerirá
las medidas tendientes al buen cuidado y entrenamiento del mismo.-
Art. 261ro.- Establecerá sus disposiciones referentes a la higiene
general, servicio y existencias de los refugios, asistencia de los
animales enfermos, regularidad de la asistencia veterinaria y calidad de
la alimentación.-
Art. 262do.- Serán responsables ante el Comandante de Sub-Unidad del
Personal, material y ganado pertenecientes a sus Secciones.-
Art. 263ro.- Mandarán, educarán e instruirán como Jefes de Sección las
suyas respectivas, ajustándose a las directivas y al plan de instrucción
establecido por el Comandante de Sub-Unidad.-
Art. 264to.- Se interesarán por las necesidades de su Personal, tanto en
lo que respecta al servicio como a su vida privada; conocerán sus
inquietudes, condiciones en que viven sus familias y por sí, solucionarán
toda dificultad que esté a su alcance o sugerirán las soluciones al
Superior.-
Art. 265to.- A la hora de "Parte", transmitirán al Comandante de
Sub-Unidad las novedades, sin perjuicio que en cualquier momento y tiempo
oportuno comuniquen las que requieran la intervención personal de
aquel.-
Art. 266to.- Llevará consigo una libreta en que conste la relación
nominal del Personal de la Sub-Unidad y otra de la Sección de la que es
Jefe, con especificación del armamento, número de orden, edad y
especialidad de cada integrante de la misma. El Teniente Ejecutivo
registrará la misma información de todo el Personal de la Sub-Unidad.-
Art. 267mo.- Llevarán al día una libreta, en la que consten los efectos
que posee la Sección, en armamento, vestuario, equipo y los que el
Comandante de Sub-Unidad ha puesto bajo su responsabilidad y cuidado.-
Art. 268vo.- Conocerán por su nombre a todo el Personal de la Sub-Unidad
debiendo informarse de las aptitudes militares y morales de cada uno,
especialmente las de los componentes de su Sección; dedicarán atento
cuidado a la preparación de los especialistas.-
Art. 269no.- El Sargento de Sección recibirá y trasmitirá sus órdenes,
reemplazándolo en caso de ausencia.-
Art. 270mo.- Los Oficiales serán en toda circunstancia, un constante
ejemplo para sus subordinados.-
Art. 271ro.- En cada Repartición el Comandante designará para la función
de Juez Sumariante un Oficial como titular y otro como sustituto, a los
efectos de intervenir en los casos de presuntos delitos cometidos por
Personal Superior y Personal Subalterno de la Unidad, de acuerdo a lo
establecido en el "Código de Organización de los Tribunales Militares".-
Art. 272do.- Su actuación se ajustará a lo que dispone el "Código de
Procedimiento Penal Militar" y Decretos que lo complementen.-
Art. 273ro.- El Oficial de Motores es el asesor sobre transporte
motorizado y mantenimiento de vehículos de la Unidad.-
Art. 274to.- Entre sus deberes específicos se podrán incluir la
vigilancia y coordinación de aquellos medios de mantenimiento vehicular
comunes a toda la Unidad, así como realizar las coordinaciones con el
Servicio de Material y Armamento (S.M.A.).-
Art. 275to.- Tendrá como colaborador inmediato al Sargento de Motores,
quien lo secundará en el ejercicio del cargo, siendo ambos designados por
el Comandante de la Repartición.-
Art. 276to.- La Administración en las Reparticiones del Ejército será
desempeñada por un Oficial, (Sub-Oficial Mayor o Sargento 1ro.) que en su
cometido cumplirá lo dispuesto en el Reglamento establecido por el
Servicio de Intendencia del Ejército y las órdenes complementarias del
servicio interno dispuestas por el Jefe.-
Art. 277mo.- Depende directamente del 2do. Jefe y es responsable ante él
del funcionamiento regular de la administración. Tiene a su cargo los
depósitos generales del Cuerpo, de víveres y forraje, y como auxiliares,
al Sargento de Brigada, al Maestro de Cocina, Rancheros y Encargados de
los respectivos depósitos.-
Art. 278vo.- Ejercerá un severo control de recepción de los víveres y
forrajes, cuya calidad ha de estar de acuerdo con lo que especifica el
respectivo Reglamento. Para la recepción del forraje podrá asesorarse con
el Médico Veterinario de la Unidad.-
Art. 279no.- Es responsable de la organización de las dependencias a su
cargo y de la higiene y orden de los mismos.-
Art. 280mo.- Llevará un libro de existencias del depósito general del
Cuerpo, con las entradas y salidas al día, debiendo ser cerrado y abierto
en las fechas fijadas para los libros similares de las Sub-Unidades.-
Art. 281ro.- Mantendrá al día los libros de entradas y salidas de víveres
y forrajes, debiendo estar en condiciones de informar en cualquier
momento del estado de las existencias.-
Art. 282do.- Hará cumplir lo establecido para la confección diaria del
rancho y cuando por alguna circunstancia haya que modificar lo estipulado,
dará cuenta al 2do. Jefe para su resolución.-
Art. 283ro.- En principio, estará eximido de otros servicios y concurrirá
a las instrucciones que disponga el Comando.-
Art. 284to.- Con la anticipación que el Superior establezca a la fecha
fijada para enviar a los Servicios respectivos, la documentación y estado
de consumo, los presentará al 2do. Jefe.-
Art. 285to.- El Oficial de Armamento y Munición es el asesor sobre
necesidades, obtención, mantenimiento y conservación del armamento
(colectivo e individual), municiones y explosivos de la Unidad.-
Art. 286to.- Sus deberes específicos incluyen vigilar y coordinar las
medidas de mantenimiento y conservación del armamento, la munición y
explosivos dentro de la Unidad y realizar las coordinaciones con el
S.M.A..-
Art. 287mo.- Tendrá como colaborador inmediato al Sargento de Armamento y
Munición, quien lo secundará en el ejercicio del cargo, siendo ambos
designados por el Comandante de la Repartición.-
Art. 288vo.- Los Comandos de todas las Reparticiones, designarán un
Oficial de Comunicaciones, quien será el responsable de la supervisión
del empleo y mantenimiento del material de Comunicaciones, así como de la
formulación de planes para la instrucción relativa a su explotación,
estando bajo su responsabilidad aquellas existencias de material e
instalaciones que no estén directamente afectadas a las Sub-Unidades.-
Art. 289no.- Los Comandos de Unidades y Reparticiones están facultados
para designar otras comisiones, que el presente Reglamento no prevea,
cuando las necesidades del Servicio así lo justifiquen.-
Art. 290mo.- Los Sub-Oficiales y Clases inculcarán a los Soldados el
sentimiento de la disciplina y el hábito del orden e higiene, debiendo en
sus procederes ser ecuánimes y ejemplares, estimulando la camaradería y
el respeto mutuo entre sus subordinados.-
Art. 291ro.- El trato del Sub-Oficial y del Clase será firme y
circunspecto, sin familiaridad ni rudeza; sus relaciones con el Personal
serán las motivadas por el cumplimiento de sus deberes o actos del
servicio.-
Art. 292do.- Conocerá la conducta, moral, temperamento y capacidad de
cada uno de sus subordinados, a fin de proceder con acierto e informar
debidamente al Superior.-
Art. 293ro.- Siempre que encontraren fuera del Cuartel a un Subalterno,
en circunstancias que constituyeran una falta contra el decoro o la
disciplina, lo conducirán al mismo o a la Repartición militar más
cercana, debiendo en este caso comunicar lo antes posible a su Comando.
En caso de resistencia, solicitarán apoyo a su Comando o a la autoridad
militar más cercana.-
Art. 294to.- Trabajarán en colaboración directa con los Oficiales,
pudiéndolos sustituír en caso de ausencia, por lo que las exigencias en
lo que respecta a sus cualidades militares y personales, serán mayores
que para el resto del Personal Subalterno.-
Art. 295to.- Las funciones que podrán cumplir los Sub-Oficiales Mayores,
serán de Jefe de Sección, Sub Ayudante, Oficial de Administración,
Oficial de Motores o similares.-
Art. 296to.- Los Sargentos 1ros., serán los Encargados de las
Sub-Unidades, también podrán cumplir las mismas funciones que los
Sub-Oficiales Mayores.-
Art. 297mo.- Como Encargado de la Sub-Unidad, es el auxiliar del
Comandante de la misma, en lo concerniente a su administración y
gobierno. Contará con un Clase Escribiente y un Encargado de los
Depósitos, parques y caballerizas, de acuerdo con las necesidades de cada
Arma. Complementa la acción de los Oficiales en la instrucción y la
disciplina, por su acción permanente en el tiempo, a cuyo efecto estará
revestido de una gran autoridad y deberán ser sus características
salientes: su carácter, lealtad e integridad personal.-
Art. 298vo.- Ejercerá un atento control sobre el Personal subordinado,
formándose un concepto personal sobre cada uno de ellos.
Cumplirá con lo que prescribe el presente Reglamento y mantendrá minuciosa
vigilancia del cumplimiento de las obligaciones generales por el personal.-
Art. 299no.- Su acción se caracterizará por un constante desvelo en el
cuidado, conservación e higiene de los locales y existencias de la
Sub-Unidad, un estricto control en ausencia de sus Superiores y una
constante preocupación por mantener una sólida disciplina entre sus
Subordinados.-
Art. 300mo.- Al ocupar el cargo, recibirá por inventario el armamento,
materiales y equipos que se encuentren en el depósito de la Sub-Unidad,
así como la documentación pertinente de la misma; terminada la recepción,
previa firma del inventario, dará cuenta al Comandante de la Sub-Unidad,
de su conformidad o anormalidades que notare.-
Art. 301ro.- Asistirá a todos los actos del servicio a que concurra toda
la Sub-Unidad.-
Art. 302do.- Cuando esta deba cubrir cualquier servicio, con una cantidad
de Personal Subalterno mayor a 15, el Sargento 1ro. lo revistará, tomará
las medidas que entienda del caso y dará cuenta al Oficial de Semana de
la Unidad y a su Comandante.-
Art. 303ro.- Cuando toda la Sub-Unidad forme para Paradas, Honores o
Revistas, después de revistarla, dará cuenta a los Jefes de Sección con
especificación de los presentes, nombres y destinos de los ausentes.-
Art. 304to.- Siempre que deba entregar o recibir Personal Subalterno de
su Sub-Unidad para cualquier función del servicio, procederá de la
siguiente forma:-
- Si el efectivo pasare de 30, dará cuenta al Teniente Ejecutivo de
la Sub-Unidad, quien procederá a su entrega o recibo.
- Si el efectivo estuviere comprendido entre 15 y 30, lo hará
personalmente dando cuenta a sus efectos al Oficial de Semana de la
Unidad y a su Comandante.
- Cuando el efectivo no alcanzase a 15 elementos, dispondrá que sea
el Sargento de Semana de la Sub-Unidad quien la realice.
Art. 305to.- Entregará las novedades al Comandante de Sub-Unidad en el
horario destinado al efecto; en ausencia del mismo, al Oficial que lo
sustituya y en caso de no encontrarse éstos, al Oficial de Semana de la
Unidad, en estos casos omitirá aquellas que se relacionen con la
administración de la Sub-Unidad.-
Art. 306to.- Corregirá y remediará las faltas que notare, anotándolas en
su libreta de novedades para dar cuenta al Comandante de la Sub-Unidad,
así como de las providencias tomadas.-
Art. 307mo.- De acuerdo con las instrucciones del Comandante de
Sub-Unidad, llevará la administración y archivo de la Sub-Unidad,
preparará las listas de Revistas y hará llevar al día por el Escribiente
toda la documentación referente a la misma.-
Art. 308vo.- Tendrá a su cargo el depósito de la Sub-Unidad, siendo
responsable ante el Comandante de la misma, del completo y conservación
de las existencias, debiendo llevar al día una libreta en la que conste
el movimiento de efectos.-
Art. 309no.- Fiscalizará las distribuciones, recepciones y entregas de
efectos a la Sub-Unidad o al Personal; retirará del depósito de la Unidad
con el recibo de su Comandante de Sub-Unidad los efectos de vestuario,
equipo, etc., asegurándose de que estén en el estado de conservación que
corresponda.-
Art. 310mo.- Cuando Personal Subalterno de la Sub-Unidad, sea internado
en el Hospital, hará inventariar por el Sargento de Sección (si es
posible en presencia del interesado), los efectos de equipo, armamento y
vestuario, así como las prendas de uso personal. Con estas últimas hará
un paquete por separado el que rotulado con los datos pertinentes, pasará
al depósito.-
Art. 311ro.- En el caso de Personal Subalterno que se ausente con
licencia temporal, con convalecencia o por otro motivo, procederá de la
misma manera establecida en el artículo anterior.-
Art. 312do.- Pasará al depósito los efectos del Personal que ha sido baja y los correspondientes a desertores, previo inventario del Sargento de
Sección.-
Art. 313ro.- Cuando Personal Subalterno de la Sub-Unidad, haya faltado a
tres listas consecutivas, hará pasar todos sus efectos al depósito,
previo control del Sargento de Sección.-
Art. 314to.- Cuando se produzca una Baja por Deserción, efectuará una
relación de los efectos que se hubiere llevado, dando cuenta a su
Comandante de Sub-Unidad, para solicitar el reemplazo de los mismos o su
descuento con cargo según corresponda.-
Art. 315to.- De acuerdo con las directivas del Comandante de Sub-Unidad y
siguiendo el orden establecido en el Escalafón, nombrará diariamente los
Clases y Soldados designados para el servicio, entregará al Oficial de
Semana la relación de los mismos con especificación del servicio a
cumplir.-
Art. 316to.- Confeccionará la relación de licencias y las entregará al
Comandante de la Sub-Unidad para su visado. Si las licencias fuesen
restringidas, las designará por escalafón, ciñéndose a las órdenes que le
hubieren sido dadas.-
Art. 317mo.- Recibirá del Ayudante la Orden de la Repartición y la dará a
conocer a los Oficiales de la Sub-Unidad. Posteriormente, a la hora
establecida y previa venia del Teniente Ejecutivo, hará formar al
Personal sin armas y leerá la misma, la de la Sub-Unidad, los servicios y
la licencia.-
Art. 318vo.- Recibirá del Ayudante la correspondencia para el Personal de
la Sub-Unidad, la que hará distribuir a los interesados, quedando bajo su
custodia la de aquellos que se encuentren ausentes.-
Art. 319no.- Llevará al día:-
- Una libreta con la relación nominal del Personal de la Sub-Unidad,
distribuido por secciones, con el número de armamento y destino.
- Los escalafones de servicios y de arrestados.
- Relación de arrestados.
- La relación de los pedidos con cargo.
- La lista nominal de los animales pertenecientes a la Sub-Unidad,
distribuido por secciones, con especificación de pelo, marca, año de
nacimiento y sexo.
- Relación del Personal con destino fuera del Cuartel y las relaciones
que las órdenes del Comandante de Sub- Unidad le impongan.
Art. 320mo.- Cumplirá servicios de Comandante de la Guardia y de Oficial
Semana.
Art. 321ro.- En caso de ausencia será reemplazado por el Sargento más
antiguo de la Sub-Unidad.
Art. 322do.- Normalmente, un Sargento estará a cargo de cada Sección,
siendo el auxiliar inmediato del Jefe de ella; bajo su dirección, se
encargará de los detalles de la instrucción, educación y control del
Personal de la misma.
Art. 323ro.- Será responsable de la debida conservación del material y
equipo perteneciente a su Sección, así como de la higiene de su Personal
y el cuidado de su ganado.-
Art. 324to.- Vigilará que lo que le concierne del dormitorio de la
Sub-Unidad, se mantenga en correcto estado de aseo, que se mantenga en
orden los efectos personales, los equipos y bien conservado y cuidado, el
armamento, munición y correaje.-
Art. 325to.- Mantendrá vigilancia sobre los animales y refugios de los
mismos, asignados a la Sección, los que deberán conservarse siempre con
gran orden y limpieza.-
Art. 326to.- Llevará consigo una libreta en la que conste la nómina del
Personal de su sección, con especificación del puesto que ocupa cada uno
dentro de los Grupos o Piezas, número de orden y armamento y el destino
del Personal en comisión o ausente; en otra lista, tendrá asentados los
efectos que posea el Personal de su sección.-
Art. 327mo.- Vigilará que se cumplan las órdenes relativas a higiene del
Personal, que éste lleve el cabello corto, la barba rasurada y su
uniforme limpio y arreglado.-
Art. 328vo.- Controlará que su Personal conozca el nombre de las altas
autoridades del Ejército, y particularmente Comandante en Jefe del
Ejército, Comandante de División, Comandante de Brigada y Jefes de la
Unidad, así también de los Oficiales, Sub-Oficiales y Clases de la
Repartición.-
Art. 329no.- Toda vez que la Sección deba formar, vigilará que sus
integrantes se apronten con el mayor orden y prontitud. Si se trata de
una Unidad montada, controlará que el ganado se encuentre en buen estado
de limpieza, bien ensillado, arnesado y embridado. Cuando la sección esté
pronta, dará cuenta al Encargado de la Sub-Unidad y a su Jefe de Sección,
debiéndola entregar a éste, con las novedades que tuviere.-
Art. 330mo.- Recibirá de los Jefes de Grupos o Piezas, al Personal que
entra de servicio y después de revistarlo, lo entregará al Encargado de
la Sub-Unidad o al Sargento de semana; si éste fuera menos antiguo o de
menor jerarquía, lo hará entregar por un Clase. De la misma manera,
recibirá y revistará al Personal que salga de servicio, dando cuenta al
Jefe de Sección y al Encargado de la Sub-Unidad de las novedades que
hubiere notado.-
Art. 331ro.- Recibirá de los Jefes de Grupos o Pieza, bajo inventario que
firmará, todos los efectos que deban ser recogidos al Personal para ser
guardados en el depósito de la Sub-Unidad, debiendo hacer entrega de
ellos al Encargado de la Sub-Unidad acompañados del inventario
respectivo.-
Art. 332do.- A la hora dispuesta por su Jefe de Sección, le presentará
las solicitudes del Personal que le hayan sido elevadas por los Jefes de
Grupos o Piezas.-
Art. 333ro.- Conocerá el carácter y las condiciones personales de cada
uno de los Clases y Soldados de la Sección.-
Art. 334to.- El Jefe de Grupo o Pieza, es el auxiliar directo del
Sargento de Sección, a quien secunda en todo lo que se relaciona con la
fracción puesta a sus órdenes. Debe en consecuencia, conocer en sus
menores detalles las aptitudes de cada uno de sus subordinados, el estado
en que se halle el armamento, vestuario, equipo y demás efectos que
posean, para poder responder en cualquier momento con exactitud, a los
requerimientos que le hicieran sus Superiores a este respecto.-
Art. 335to.- Es responsable ante su Sargento de Sección, del completo y
buen estado de conservación de los efectos de armamento, vestuario y
equipo que posea el Personal de su Grupo o Pieza.-
Art. 336to.- A tal efecto ejercerá una vigilancia constante sobre el
cuidado y la forma en que se maneje el material asignado a la Sección,
dando cuenta de cualquier desperfecto que notare.-
Art. 337mo.- Dará indicaciones prácticas al Personal, para asegurar la
mejor manera de proceder y para mantenerlos en el mejor estado de uso.-
Art. 338vo.- Cuidará que todos los efectos de su fracción se encuentren
colocados en el lugar y forma que se hayan ordenado, que los roperos o
muebles individuales se encuentren bien arreglados; tomará las medidas y
realizará los controles necesarios para evitar pérdidas de equipo, así
como para que la parte del dormitorio que ocupe su fracción se mantenga
en perfecto orden y aseo.-
Art. 339no.- A la hora establecida, recibirá las solicitudes que formule
el Personal de su Grupo o Pieza y una vez de haber verificado que ellas
se ajustan a las prescripciones reglamentarias las entregará al Sargento
de Sección para su trámite normal.-
Art. 340mo.- Ejercerá constante vigilancia en el sentido de que el
Personal de su Grupo o Pieza, cumpla las órdenes relacionadas con la
higiene corporal, así como también que cada uno posea los elementos
necesarios para practicarlas.-
Art. 341ro.- Prohibirá que los individuos de su fracción hagan uso de las
prendas, equipo o armamento que no le pertenezcan.-
Art. 342do.- Llevará consigo una libreta, en que conste la nómina del
Personal de su Grupo o Pieza, con especificación del puesto que ocupa
cada uno, número de armamento y destino y otra en que estén asentados los
efectos que posea el Personal de la misma.-
Art. 343ro.- Cuando su fracción o parte de ella, deba formar para
Paradas, Honores o Revistas, o bien para cubrir cualquier servicio, se
enterará con la debida anticipación, de la hora que el Sargento de
Sección señale para su Revista. Procurará y para ello tomará todas las
providencias a su alcance; para que el Personal designado para alguna de
las funciones mencionadas precedentemente, se presente en las mejores
condiciones posibles, tanto en higiene como en arreglo y que se hallen
munidos de las prendas que para ese caso se hubiera ordenado.-
Art. 344to.- A la hora determinada, formará su Personal y lo entregará a
su Sargento de Sección con especificación de los presentes, nombres y
destinos de los ausentes.-
Art. 345to.- Recogerá los efectos de armamento, vestuario, equipo y
prendas particulares del Personal de su fracción que deba hospitalizarse,
salga con licencia extraordinaria, convalecencia, o haya desertado,
entregándolos a su Sargento de Sección para que en su presencia y la del
interesado (salvo el caso de los desertores), levante el inventario
correspondiente, previo control de la Lista de Entrega de cada uno.-
Art. 346to.- El Segundo Jefe de Grupo es el auxiliar del Jefe de Grupo, a
quien se halla inmediatamente subordinado y al que secunda en todo lo que
se refiere a la fracción puesta a sus órdenes, siendo en caso de ausencia
su reemplazo natural.-
Art. 347mo.- Como Superior inmediato del Soldado, tiene por primera
obligación, la de poner a éste en condiciones de desempeñarse en el
servicio en forma eficiente, dándole las primeras lecciones de
obediencia, respeto y subordinación. Le enseña a conocer a sus Jefes y
Oficiales por sus nombres y grados, así como la de los Clases de su
Sub-Unidad; las prescripciones del servicio interno, manera de limpiar y
cuidar sus armas, equiparse para el combate, la corrección en el uso del
uniforme, el cuidado de todas sus prendas de vestir.-
Art. 348vo.- Observará que a los Soldados que ingresen, se les entregue
el completo de las prendas que les corresponda y que éstas se ajusten a
sus tallas; seguirá de cerca el trato que le dispensen los demás Soldados
no permitiendo que le cambien ninguna prenda; que no sean objeto de
chanzas, ni que se les engañe haciéndoles formar un falso concepto del
servicio.-
Art. 349no.- Será el responsable que los hombres de su fracción conserven
los objetos que se les provean; que mantengan la higiene y el aseo
personal, como asimismo de la parte del local que esta ocupe. Debe dar
cuenta a su Jefe de Grupo de cualquier deficiencia o falta que notare
para que sea corregida.-
Art. 350mo.- Dedicará atención especial a la salud de sus hombres,
debiendo dar cuenta con la urgencia que el caso requiera, de cualquier
anormalidad que note; vigilará que las prescripciones médicas sean
cumplidas.-
Art. 351ro.- Tendrá especial cuidado, que todo el Personal tenga su
equipo, vestuario y efectos de uso Personal, marcados prolijamente con su
numeración de orden (que es el de su Cédula de Identidad) y en la forma
que lo hubiera dispuesto el Superior.-
Art. 352do.- Llevará consigo, igual que el jefe de Grupo o Pieza, una
libreta con la relación nominal del Personal de la misma, especificando
número de armamento y puesto que ocupa cada uno en la misma.
Tendrá también otra libreta en la que se detallen los efectos de
armamento, vestuario y equipo que se le hubieran entregado a cada uno
de sus subordinados.-
Art. 353ro.- Vigilará que se cumplan con la mayor exactitud, dentro de su
escuadra, todas las órdenes que se hubieren impartido.-
Art. 354to.- La misión del Soldado es altamente honrosa para el
ciudadano. Desde el momento en que viste el uniforme militar, debe
sentirse depositario y guardián de las glorias y tradiciones del Ejército
y contribuir en la esfera de su acción, a dignificarlo y prestigiarlo por
su subordinación, conducta moral, respeto hacia sus Superiores, espíritu
militar, espíritu de cuerpo y compañerismo.-
Art. 355to.- En todo lugar y circunstancias, pondrá especial empeño en
mostrarse culto, educado y respetuoso con la población civil; saludará
con toda corrección a sus Superiores y les dará el tratamiento que
corresponda; no empleará palabras ni maneras incorrectas en el trato con
sus compañeros y en todas partes donde se encuentre, ya sea franco o de
servicio, se mostrará celoso de su propia dignidad, del prestigio del
uniforme y del buen nombre de la Repartición a que pertenezca. Su
presencia en cualquier parte o circunstancia, debe ser considerada como
una garantía del orden.-
Art. 356to.- Deberá tener presente que, en sus Superiores encontrará
también al consejero, a quien confiar sus dificultades y preocupaciones,
no debiendo ocultarlas, sino hacerlas llegar para que aquellos le
sugieran el mejor procedimiento a seguir para subsanarlas.-
Art. 357mo.- Prestará especial atención a la instrucción que recibe, a
fin de salir cuanto antes de la condición de "recluta", bastarse en el
Servicio y convertirse en elemento útil para la Unidad de que forma
parte.-
Art. 358vo.- Será responsable del cuidado y conservación de los objetos
que se le provean.-
Art.359no.- Entre las primeras obligaciones que se le presentarán en su
vida de Soldado, están las muestras exteriores de respeto con sus
Superiores. Deberá recurrir a su Cabo y a los Soldados más antiguos, para
que lo pongan al corriente de ellas y así se librará bien pronto de la
incómoda condición en que lo coloca, la ignorancia de estos deberes.-
Art. 360mo.- Para los primeros servicios que ha de prestar en el Cuartel,
necesita conocer por sus nombres a los Clases, Sub-Oficiales, Oficiales y
Jefes de la Repartición. Por consiguiente deberá procurar prontamente
distinguirlos bien, para no incurrir en errores.-
Art. 361ro.- Dedicará su atención a conocer su armamento, conservarlo en
perfecto estado y saberlo utilizar en toda circunstancia.-
Art. 362do.- Cuando se le nombre para cualquier función del servicio,
reconocerá y preparará con la debida anticipación los efectos de
armamento, vestuario y equipo y demás prendas que deba llevar consigo, a
fin de que cuando se le pase la revista correspondiente, nada tenga que
observársele.-
Art. 363ro.- Hará sus solicitudes por medio de su Jefe de Grupo o Pieza y
sólo podrá dirigirse a sus Superiores de mayor jerarquía, por consulta de
asuntos que no son del servicio o por reclamo contra un Superior
inmediato.-
Art. 364to.- Cuando al término de su licencia regresa al Cuartel, se
presentará en la Guardia de Prevención al Sargento de Puerta y en su
Sub-Unidad al Cabo de Cuartel. Al Cabo de su Grupo, se presentará
momentos antes del término de la misma. En las horas de la noche, lo hará
al Sargento de Guardia y al Cuartelero.-
Art. 365to.- Toda orden la cumplirá con diligencia, a fin que se cumpla
el propósito de quien la imparte.-
Art. 366to.- Limpiará minuciosamente su vestuario y vestirá con toda
corrección; será correcto en sus maneras, comedido en su trato y marchará
con desenvoltura y marcialidad.-
Art. 367mo.- En la vida diaria, será respetuoso y afable con sus
compañeros.-
Art. 368vo.- Los servicios de toda Repartición u Organismo Militar, son
los que tendrán a su cargo la seguridad y regularidad de la vida en el
régimen interno de las mismas.-
Art. 369no.- Dichos servicios, tienen la función de asegurar
el estricto cumplimiento del horario establecido, la seguridad interna y
externa, el orden, limpieza y buen estado de conservación de los
locales, así como la recepción y ejecución de las órdenes del Jefe, o de quien lo sustituya, en caso de ausencia.-
Art. 370mo.- En las Reparticiones de las que dependan otras Unidades o
Reparticiones, o que dado el número o jerarquía de sus integrantes, se
justifique, se designará, un Personal Superior de Jerarquía Jefe, con la
denominación de "Jefe de Servicio". Podrán alternar en este servicio, los
Capitanes más antiguos, cuando las circunstancias así lo impongan.-
Art. 371ro.- Ejercerá su autoridad sobre todos los servicios de la
Repartición, con excepción de los que están a cargo directamente de las
Reparticiones subordinadas cuando se encuentren presentes sus Jefes
respectivos. En ausencia de éstos, sólo causas muy urgentes le permitirán
modificar las disposiciones establecidas por aquellos.-
Art. 372do.- Siendo su cometido de dirección general, su intervención
directa se hará efectiva, sólo en los casos en que por su naturaleza lo
justifique el asunto, debiendo en los casos corrientes, ser los Capitanes
de Servicio respectivos los que tomen las providencias correspondientes.-
Art. 373ro.- Presentará al Jefe de la Repartición, a su llegada al
Cuartel o cuando lo requiera, el resumen de las novedades ocurridas.
También tendrá una relación del Personal que esté de servicio, con
especificación de destinos y nombres.-
Art. 374to.- En ausencia del Jefe de Unidad o Repartición, asegurará la
ejecución de las órdenes urgentes provenientes de los Comandos Superiores. Si el asunto lo requiere, lo comunicará a ellos en forma inmediata, de no tener urgencia lo informará en la primera oportunidad.-
Art. 375to.- Hará verificar por el Capitán de Servicio o el Oficial de
Semana, según el caso, la corrección en el vestuario, equipo, armamento y
munición de los destacamentos y guardias que salgan del Cuartel. Cuando
el Personal pertenezca totalmente a una Unidad y su Jefe lo ha revistado,
o si perteneciendo a distintas Unidades deba ir al mando de un Jefe o
2do. Jefe de Unidad, se abstendrá de cumplir dicho control.-
Art. 376to.- No podrá modificar las órdenes y disposiciones dadas por el
Jefe de la Repartición. En los casos que las circunstancias lo requieran
y justifiquen, aplicará su propia iniciativa para tomar las medidas
pertinentes.-
Art. 377mo.- El rol de Jefe de Servicio no inhibe, al que lo desempeña,
de atender sus funciones habituales.-
Art. 378vo.- El servicio durará 24 horas y podrá salir del Cuartel
siempre que así lo autoricen las órdenes del Comandante y sólo en las
horas que se establezca, debiendo asegurar el enlace permanente con la
Repartición.-
Art. 379no.- Tiene a sus órdenes la Guardia de Prevención, como elemento
de seguridad y vigilancia para hacer efectivo en todo momento el
contralor de la exactitud del servicio y el cumplimiento de las órdenes
concernientes al orden y seguridad del Cuartel, emanadas del Jefe.
Depende del Jefe de Servicio, cuando dicha función no se ocupe, tendrá a
su cargo la Dirección Superior de la misma.-
Art. 380mo.- Las atribuciones y obligaciones del Capitán de Servicio son
de carácter general y particular.-
Art. 381ro.- Las primeras se establecen en este Capítulo y comprenden las
disposiciones que se cumplirán en todo Cuartel con prescindencia del Arma
a que pertenezca el Cuerpo.-
Art. 382do.- Las segundas son las que establece el Jefe en uso de sus
facultades, para asegurar la ejecución en detalle de todo lo que
considera útil en bien del orden, disciplina y seguridad general,
atendiendo a las condiciones de la Repartición y de las circunstancias
del momento. Estas disposiciones serán de carácter permanente o
transitorio. Las de carácter permanente se asientan en una libreta de
órdenes para la Guardia de Prevención, cuyas anotaciones son hechas por
el Ayudante, llevando cada una la firma del Jefe. Las transitorias pueden
ser verbales o escritas; estas últimas se anotan en la misma forma en una
libreta destinada a ese efecto. Al Capitán de Servicio incumbe el control
de su buena conservación.-
Art. 383ro.- En ausencia del Jefe o 2do. Jefe de la Repartición o del
Jefe de Servicio (si hubiera), será el Jefe del Cuartel, teniendo la
autoridad para resolver los casos imprevistos dentro del espíritu de las
directivas establecidas. Su iniciativa le hará buscar el procedimiento
más conveniente, para poner en conocimiento de su Jefe en tiempo oportuno,
cualquier medida adoptada.-
Art. 384to.- Para desempeñar las funciones de Capitán de Servicio, el
Jefe designará a los Capitanes y un número determinado de Oficiales de
los más antiguos. Cuando el cargo accidental de Comandante de Sub-Unidad
recaiga temporariamente, por sucesión de mando, en un Oficial no
designado para desempeñar aquellas funciones, se le deberá incluir en la
lista de quienes hacen dicho servicio, si su jerarquía no lo habilita,
debe eximírsele del servicio de guardia mientras dure esa situación.-
Art. 385to.- Este servicio tendrá una duración de 24 horas, debiendo
transcurrir como mínimo un lapso similar de tiempo franco entre dos
consecutivos.-
Art. 386to.- A la hora de relevo, el Capitán de Servicio entrante y
saliente se presentarán al Jefe de Servicio, para recabar la autorización
de relevo. Cuando por alguna razón, dicha función no se ocupa, la citada
autorización se recabará del Jefe de la Repartición y en su ausencia,
ante el 2do. Jefe.-
Art. 387mo.- En ausencia de los Jefes, efectuarán el relevo, debiendo el
entrante ponerlo en conocimiento del Jefe, a su llegada al Cuartel.-
Art. 388vo.- Concedida la autorización de relevo, dispondrá lo propio
para los Comandantes de la Guardia, que se efectuará de acuerdo con lo
que establece este Reglamento.-
Art. 389no.- El Capitán de servicio entrante controlará las novedades.
Recibirá y firmará la planilla de arrestados a rigor, se enterará del
contenido de la "Libreta de órdenes para la Guardia de Prevención" y de
las órdenes transitorias, recibirá el "Santo y Seña" del día y lo hará
conocer a los integrantes de la Guardia.-
Art. 390mo.- En caso de ausencia del Jefe de Servicio, recibirá al Jefe a
su llegada al Cuartel, entregándole el resumen de las novedades, debiendo
tenerlas al día para cualquier informe que deba dar.-
Art. 391ro.- A sus órdenes, estará el Personal destinado a trabajos
especiales.-
Art. 392do.- Es responsable del orden e higiene del Cuartel y de las
dependencias del mismo, que no estén a cargo de las Sub-Unidades, a cuyo
efecto visitará con frecuencia los lugares comunes del Cuartel.-
Art. 393ro.- Desde el toque de Retreta al de Diana, su acción se extiende
a todas las dependencias del Cuartel.-
Art. 394to.- Cada vez que una Sub-Unidad deba salir armada a la Plaza de
Armas, en actos fuera de las formalidades corrientes en la vida del
Cuartel, el Oficial de Semana de la Unidad deberá previamente, ponerlo en
su conocimiento.-
Art. 395to.- Hará dar cumplimiento al horario del Cuerpo, sin que
normalmente sea necesario recabar autorización para ello.-
Art. 396to.- Vigilará que los Jefes de Servicio Sanitario y Veterinario,
realicen la visita en la forma preceptuada en este Reglamento o
complementada con las disposiciones del Jefe.-
Art. 397mo.- Presidirá las listas principales Diana, Llamada y Retreta,
salvo que se disponga, por un Superior.-
Art. 398vo.- A la Retreta le será entregada por el Oficial de Semana, una
lista de Servicios y una relación del Personal pronto a formar, la que
entregará al Jefe de Servicio.-
Art. 399no.- Hará llevar por el Comandante de la Guardia una libreta de
novedades, en la que se anotarán las ocurridas durante el servicio y una
relación del Personal, con constancia de la distribución del servicio en
puestos y tiempo, de las 24 horas correspondientes a su guardia.-
Art. 400mo.- Vigilará que quede constancia en las relaciones de licencia,
la hora de salida y entrada del Personal de la Repartición.-
Art. 401ro.- La libreta de novedades, la relación del servicio y la
planilla de arrestados a rigor con su Visto Bueno, serán entregadas al
Ayudante, una vez relevado el servicio.-
Art. 402do.- Sus lugares habituales para cumplir el servicio, serán su
despacho o el destinado a ese fin en la Guardia de Prevención; sin
embargo, puede alejarse siempre que las necesidades de la vigilancia lo
impongan. No podrá quitarse prenda alguna de su uniforme durante el
tiempo de su servicio. La frecuencia de sus recorridas al Cuartel,
aumentarán durante la noche.-
Art. 403ro.- Cuando el Comandante de la Guardia se aleje de su puesto,
mediando su autorización, se mantendrá en inmediaciones de la Guardia de
Prevención.-
Art. 404to.- Tendrá conocimiento de todo el Personal Superior que se
encuentre cumpliendo sanciones. Será responsable por aquellos que son sus
subalternos, cumplan lo establecido al efecto, debiendo estar enterado
para informar al Superior, si las disposiciones al respecto no son
cumplidas por el Personal Superior sancionado, que no es subalterno
suyo.-
Art. 405to.- Hará tocar Fuerza a la Parada media hora antes de la
indicada, para despachar las "guardias de plazas" o "destacamentos"; las
hará revistar por el Oficial de Semana o Comandante de la Guardia.
Subsanadas las deficiencias que notaren y distribuido el Personal acorde
a las órdenes y necesidades del servicio a cumplir, le darán cuenta de
las novedades. Si las circunstancias lo requieren será el propio Capitán
de Servicio quien realizará la revista.-
Art. 406to.- A la hora indicada para despachar las guardias o
destacamentos, después que el Oficial de Semana haga formar la fuerza,
hará tocar "Llamada de Oficiales a la Parada"; los Oficiales que comandan
las guardias o destacamentos formarán la rueda de recepción de órdenes,
según el orden de colocación de las fracciones comandadas.
El Capitán de Servicio recibirá el parte de cada uno, dará las órdenes que
tuviere y les ordenará ocupar su puesto. Al toque de marcha, las tropas desfilarán ante el Capitán de Servicio y se dirigirán a su destino.-
Art. 407mo.- Las guardias o destacamentos a cargo de Clases, formarán
rueda ante el Comandante de la Guardia, colocado 10 pasos a la izquierda
del Capitán de Servicio.-
Art. 408vo.- Durante este ceremonial, la Guardia de Prevención formará
con armas al hombro, al toque de "Llamada de Oficiales a la Parada" y se
iniciará la marcha redoblada cuando las formaciones se pongan en
movimiento, tocándose hasta que la cola de la última fracción, haya
rebasado la salida del Cuartel.-
Art. 409no.- El relevo de la Guardia de Prevención, la revista y el
despacho de la guardia entrante, será siempre hecha por el Oficial de
Semana. El despacho será hecho por el Capitán de Servicio, cuando el
Comandante de la Guardia sea subalterno o de menor antigüedad que el
Oficial de Semana.-
Art. 410mo.- La recepción de la guardia y destacamento en el Cuartel, así
como la Guardia de Prevención saliente, se hace con el mismo ceremonial,
entregándose el Personal a cada Sub-Unidad involucrada.-
Art. 411ro.- Recibe del Oficial de Semana las relaciones de licencias
ordinarias visadas por los Comandantes de las Sub-Unidades y se las
entrega al Comandante de la Guardia bajo cuyo contralor quedarán. Después
de la presentación, al término de la licencia son entregadas al Ayudante
para su archivo.-
Art. 412do.- Controlará que los Oficiales reciban sus visitas en el local
destinado a ese efecto, pudiendo autorizar en los casos que sea factible,
que pase al Casino de Oficiales.-
Art. 413ro.- Si el Oficial visitado estuviera enfermo en su alojamiento,
hará previamente avisar a éste y si es su deseo el recibirlas, dispondrá
que otro Oficial, como acto de cortesía las acompañe.-
Art. 414to.- Las visitas de civiles, quedan expresamente prohibidas en
horas de la noche a partir del toque de "Retreta", salvo en casos muy
especiales y previamente autorizadas por el Jefe de la Repartición. No
recibirá ni permitirá que el Personal de guardia reciba visitas, salvo
casos debidamente justificados.-
Art. 415to.- En la libreta de novedades quedará asentado el documento de
identidad, nombre del visitante y del Oficial visitado, con especificación
de hora de llegada y salida.-
Art. 416to.- En lo que respecta a las visitas del Personal Subalterno,
estará a lo establecido por el Jefe.-
Art. 417mo.- Cuando algún miembro del Personal se enferme requiriendo
pronta asistencia, tomará las medidas necesarias, llegando hasta su
inmediata evacuación a un Centro hospitalario, sí las circunstancias lo
requieren.-
Art. 418vo.- En lo referente a la atención de los animales que se
enfermen, procederá de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación del
Servicio de Veterinaria y Remonta, así como las disposiciones que dicte
el Jefe al respecto.-
Art. 419no.- Durante la noche, alterna con el Comandante de la Guardia,
el control del Cuartel, en turnos que se ajustaran a las órdenes
existentes en la Repartición.-
Art. 420mo.- La Guardia de Prevención es la fuerza puesta a disposición
del Capitán de Servicio, para velar por el orden y la seguridad del
Cuartel. Rinde los honores reglamentarios a los Superiores y autoridades
a quienes corresponde dicho ceremonial.-
Art. 421ro.- Su constitución, es variable y se adecua a las
características de cada Cuartel o circunstancia del momento; es
determinada en la Orden de la Repartición, debiendo contar en principio
con:
- Comandante de la Guardia, normalmente Oficial Subalterno, pudiéndose
designar en casos especiales a los Sub-Oficiales Mayores o Sargentos
1ros.
- Sargento de Guardia, normalmente un Sargento, en casos excepcionales un
Cabo de 1ra.
- Sargento de Puerta, normalmente un Sargento, en casos excepcionales
un Cabo de 1ra.
- Cabos de Guardia, su número podrá ser variable acorde a lo
establecido en el articulo anterior, normalmente se designarán Cabos y
en casos excepcionales se podrá nombrar alguno de los Soldados más
antiguos.
- Clarín, Trompa o Tambor de Guardia.
- Soldados de la Guardia, en cantidad variable, debiendo su efectivo,
como norma, ser calculado con un mínimo de 3 hombres por cada puesto a
cubrir.
- "Cuarteleros", de Retreta a Diana y custodias.
- Servicio de "Caballada" "Caniles" u otros similares, del toque de
Llamada de la tarde a Diana.
- Telefonista y/o Radio Operador.
En lo posible, el Personal Subalterno que integra un mismo Cuerpo de
Guardia, perteneciente a la misma Sub-Unidad.
Art. 422do.- El Armamento de la Guardia de Prevención en principio será
el siguiente:
- Armamento colectivo: el que fije el Jefe.
- Armamento individual:
- Oficiales: Pistola (o Revólver reglamentario). El sable será
utilizado sólo a los efectos de concurrir a los ceremoniales.
- Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros. usarán el mismo armamento
que los Oficiales. Ordenes particulares del Comandante de la
Repartición, debidamente justificadas, podrán disponer variaciones
sobre lo dispuesto.
- Personal Subalterno: armamento individual.
Art. 423ro.- El servicio interno se cumplirá durante 24 horas, debiendo
mediar con el siguiente, no menos de 24 horas de descanso.-
Art.424to.- El Comandante de la Guardia de Prevención depende, con el
Personal a sus órdenes, del Capitán de Servicio, de quien recibe órdenes,
que deberá cumplir en su cometido como tal.-
Art. 425to.- Será el único responsable ante el Capitán de Servicio de la
exactitud y corrección de los servicios de Guardia, así como del
conocimiento que deben tener de sus consignas, los Clases y Centinelas
apostados.-
Art. 426to.- Será responsable del orden y aseo de las instalaciones de la
Guardia y dependencias anexas.-
Art. 427mo.- Incumbe al Comandante de la Guardia, controlar la corrección
en el vestuario del Personal Subalterno que salga en comisión o en uso de
licencia.-
Art. 428vo.- Recibe del Capitán de Servicio, las relaciones de licencias
ordinarias del Cuerpo y las entrega al Sargento de Puerta, quien deberá
hacer la verificación correspondiente y anotar en ellas la hora de salida
y entrada del Personal.-
Art. 429no.- A la hora de presentación de la licencia, recoge las
relaciones, las controla y entrega al Capitán de Servicio, dándole cuenta
de las novedades.-
Art. 430mo.- Siempre que la Guardia forme para rendir honores, alarma o
cualquier otra circunstancia, se pondrá al frente de ella.
En los casos en que el Jefe o Capitán de Servicio estuvieran alejados por
cualquier circunstancia, se adelantará a recibir al Jefe o Autoridad
que llegue al Cuartel.-
Art. 431ro.- A la iniciación de las listas de Diana, Asamblea, Llamada
General y Retreta, hará formar la Guardia con armas, la que permanecerá
formada hasta que se haya dado término al ceremonial.-
Art. 432do.- En lugar visible de la guardia habrá una copia del horario,
de cuyo cumplimiento, en lo que respecta a los toques reglamentarios, será
responsable.-
Art. 433ro.- Habrá, igualmente, guardada bajo llave en el Despacho del
Comandante de la Guardia, una relación de los domicilios, teléfonos u
otro medio de enlace inmediato con el Personal Superior del Cuerpo: una
relación con los servicios de semana de cada Sub-Unidad y otra con los
nombres de los encargados de las dependencias generales del Cuerpo o
anexas a las Sub-Unidades.-
Art. 434to.- A su cargo estarán las libretas de "Ordenes para la Guardia
de Prevención" de carácter permanentes y transitorias, de cuyo
cumplimiento es responsable en lo que le concierne.-
Art. 435to.- Llevará la libreta de novedades y relaciones del servicio y
arrestados a rigor que firmará al término de su servicio.-
Art. 436to.- Será responsable de que se rindan los honores
correspondientes a su llegada al Cuartel, a las distintas autoridades a
quienes corresponda tal ceremonia.-
Art. 437mo.- Si en el cumplimiento de su servicio, se produjera algún
hecho que no pueda resolver por sí, dará cuenta al Capitán de Servicio.-
Art. 438vo.- Controlará la entrada de las publicaciones, impresos y
folletos que lleguen al Cuartel, debiendo retener todo lo que signifique
vehículo de propaganda contraria al orden social establecido, haciendo
entrega de ella al Superior.-
Art. 439no.- En el cumplimiento de su servicio, pondrá de relieve su
iniciativa, energía y actividad previsora, debiendo tener presente que es
en estas circunstancias, que se le brinda la oportunidad de demostrar sus
aptitudes, en el aspecto de colaborador integral de la Unidad.-
Art. 440mo.- Su lugar habitual para cumplir el servicio, será su despacho
en la Guardia de Prevención.-
Art. 441ro.- Es el colaborador inmediato del Comandante de la Guardia.
Debe conocer las disposiciones establecidas por el presente Reglamento en
lo que concierne a su misión y a la de su inmediato Superior, para poder
secundarlo en todo momento y reemplazarlo cada vez que se aleje de la
Guardia.-
Art. 442do.- Previa venia del Comandante de la Guardia, recibe del
Sargento de Guardia saliente las novedades, relaciones permanentes de
existencias y documentación, planillas de arrestados a rigor, las que
verificará personalmente, debiendo dar cuenta de lo recibido y las
observaciones referentes a cualquier novedad.-
Art. 443ro.- Distribuye el servicio de acuerdo con lo ordenado por el
Comandante de la Guardia; lleva la planilla de servicios, con
especificación de nombres, jerarquía, función que desempeña y horas de
servicio.-
Art. 444to.- Verificará que el Trompa o Tambor de la Guardia, ejecute a
la hora los toques marcados en el horario.-
Art. 445to.- En las horas que le determine el Comandante de la Guardia,
leerá al Personal Subalterno las obligaciones de los Cabo de Cuarto,
Soldados de Guardia, Centinelas y Rondines, establecidas en este
Reglamento y en las Ordenes particulares de la Guardia, así también las
medidas correspondientes al Plan de Defensa de la Repartición.-
Art. 446to.- Controlará de cerca al Personal; no permitirá que se alejen
de la guardia sin autorización del Comandante de la Guardia; vigilará la
corrección del equipo, vestuario y aseo del Personal y la limpieza de los
locales dependientes de la Guardia de Prevención.-
Art. 447mo.- Cada vez que deba alejarse del Cuerpo de Guardia, será
reemplazado por el Cabo franco más antiguo.-
Art. 448vo.- Es colaborador del Comandante de la Guardia en lo que se
relaciona al contralor de la entrada y salida al Cuartel, del Personal
Subalterno y efectos. En consecuencia, es responsable de que el Personal
que salga en uso de licencia o en comisión, a pie, a caballo o en
vehículos, lo haga correctamente. Procede de manera análoga con el que
regresa al Cuartel y registra todo bulto que se entrare o se sacare.-
Art. 449no.- Anunciará al Comandante de la Guardia, a toda persona que
llegue al Cuartel por cualquier asunto.-
Art. 450mo.- Recibe del Comandante de la Guardia las relaciones de
licencia, las que controlará antes de darle salida.
Permitirá la salida del Personal que lo hace en comisión, previa orden o
autorización del Comandante de la Guardia.-
Art. 451ro.- El Sargento de Puerta se aposta a la Diana y se retira a la
Retreta; después de esta lista pasa a alternar durante la noche con el
Sargento de la Guardia, el desempeño de las funciones comunes a ambos.-
Art. 452do.- Conocerán las obligaciones de carácter permanente
establecidas en este Reglamento y las complementarias del Comando de la
Repartición inserta en la libreta de órdenes para la Guardia de
Prevención, las obligaciones del Soldado de Guardia y las del Sargento de
la misma.-
Art. 453ro.- En la Guardia de Prevención habrá un Cabo de Cuarto y uno
encargado del Cuerpo de Guardia, la cantidad de los mismos permitirá
formar dos turnos en la noche.-
Art. 454to.- El Cabo de Cuarto releva los Centinelas, vigila el
cumplimiento de sus obligaciones y controla que las consignas sean bien
trasmitidas. Su puesto normal será próximo a la puerta principal de
entrada al Cuartel, de manera que pueda acudir de inmediato a cualquier
llamada. En los Cuarteles abiertos habrá que disponer de tantos Cabos de
Cuarto como la necesidad de la vigilancia imponga.-
Art. 455to.- Anunciará con la anticipación debida la llegada al Cuartel,
de toda persona a quien corresponde rendir honores.-
Art. 456to.- Cuando grupos o formaciones de fuerzas militares o policiales
se aproximen al Cuartel, lo anunciará al Sargento de Guardia.-
Art. 457mo.- Durante la noche después de haber dado cuenta al Sargento de
Guardia, procederá al reconocimiento de la fuerza o gente que se aproxime
con el Personal del cuarto de vigilantes que juzgue necesario.-
Art. 458vo.- Para efectuar el relevo, el Cabo de Cuarto entrante se
dirigirá al saliente enterándose del número de Centinelas que debe
apostar; llamará a los Números de la Guardia que entren de facción y
acompañado del Cabo de Cuarto saliente efectuará el relevo de los
Centinelas a su cargo.-
Art. 459no.- Recibirá del saliente las "consignas" particulares que
tengan cada uno de los Centinelas, a fin de su debido conocimiento y para
controlar la exactitud del relevo.-
Art. 460mo.- Antes de efectuar el relevo inspeccionará las armas y
ordenará cargarlas, si correspondiera; la misma precaución tendrá con los
Centinelas salientes, revistando sus armas y haciéndolas descargar en el
lugar asignado al efecto.-
Art. 461ro.- Relevará los Centinelas de hora en hora y sólo no cumplirá
esta disposición cuando así lo hubiera dispuesto el Comandante de
Guardia.-
Art. 462do.- Al apostar cada Centinela, le prevendrán que la Consigna del
puesto está constituída por las órdenes particulares recibidas y las
generales de todo Centinela.-
Art. 463ro.- Solamente por causas imperiosas dará trámite a solicitudes
hechas por los Centinelas, para su relevo.-
Art. 464to.- En principio el relevo de los Cabos de Cuarto se hará cada
una hora.-
Art. 465to.- El Cabo encargado del Cuerpo de Guardia cuidará del orden y
aseo del mismo, así como del arreglo y conservación del armamento y
equipo.-
No permitirá el alejamiento del Personal de guardia sin la debida
autorización recabada del Sargento de Guardia. Vigilará que se cumplan
todas las disposiciones concernientes al Personal en arresto a rigor
alojado en la Sala de disciplina, así como que el recibo y retiro de las
camas proporcionadas para el descanso de los mismos se haga a la hora
establecida.-
Art. 466to.- No permitirá que Soldados francos permanezcan en la Guardia
o sus dependencias, debiendo atender y hacer retirar en tiempo preciso, a
los que concurrieran por asuntos del servicio.-
Art. 467mo.- Después del toque de Diana dispondrá que por mitades el
Personal de la Guardia no apostado, pase a higienizarse en un tiempo
prudencial. Terminada la higiene pasará revista.-
Art. 468vo.- Conocerá las obligaciones del Soldado de Guardia para
cumplirlas en lo que le es pertinente y tiene a su cargo la ejecución de
los toques fijados por el horario del Cuerpo, debiendo 5 minutos antes
prevenir al Sargento de Guardia cada vez que deba ejecutar un toque.-
Art.469no.- Desde el "toque de Silencio" hasta el de "llamada de banda",
podrá descansar en el Cuerpo de Guardia, previa autorización del Sargento
de la misma.-
Art. 470mo.- Desde el momento que entra de guardia dependerá del Sargento
de Guardia o del Cabo de Cuarto si está apostado. No podrá separarse de
la Guardia sin autorización expresa del Superior inmediato.
Desempeñará servicios de Centinela y Custodia, pudiendo ser empleado
para realizar recorridas internas en los predios de la Unidad, debiendo
presentarse siempre con su armamento individual.-
Art. 471ro.- Las obligaciones de los Centinelas son las de carácter
general establecidas en el presente reglamento y están sujetas a las
disposiciones del Código Penal Militar. Las de orden particular serán
establecidas en cada caso por los Comandantes, de acuerdo con las
circunstancias, las condiciones y ubicación del Cuartel.-
Art. 472do.- El relevo de los Centinelas, Custodias y/o Rondines se hará
según el siguiente procedimiento:
- el Cabo de Cuarto acompañado del Número de la Guardia entrante,
ambos con el arma al hombro, se dirigen al puesto ocupado por el que ha
de ser relevado.
- enfrentados ambos Centinelas, el Cabo ordenará "Descansen y Presenten
armas".
- en esta posición, el Centinela saliente explicará al entrante las
obligaciones particulares de su puesto.
- el Cabo controlará que la Consigna haya sido comprendida y
encargará al entrante la exacta observancia de lo que se le ha
entregado y que tenga presente las obligaciones generales que se le han
enseñado.
Art. 473ro.- El Centinela no se dejará relevar sin presencia del Cabo o
por orden del Comandante de Guardia en persona.
Art. 474to.- El Centinela no podrá conversar, ni siquiera con los demás
integrantes de la Guardia, sentarse, ni hacer otra cosa que lo distraiga;
dedicará toda su atención a la vigilancia de su puesto, no pudiendo
alejarse más de 10 pasos de su lugar.-
Art. 475to.- Cuando en las inmediaciones de su puesto permanezcan grupos
o personas, haciendo bullicio, alterando el orden o en actitud sospechosa, sin perjuicio de las Consignas que establezcan precisiones al respecto,
dará aviso en forma inmediata a su Cabo de Cuarto.-
Art. 476to.- Todo Centinela hará respetar su Consigna y solo podrá hacer
uso de su arma en cumplimiento de su misión o en salvaguarda de su vida,
en la medida coercitiva y racional que las circunstancias impongan.-
Art. 477mo.- En uno y otro caso deberá el Centinela, no efectuar fuego en
forma indiscriminada y ante manifestaciones de rendición cesará el fuego,
manteniendo a los agresores bajo estricta vigilancia, hasta recibir
refuerzos.-
Art. 478vo.- Las personas detenidas como consecuencia de lo anterior,
serán conducidas a la Seccional Policial más próxima al lugar del
incidente recabando el recibo pertinente de parte de la autoridad
policial, con especificación del estado físico que se encuentra el
detenido en el momento de ser entregado. Sin perjuicio de lo anterior, se
deberá comunicar los hechos al Superior correspondiente en la forma más
rápida posible.-
Art. 479no.- El Capitán de Servicio o Comandante de la Guardia, podrán
disponer patrullas, compuestas como mínimo de 1 Clase y 1 Soldado para
recorrer el predio de seguridad del Cuartel y verificar el enlace entre
los distintos puestos.-
Art. 480mo.- Tiene a su cargo el manejo de las comunicaciones radio e
hilo de la Unidad, dependiendo técnicamente del Oficial de Comunicaciones
y por asuntos del Servicio de la Guardia de Prevención.-
Art. 481ro.- En el alojamiento de cada Sub-Unidad, desde el toque de
"Retreta" al de "Llamada de Banda", habrá un servicio de Cuartelero. Será
cumplido en dos turnos, con Soldados que se relevarán a la hora fijada
para los relevos de los servicios nocturnos.-
Art. 482do.- Al toque de Retreta el Cabo de Cuartel le hará entrega del
servicio enterándolo de las órdenes a cumplir. Recibirá la lista de las
licencias ordinarias, la de los enfermos y eximidos, la nómina de
arrestados y la relación de la fuerza pronta a formar.
Tomará recuento de las armas que se encuentren en los armeros y de las
existencias generales del alojamiento.-
Art. 483ro.- Será responsable del orden en el dormitorio, no permitiendo
al Personal levantarse sin causas justificadas, ni entretenerse en actos
que perturben el descanso, ni tomar las armas, o tocar útiles que no sean
de propiedad personal.-
Art. 484to.- Cuidará que sólo se encuentren encendidas las luces
dispuestas y en caso de interrupción del alumbrado, procederá con toda
rapidez a subsanarlo con los faroles o lámparas de emergencia.-
Art. 485to.- De cualquier novedad que ocurra, dará cuenta al Sargento de
Guardia sin alejarse de su puesto, para lo cual se establecerá una
convención con la que pueda llamar al Sargento de Guardia.-
Art. 486to.- Podrá sentarse o pasearse, pero debiendo estar siempre en
condiciones de abarcar la vigilancia de todo el alojamiento.-
Art. 487mo.- Un cuarto de hora antes de la hora señalada para el relevo,
el Cuartelero Saliente llamará al Entrante. A la hora indicada el
Entrante concurrirá a la Guardia de Prevención a solicitar autorización
al Sargento de la misma para efectuar el relevo. Efectuado éste, el
Saliente dará cuenta Personalmente al Sargento de Guardia que relevó su
servicio, comunicándole si correspondiese, la ocurrencia de alguna
novedad, pasando luego a descansar.-
Art. 488vo.- Al toque de "Llamada de Banda", entregará el servicio al
Cabo de Cuartel.-
Art. 489no.- Normalmente estará armado a bayoneta, sable o machete.-
Art. 490mo.- Los Jefes de Repartición están facultados para disponer lo
que crean conveniente de acuerdo con las necesidades de sus respectivas
Unidades.- En caso de alarma, despertará al Personal, debiendo garantir
la entrada al dormitorio, vigilando el exterior para estar informado de
lo que ocurre y prevenirlo a sus Superiores.-
Art. 491ro.- El Ceremonial para el relevo es el siguiente:
La Guardia Entrante y Saliente se encontrarán en el lugar dispuesto por la
Repartición para comenzar con la Ceremonia de relevo.-
El Comandante de la Guardia Entrante, después de haberse cumplido con lo
ya establecido en el presente Reglamento para recibir al Personal de
Servicio de los Servicios de Semana de cada Sub-Unidad, hará marchar a
Paso Redoblado y con Armas al Hombro, hacia el local de la Guardia de
Prevención utilizando al Tambor o Trompa de Servicio; el Comandante de la
Guardia Saliente, formado en el local de la Guardia de Prevención, hará
poner las Armas al Hombro cuando se aproxime la formación Entrante.-
Llegada la Guardia Entrante al lugar establecido para el relevo, su
Comandante ordenará hacer "Alto" y dar frente hacia el lado en que está
ubicada la Guardia Saliente. Con las Armas al Hombro, saludará al
Comandante de Guardia Saliente. Posteriormente, hará descansar las Armas
y se dirigirá a solicitar la autorización correspondiente para efectuar
el relevo. Entretanto el Sargento de Guardia Entrante, se adelantará a
ocupar el puesto de Comandante de la Guardia, haciendo numerar para su
reconocimiento, correlativamente a los Clases y a los Números de
Guardia.-
Una vez autorizado a efectuar el Relevo, se entregarán las Novedades de
importancia, procediendo los Comandantes de Guardia Entrante y Saliente,
a verificar respectivamente que las Armas del Servicio Entrante sean
aprovisionadas, así como que las del Servicio Saliente sean desaprovisionadas.-
El Comandante de la Guardia Saliente, hará formar a la suya por
Sub-Unidades, autorizando a los Servicios de Semana a que dispongan del
Personal de las mismas acorde a las órdenes de los Comandantes de
Sub-Unidad respectivos.-
Art. 492do.- Tiene por objeto la vigilancia del servicio general de la
Repartición; depende del 2do. Jefe y mantiene sus relaciones con la
Guardia de Prevención.-
Constará de:
- Un Oficial de Semana, que se relevará semanalmente.
- Un Sargento de Semana por Sub-Unidad, que se relevarán semanalmente.
- Un Cabo de Cuartel que se relevarán diariamente.
Art. 493ro.- Los Tenientes 2dos., Alféreces, Sub-Oficiales Mayores y
Sargentos 1ros., alternarán en este servicio.-
Art. 494to.- En principio, el Oficial de Semana estará eximido del
desempeño de otros servicios.-
Art. 495to.- Estará encargado de asegurar todo lo concerniente al
servicio ordinario; distribución de las comidas, visita sanitaria y
veterinaria, cuidado del ganado y animales, limpieza general de todas las
instalaciones, arreglos de dormitorios, parques de vehículos y/o
armamentos, caballerizas, distribución del pienso y abrevado, etc.-
Art. 496to.- Tiene como auxiliares, a los Sargentos de Semana.-
Art. 497mo.- Cualquier novedad que ocurra en la Repartición, la pondrá en
conocimiento del Comandante, 2do. Jefe y del Capitán de Servicio.-
Art. 498vo.- Cuando la Repartición deba dar Fuerzas para cubrir un
servicio, cuidará que se presente correctamente equipado y uniformado.
Cuando pase de treinta hombres, previa venia del 2do. Jefe, la entregará
personalmente a quien corresponda. Idéntico procedimiento seguirá con las
fuerzas que salen de servicio.-
Art. 499no.- Será responsable que los vehículos que salgan de la
Repartición estén en correctas condiciones de higiene y presentación, así
como también sus conductores.-
Art. 500mo.- Se encontrará con la debida anticipación a las horas de
"Listas", rancho, formaciones, revistas o cualquier acto de carácter
colectivo del servicio que reclame su presencia en él.-
Art. 501ro.- Recibirá en la cocina el rancho y presenciará su
distribución, debiendo verificar su calidad y cantidad.
Cuando el Personal haya terminado de comer, lo pondrá en conocimiento
del Capitán de Servicio y sólo permitirá levantarse de la mesa cuando
haya recabado la debida autorización.-
Controlará que el Personal concurra a la mesa prolijamente uniformado y aseado, que lleve su menaje completo y que los útiles empleados para la
distribución de las comidas se hallen impecablemente limpios.-
Art. 502do.- Asistirá al racionamiento y abrevado del ganado y animales,
controlando la normalidad de éste y la equitativa distribución del
primero.-
Art. 503ro.- Al toque de "Visita Médica" concurrirá a la enfermería a fin
de enterarse de los diagnósticos y tratamientos dados por el Médico; todo
individuo que haya dado parte de enfermo o que se encuentre en
tratamiento deberá asistir a la Visita, estableciéndose en la libreta de
Visita Médica las resultancias de dicho acto.-
Art. 504to.- Presenciará la "Visita Veterinaria" disponiendo la
concurrencia de los animales que deban ser examinados o tratados. En la
libreta de Visita Veterinaria se dejarán las constancias respectivas.-
Art. 505to.- Dará cuenta al Capitán de Servicio cada vez que Personal
salga armado a la Plaza de Armas en actos que no sean de las formalidades
corrientes. Pondrá en su conocimiento las licencias extraordinarias y el
Personal nombrado de servicio fuera del Cuartel.-
Art. 506to.- A la hora indicada dispondrá que los Sargentos de Semana
entreguen al depósito de víveres del Cuerpo, el estado de la fuerza a
racionar en el día, que llevará su firma.-
Art. 507mo.- Durante su servicio, sólo podrá hacer uso de licencia entre
el horario de "Silencio a Llamada de Banda", siempre que las directivas
del Comandante lo autoricen.-
A la salida y regreso deberá presentarse al Capitán de Servicio.-
Art. 508vo.- El día indicado para el relevo del servicio de semana, los
Oficiales entrantes y salientes recabarán del 2do. Jefe la autorización
para efectuarlo.-
Art. 509no.- Efectuada la inspección general de las dependencias y
realizado el relevo de los demás escalones del servicio de semana, darán
cuenta al 2do. Jefe de las resultancias de la entrega y recepción del
servicio.-
Art. 510mo.- Desde la "Retreta" a la "Diana" dependerá del Capitán de
Servicio a los efectos del orden, urbanidad y vigilancia general.-
Art. 511ro.- El Sargento de Semana es el auxiliar inmediato del Oficial
de Semana y del Encargado de Sub-Unidad, a quienes secunda en todo lo
relacionado con el servicio general ordinario. Será responsable ante
ellos de los detalles de ejecución del servicio, orden e higiene de la
Sub-Unidad, debiendo dar cuenta de toda novedad. Tiene directamente a sus
órdenes al Cabo de Cuartel.-
Art. 512do.- Recibirá el rancho y desayuno destinado al Personal de su
Sub-Unidad. A ese efecto concurrirá con los Cuarteleros a la hora fijada
al local de distribución, llevando la utilería necesaria en perfecto
estado de limpieza. Tendrá presente el número de raciones que debe
recibir de acuerdo con el estado diario de racionamiento, que a la hora
ordenada habrá entregado al Encargado del depósito de víveres, firmada
por el Oficial de Semana.-
Art. 513ro.- Supervisará Personalmente que la ración que reciba cada uno
sea la que corresponde, ya sea que esté o no fraccionada previamente. A
los que por razones de servicio no estén presentes a la hora de rancho,
se les guardará la comida en la cocina debidamente acondicionada.-
Art. 514to.- Se preocupará en detalle del arreglo, conservación y
limpieza de los muebles y útiles a su cuidado, así como de los pisos,
puertas, ventanas, vidrios y paredes del dormitorio, los baños y
artefactos sanitarios, que deberán encontrarse completamente limpios. A
ese efecto, distribuirá el Personal para la fajina interna de la
Sub-Unidad, manteniendo una permanente vigilancia sobre esos detalles.-
Art. 515to.- Se asegurará que los caballerizos cumplan sus obligaciones
con la mayor dedicación, debiendo encontrarse presente en la distribución
de la Ración y abrevado.-
Art. 516to.- Cuidará la regularidad del funcionamiento de las luces,
controlando que se cumpla el régimen de encendido establecido y que los
faroles o lámparas destinadas a casos de emergencia, se encuentren en
condiciones de ser utilizados en cualquier momento; que los extinguidores
de incendio y baldes reglamentarios al efecto, se mantengan en las
condiciones exigidas, para su buena utilización.-
Art. 517mo.- Cuando la Sub-Unidad deba entregar Fuerzas para cubrir
cualquier servicio, la revistará, preocupándose por la corrección del
equipo y el vestuario, debiendo tomar las providencias necesarias y dar
cuenta al Oficial de Semana y al Sargento 1ro.; en el caso que el número
de la fuerza fuera inferior a 15 hombres, la entregará personalmente a
quien corresponda. Procederá de idéntica manera con el Personal que sale
de servicio.-
Art. 518vo.- No permitirá, y para ello dará las órdenes pertinentes al
servicio de vigilancia del dormitorio, que nadie tome las armas sin la
autorización de los Superiores; en general estará siempre atento y
vigilante de los actos del servicio y de la vida del Personal,
prestándole particular atención a las visitas que aquél recibe y a la
salida y entrada de bultos del dormitorio; verificará que el Imaginaria
los detenga para la revista que deberá pasar el Cabo de Cuartel. En el
caso de tratarse de prendas del equipo o armamento, u objetos personales
que no son de propiedad, los detendrá dando cuenta a quien corresponda.-
Prohibirá la introducción de bebidas alcohólicas, diarios, folletos,
revistas o libros que no estén autorizados, retirándolos a fin de que el
Superior disponga si corresponde o no su devolución. Estará atento a toda
conversación que constituya una manifestación de crítica o desagrado
sobre el servicio o procedimientos del mismo, así como aquellas que se
relacionen con asuntos de carácter político, debiendo dar cuenta de
inmediato a sus Superiores.-
Art. 519no.- Cuando sean aplicadas sanciones disciplinarias a Subalternos
de su Sub-Unidad, lo pondrá en conocimiento del Sargento 1ro.,
anotándolos en su lista respectiva y disponiendo que cumplan las
obligaciones que su situación de sancionados les impone.-
Art. 520mo.- Al toque de "Visita Médica" concurrirá a la enfermería del
Cuerpo con los que se encuentran enfermos y en condiciones de hacerlo,
anotando en la libreta de Visita Médica las resultancias de la visita.-
Pondrá en conocimiento del Médico a qué enfermos deberá revisar en el
dormitorio, por no estar en condiciones de concurrir personalmente a la
enfermería.-
Art. 521ro.- Vigilará que se cumpla estrictamente por el Personal en
tratamiento, las prescripciones del Médico.-
Art. 522do.- Asistirá a la "Visita Veterinaria", debiendo anotar en la
libreta de Revista Veterinaria los diagnósticos y tratamientos
prescriptos para los animales enfermos, debiendo vigilar el cumplimiento
del tratamiento ordenado.-
Art. 523ro.- Al toque respectivo, conducirá formado al Personal que debe
concurrir a instrucción, entregando a quien esté a cargo, una relación de
aquellos que no asisten, con la especificación de la causa de la
inasistencia.-
Art. 524to.- Presentará para la salida en la Guardia de Prevención, a
todo individuo de Personal Subalterno que haya de salir en comisión,
licencia temporal o baja definitiva.-
Art. 525to.- Tendrá una relación del Personal arrestado, otra de los
enfermos y eximidos y dispondrá el servicio de fajina interno y externo de
la Sub-Unidad.-
Art. 526to.- Dispondrá que a las horas establecidas se entregue y se
retire en la Guardia de Prevención los efectos de descanso, al Personal
que se hallare cumpliendo sanción de arresto riguroso.-
Art. 527mo.- Al toque de "Silencio" podrá acostarse una vez que haya
verificado que ya lo ha hecho todo el Personal franco, imponiendo el más
absoluto silencio en el dormitorio. Al toque de llamada de banda se
encontrará levantado y en condiciones de asumir sus funciones.-
Art. 528vo.- Controlará con frecuencia que los Imaginaria y Servicios
Cuarteleros estén al corriente de las órdenes establecidas.-
Art. 529no.- Los Sargentos de Semana desempeñarán permanentemente sus
funciones y sólo podrán ser designados para otros servicios en caso de
imprescindible necesidad.-
Art. 530mo.- El día del relevo de Semana, previa venia del Oficial
correspondiente se hará entrega y recibo del servicio.-
El Saliente entregará al detalle todos los efectos puestos a su custodia
y las listas de arrestados, enfermos y eximidos, comisiones, reclutas,
licencias y servicios fuera del Cuartel.-
El Entrante controlará y una vez recibido el servicio dará cuenta al
Oficial de Semana entrante.-
Art. 531ro.- Durante el día y desde el toque de "Llamada de Banda" hasta
el de "Retreta", habrá un Cabo de Cuartel en cada Sub-Unidad, designado
entre los Cabos de 1ra. y de 2da., o Soldados de 1ra. que por su conducta
y especial aptitud sean capaces de prestar este servicio para el que se
requiere actividad, celo y exactitud en el cumplimiento de sus
obligaciones.-
Art. 532do.- El Cabo de Cuartel depende directamente del Sargento de
Semana a quien secunda en los detalles del servicio ordinario, debiéndole
dar cuenta de todas las novedades que ocurran en el mismo.-
Sólo por causas muy justificadas podrá ausentarse del alojamiento de la
Sub-Unidad, previo permiso del Sargento de Semana.-
Art. 533ro.- Vigilará la entrada y salida de bultos. En caso de tratarse
de prendas del equipo y armamento o prendas personales o alguna otra cosa
perteneciente al Estado, o que no siéndolo llamara su atención por no ser
de uso corriente, la retendrá en su poder, entregándola a su Superior
inmediatamente, acompañado del parte verbal correspondiente; prohibirá la
introducción de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas en general,
también de diarios, folletos, revistas o libros que no estén autorizados
por el Comandante de la Sub-Unidad, así como cualquier elemento extraño
que llame su atención, retirándolos a fin que el Superior disponga previo
examen si corresponde o no su devolución. Estará atento además, a toda conversación que constituya una manifestación de crítica o desagrado
sobre la actitud de los Superiores o el desarrollo de los servicios o
calidad de la comida, así como aquellos que toquen asuntos de carácter
político, dando cuenta de inmediato a sus Superiores.-
Art. 534to.- Tendrá bajo sus órdenes al Imaginaria del dormitorio,
debiendo efectuar su relevo a las horas establecidas y ejercer permanente
vigilancia para que éste cumpla con la mayor corrección y exactitud las
consignas que le hubieren dado.-
Art. 535to.- Secundará al Sargento de Semana en la distribución de
víveres y rancho si fuera del caso, debiendo disponer con la suficiente
anticipación que los enseres de menaje colectivos se encuentren en
perfecto estado de limpieza y las mesas tendidas debidamente.-
Art. 536to.- A la hora ordenada, presentará al Sargento de Semana el
Personal que ha de asistir a la Visita Médica.-
Cuidará asimismo, que el Personal enfermo o en convalecencia que se
encontrare en asistencia en el dormitorio, cumpla las prescripciones
médicas; que se les sirvan las comidas ordenadas y que sólo haga el
servicio que se dispone, según el estado de salud de cada uno.-
Art. 537mo.- Es responsable ante el Sargento de Semana de la limpieza
general de todas las dependencias de la Sub-Unidad.
Distribuye el Personal asignado para el servicio de fajina, que serán
preferentemente los arrestados, vigilando que se haga la limpieza con esmero y rapidez.-
A este efecto recibe del Sargento de Semana los útiles necesarios, siendo
responsable de su conservación y buen uso.-
Art. 538vo.- Mantendrá en su poder la relación de arrestados, debiendo
vigilar que todos cumplan sus sanciones en la forma dispuesta, y la de
los enfermos y convalecientes.-
Tendrá consigo una nómina de las licencias ordinarias en la que señalará
a todo aquel que se presente.-
Art. 539no.- Al toque de Retreta, y previa la venia del Sargento de
Semana, entregará el servicio al Cuartelero de primer turno, al que
pondrá al corriente de todas las órdenes y disposiciones existentes,
haciéndole entrega de la relación de licencias ordinarias, de arrestados
y enfermos en el dormitorio, así como de la Fuerza pronta a formar.-
Art. 540mo.- Desde la "Diana" a la "Retreta" habrá en cada alojamiento de
la Sub-Unidad, un Soldado de Servicio de Imaginaria. Es apostado por el
Cabo de Cuartel de quien recibe la Consigna de su puesto y será relevado
acorde a las órdenes particulares de la Sub-Unidad.-
Art. 541ro.- Estará atento y vigilante de lo que ocurre en el dormitorio,
llamando al Cabo de Cuartel para darle cuenta de cualquier anormalidad
que notare; si el cumplimiento de las órdenes que tenga así lo impusiera,
prevendrá a sus Superiores previamente, pero en ningún caso permitirá que
no se dé cumplimiento a lo que es la Consigna de su puesto.-
Art. 542do.- No permitirá que nadie toque las armas de los armeros, ni
que saque efectos del dormitorio sin permiso del Cabo de Cuartel,
Sargento de Semana, Encargado de Sub-Unidad, Comandantes de Sección de la
Sub-Unidad o de su Capitán.-
Art. 543ro.- Se determinará la zona de su permanencia, en la que podrá
estar parado o paseándose y siempre abarcando la vigilancia de todo el
alojamiento. No podrá realizar tarea o actividad alguna que lo distraiga
de su función o que no esté en armonía con la seriedad del servicio.-
Art. 544to.- Cuando se presenten en el alojamiento personas a quienes
deba anunciar, lo hará en alta voz, en forma de ser oído claramente en
todo el alojamiento, ciñéndose a lo que establece este Reglamento a esos
efectos.-
Art. 545to.- El Jefe o quien ejerza el Comando o Dirección es responsable:
- Del control respecto al empleo y funcionamiento de los Servicios en
la Repartición y de establecer si son satisfechas las necesidades.
- Que se ejecuten las medidas aconsejadas por los Servicios, cuando
estas no entren dentro de la órbita ejecutiva.
- No podrá utilizar al Personal técnico de los Servicios, en cometidos
ajenos a sus funciones específicas.
Art. 546to.- Los Directores de los Servicios tienen:
- Facultades ejecutivas y resolutivas, en los asuntos de índole
técnico que establecen sus respectivos reglamentos.
- Facultades para imponer y graduar sanciones, al Personal de los
Servicios, aunque no estén bajo su mando directo, en todos los asuntos
que tengan relación con el aspecto técnico. En los demás casos
procederán de la forma que se especifica en el artículo 112.
Conceder licencias solicitadas por el Personal, ante el Jefe de la
Repartición, teniendo en cuenta, como se perjudica el servicio y lo que
establezca al respecto el Reglamento de cada Servicio.-
Art. 547mo.- Los Directores de los Servicios podrán entenderse
directamente con el Jefe de la Repartición, para resolver asuntos que por
su importancia no obligue la intervención del Superior o que no esté
reglamentado en algún sentido. Procederán en la misma forma en los casos
de real urgencia, dando luego cuenta a quien corresponda.
Cuando el cumplimiento de esta disposición determine el desplazamiento
de Personal fuera de su Guarnición, la gestión se hará por intermedio de
su Comando Superior.-
Art. 548vo.- Las funciones inherentes al Personal de este Servicio en lo
que respecta a su carácter técnico, son las determinadas en la normativa
vigente de la D.N.S.FF.AA.; en lo relacionado con el servicio militar, el
Personal se atendrá a lo dispuesto en este Reglamento y a las
disposiciones establecidas por el Jefe de la Repartición a la que
pertenece.-
Art. 549no.- Las funciones inherentes al Personal de este Servicio en lo
que respecta a su carácter técnico, son las determinadas en la normativa
vigente del Servicio de Veterinaria y de Remonta, en lo relacionado con
el servicio militar, el Personal se atendrá a lo dispuesto en este
Reglamento y a las disposiciones establecidas por el Jefe de la
Repartición a la que pertenece.-
Art. 550mo.- El Clase encargado del ganado tiene por cometido su cuidado
general siendo responsable del aseo de las instalaciones, de los animales
y de la conservación de los útiles a su custodia, de manera especial en
las horas en que no esté presente el Servicio de Semana.-
Art. 551ro.- Los detalles de ejecución de su cometido serán fijados de
acuerdo con las directivas que les hayan impartido los Jefes de cada
repartición.-
Art. 552do.- Tendrá una relación del ganado y/o animales en la que conste
el número de matrícula, la sección, grupo o pieza a que pertenece cada
animal, y una lista de los enfermos o eximidos del servicio.-
Art. 553ro.- Será auxiliado en sus cometidos por el Personal designado
por las Sub-Unidades para cumplir el servicio de Caballada.-
Art. 554to.- Cada Sub-Unidad acorde a las necesidades, nombrará para este
servicio el Personal que se estime necesario. Durante el día dependen del
Cabo Encargado de Ganado, durante la noche de la Guardia de Prevención,
realizando el servicio en los mismos 2 (dos) turnos dispuestos para el
resto.-
Art. 555to.- A todo Personal Superior de Arma Montada que tenga destino
en Unidades o Reparticiones del Ejército que no posean instalaciones
destinadas al alojamiento de equinos o se encuentre en situación de No
Disponible, podrán solicitar por el Canal del Mando para que se le
designe un lugar donde alojar su caballo de armas, debiendo proveerse por
parte del Servicio de Veterinaria y Remonta (S.V.R.) el forraje
correspondiente.-
Art. 556to.- Podrá haber acorde a las necesidades y disponibilidad del
servicio, un Profesor o Instructor de Educación Física en cada
Repartición. Dependerá del Oficial S-3 y en su ausencia del Capitán de
Servicio, debiendo impartir las clases de acuerdo a lo establecido en el
Plan de Instrucción.-
Art. 557mo.- En cada Cuerpo habrá un Sargento de Brigada, encargado de
los depósitos de víveres y forrajes, responsable de la ejecución en
detalle de las órdenes concernientes al rancho y depósito de forraje.
Estarán a sus órdenes los encargados de los depósitos respectivos, el
Maestro de Cocina y los Rancheros.-
Art. 558vo.- Recibirá los víveres y los combustibles para cocina y/o
calefacción en presencia del Oficial de Administración y los pasará a los
depósitos correspondientes.-
Art. 559no.- Llevará un libro de existencias de víveres y combustibles
para cocina y/o calefacción, manteniéndolo al día a efectos de que en
cualquier momento pueda saberse con exactitud los remanentes de cada
artículo y que sea factible el balance ordenado del depósito.-
Art. 560mo.- Diariamente, de acuerdo con las boletas de racionamiento
pasadas por las Sub-Unidades que elevará al Oficial de Administración
para su control, procederá a racionar las Sub-Unidades, o a preparar el
rancho integral de todo el Cuerpo.-
Art. 561ro.- Fuera del racionamiento reglamentario, le está prohibido
emplear víveres u otros artículos, ni aún sobrantes por economía, sin la
autorización de sus Superiores, en cuyo caso deberá dejar constancia en
una libreta que llevará al efecto.-
Art. 562do.- Dispondrá que la cocina se mantenga encendida sólo las horas
en que se confeccionan las comidas reglamentarias.-
Art. 563ro.- Mantendrá en perfecto estado de conservación y limpieza
todas las dependencias a su cargo y la utilería pertinente, debiendo
solicitar al Oficial de Administración, las reparaciones o reposiciones
necesarias.-
Art. 564to.- No permitirá la permanencia del Personal ajeno a sus
dependencias y vigilará que los rancheros durante sus tareas vistan el
traje reglamentario al efecto, exigiendo a éstos, en todo momento un
correcto aseo.-
Art. 565to.- Nombrarán diariamente al Ranchero de Servicio, que quedará
después de cumplida la tarea del día para atender cualquier necesidad de
emergencia, encender la cocina; y mantendrá en todo momento un correcto
aseo.-
Art. 566to.- Estará eximido de todo servicio, sólo en casos excepcionales
podrá entrar de Guardia de Prevención.-
Art. 567mo.- En este servicio solamente podrá ser empleado Personal de
una perfecta salud física constatada por un examen médico previo.-
Art. 568vo.- Tendrán como obligación principal la preparación y
confección de las comidas y desayuno, ciñéndose a las instrucciones del
Sargento de Brigada.-
Art. 569no.- El Ayudante de Cocina será el encargado de la limpieza de la
utilería.-
Art. 570mo.- Entre los Rancheros y el Ayudante de Cocina se distribuirá
el cuidado y aseo de las distintas dependencias pertenecientes a la
cocina.-
Art. 571ro.- Es el Ayudante del Oficial de Motores, debiendo supervisar
los trabajos de mantenimiento realizados por los conductores y mecánicos.
Colabora con el Oficial de Motores en la instrucción de conductores y
mecánicos.-
Art. 572do.- Es el Ayudante del Oficial de Armamento y Munición, debiendo
controlar los depósitos y polvorines, llevar control y registro del
mantenimiento general del armamento que no se encuentra asignado a las
Sub-Unidades y del consumo de munición.-
Art. 573ro.- Para el normal desarrollo del trámite de oficina, se
empleará Personal Subalterno, excluidos Sub-Oficiales Mayores y Sargentos
1ros.-
Art. 574to.- Para el puesto de Escribiente, se requiere poseer además de
la competencia necesaria, especiales cualidades de lealtad, discreción y
buena conducta. Guardará el escribiente la más absoluta reserva sobre
todo lo que se trata en su oficina y en forma muy especial, de lo que
tenga carácter reservado. Le está prohibido hacer comentarios de las
órdenes escritas que se dieran, así como facilitar libros, documentos o
formularios, sin la anuencia de sus Superiores.-
Art. 575to.- Advertirá a sus Superiores de los errores u omisiones que
notare en los documentos que le son entregados, debiendo proceder en sus
trabajos con la mayor prolijidad.-
Art. 576to.- Será su obligación mantener en buen estado de conservación y
mantenimiento todos los materiales de la Oficina y velar en todo momento
por el orden y la limpieza del local donde estuviera instalada la
oficina.-
Art. 577mo.- Podrán tener asistente sólo los Oficiales en situación de
servicio efectivo. Se designarán acorde a la disponibilidad de Personal,
pudiendo preverse su asignación en forma individual o al servicio de
varios Oficiales, quedando a criterio del Jefe la decisión sobre estos
aspectos.-
Art. 578vo.- El servicio de asistente consiste en atender y conservar las
armas, animales para el servicio, ropa y equipo del Oficial/es a quien se
sirve; en el arreglo y limpieza del alojamiento que ocupa aquél en el
Cuartel, y en realizar las comisiones estrictamente relacionadas con el
servicio, que dicho Oficial le encomiende.-
No se ocupará al asistente, en menesteres impropios de carácter y
condición militar o tareas de orden privado al margen de la actividad del
servicio.-
Art. 579no.- Sólo podrán desempeñar funciones de asistentes los Soldados
que han completado la instrucción militar no estando eximidos de los
Servicios corrientes o excepcionales.-
Art. 580mo.- El asistente no estará eximido en principio, de los demás
servicios debiendo asistir a las inspecciones, revistas e instrucciones.-
Art. 581ro.- Debe vestir correctamente el uniforme reglamentario, lo que
será objeto de atención particular del Oficial a quien sirve, pues en
toda forma debe el asistente exteriorizar que corresponde a la confianza
especial que se le otorga.-
Art. 582do.- El servicio de asistente es voluntario, previa designación
del Superior y será cumplido exclusivamente por Soldados.-
Debe ser solicitado por los Oficiales a su Comandante de Sub-Unidad, los
que lo concederán si no tienen observaciones que hacer en función del
servicio.-
Art. 583ro.- Los Jefes y Capitanes de Armas Montadas, podrán disponer
además a su servicio, si fuera del caso, otro Soldado para el cuidado
particular de los equinos de su propiedad o a su cargo. Este tendrá las
mismas obligaciones generales que el asistente.-
Art. 584to.- Acorde a las posibilidades y disponibilidad de cada
Repartición, se tratará de asignar un Conductor responsable de cada
vehículo automotor.-
Recibirá el transporte contra recibo firmado, donde se especifique:
herramientas que lo acompañan, desperfectos, fecha de mantenimiento y
todo otro detalle que se juzgue conveniente.-
Art. 585to.- Para ser "Conductor Militar", se deberá poseer la licencia
vigente de acreditación respectiva, expedida por la Autoridad competente.-
Art. 586to.- Toda vez que un vehículo salga de la Unidad y cualquiera sea
la naturaleza del servicio a cumplir, el Conductor deberá llevar la
documentación del mismo y la suya respectiva, debiendo lucir correctamente
el Uniforme reglamentario.-
Art. 587mo.- En caso que un vehículo militar protagonice un accidente en
la vía pública, ya sea que como consecuencia del mismo se produzcan o no
lesiones a personas y/o daños a la propiedad, el Conductor responsable
deberá ajustarse en un todo a las disposiciones que al respecto haya
establecido el Superior y a las normas generales de tránsito.-
Art. 588vo.- El Depósito General de la Repartición estará a cargo de un
Clase dependiente del Oficial de Administración, quien mantendrá al día
la documentación y estados de existencias y será responsable del orden,
conservación y mantenimiento del armamento, equipo y vestuario a su
cargo.-
Art. 589no.- Por la orden de la Repartición, el Comandante dispondrá los
servicios, establecerá sus disposiciones y trasmitirá la de los
Superiores, de carácter genérico. Su redacción se hará en dos partes:
- la primera , establecerá todo lo concerniente a servicios,
designando el Personal para cubrirlos, en forma nominal los Oficiales y
numérica el Personal Subalterno, así como las disposiciones relativas a
instrucción y disciplina, ascensos de Personal Subalterno, sanciones
por faltas graves, premios, recompensas, felicitaciones, revistas,
inspecciones, modificaciones al horario o al empleo del tiempo.
- en la segunda parte, se transcribirán las Leyes, Decretos, Resoluciones
y Disposiciones de la superioridad, que se publicaran en la Orden del
Escalón Superior, cuyo conocimiento sea menester hacerlo llegar
al Personal.-
Art. 590mo.- El Comandante, una vez enterado de los "Partes" de las Unidades a su mando, le dictará a su Ayudante su decisión a fin de que redacte la "Orden de la Repartición". Una vez que la aprueba y firma, se
distribuirá a las Unidades subordinadas una copia de la misma. El original
firmado por el Comandante pasará al archivo.-
Art. 591ro.- Los Comandantes de Sub-Unidad, una vez recibida la orden de
la Unidad (o repartición), harán colocar un ejemplar de la misma en el
lugar designado al efecto para que el Personal pueda enterarse de ella
con minuciosidad y detención. Completarán la misma con las disposiciones
para el cumplimiento del servicio y la instrucción del día siguiente y
todo aquello que corresponda cumplir a la Sub-Unidad.-
Art. 592do.- El Parte es la exposición sumaria de hechos ocurridos, que
tiene por objeto enterar al Superior de novedades que han acontecido y de
las cuales le interesa el detalle.-
Art. 593ro.- Serán completos, claros y precisos. El cumplimiento normal y
sin novedad del servicio no dará lugar a elevación de otro Parte que el
Parte Diario.-
Art. 594to.- El Parte Diario es el documento en que los Jefes de Unidades
(o Reparticiones) y Comandantes de Sub-Unidad, reciben de sus
subordinados directos las novedades ocurridas durante las 24 horas,
referentes a instrucción, solicitudes, sanciones, destinos y servicios.-
Art. 595to.- Los Jefes de Secciones a la hora establecida, le entregarán
al Comandante de Sub-Unidad en su despacho, las novedades de las suyas
respectivas, las que deberán tener asentadas en una libreta que llevarán
al efecto.-
Art. 596to.- Los Comandantes de Sub-Unidad a la hora de "Parte"
establecida, entregarán las suyas conjuntamente con el formulario del
Parte Diario al 2do. Jefe de la Unidad.-
Art. 597mo.- El 2do. Jefe elevará un resumen de las novedades, los Partes
del día de las Sub-Unidades y los asuntos de trámite, al Jefe de la
Unidad para su resolución.-
Art. 598vo.- El Jefe de la Unidad dictará las resoluciones de carácter
interno, precisará al Capitán Ayudante lo que constituya elemento de
Parte a insertarse en el que deba elevar al Escalón Superior.-
Art. 599no.- Los Partes Periódicos son los que de acuerdo con las
disposiciones de los Grandes Comandos se les remite, con un resumen de
las novedades cuyo carácter así lo impone.-
Art. 600mo.- Toda novedad excepcionalmente importante motiva un Parte
Especial. Las novedades trasmitidas verbalmente, cuando su carácter lo
imponga, deberán ser posteriormente confirmadas por escrito.-
Art. 601ro.- Se ajustará a lo que disponga el Reglamento de Ceremonial y
Protocolo del Ejército.-
Art. 602do.- En la Correspondencia Oficial se suprime todo preámbulo,
texto y terminación, que no tenga relación con el motivo de ella. Los
términos empleados por el Subalterno o Subordinado deben ser respetuosos.
Para el Superior, la cortesía es obligatoria. La correspondencia
terminará con el siguiente saludo: "Saluda a Ud. atentamente".-
Art. 603ro.- La dirección y el encabezamiento de la Correspondencia
Oficial será impersonal, debiendo dirigirse en todos los casos a el cargo
o Comando que desempeña el destinatario y la abreviatura S/O en la parte
superior derecha del sobre.-
Art. 604to.- El Subalterno o Subordinado firmará y rubricará con su firma
usual entera, precedida del grado escrito a máquina y a renglón siguiente
debajo de su firma, se repetirá a máquina el nombre y apellido.-
El Superior firmará y rubricará los decretos, resoluciones y documentación de trámite con media firma y las demás actuaciones con firma entera, ajustándose a las condiciones determinadas precedentemente.
En todos los casos se encabezará la correspondencia, trámite, resolución,
etc., con indicación de lugar y fecha. En las comunicaciones mantenidas
entre Oficiales que se desempeñen en cargos similares, se rubricará con
firma entera.-
Toda documentación dirigida al Superior deberá ser firmada personalmente
por el Jefe de la Repartición.-
Art. 605to.- El Personal Superior de los Servicios que forman Cuerpo, al
estampar firmas en cualquier documento, deberán a continuación del grado
militar, agregar entre paréntesis la abreviatura de su especialidad, tal
como se estipule a los efectos.-
Art. 606to.- Los señores Oficiales del Cuerpo de Comando, que hubieren
adquirido especialidades en cargos técnicos oficiales o títulos
universitarios homologados por el Poder Ejecutivo, ajustarán la firma a
lo establecido en el artículo anterior. En los casos donde se deba
expresamente hacerse mención al cargo técnico, el mismo se indicará en el
mismo renglón de la firma.-
Art. 607mo.- Los funcionarios civiles equiparados, al estampar su firma
en documentos militares lo harán también con su contrafirma (primer
nombre y primer apellido y si es apellido común segundo apellido);
precederán sus nombres y apellidos, con la función desempeñada y el grado
de equiparación entre paréntesis.-
Para el Personal Superior en situación de retiro se cumplirá lo
establecido en el Decreto Número 71/982 del 9 de marzo de 1982.-
Art. 608vo.- Se cumplirán, además, los siguientes requisitos:
a) En el renglón anterior a la firma se pondrá el cargo que
ocupa la autoridad remitente del documento, o que decreta o
resuelve.
b) Cuando por estar vacante el cargo o ausente el titular
se tenga que firmar por sucesión de mando, quien lo haga, deberá
hacer constar esa circunstancia; por ejemplo:
Por el Jefe del Estado Mayor del Ejército
El 1er. Sub-Jefe del Estado Mayor.
Solamente el Comandante en Jefe del Ejército por decisión expresa
podrá delegar la firma de la documentación en el Jefe Subordinado
inmediato. Ello ocurrirá en las resoluciones corrientes y de trámite
en tiempo de paz.
En estos casos la resolución o disposición terminará en forma que
aclara el siguiente ejemplo:
Por el señor Comandante en Jefe y por su Orden
El Jefe del Estado Mayor del Ejército
Cuando la ausencia del titular se prolongue por más de un mes, el
sustituto firmará: El Jefe Accidental.
c) Solo firman por el señor C.J.E. y por su orden el señor J.E.M.E. y
el Sec. C.G.E. cuando el señor C.J.E. así lo disponga.
Art. 609no.- Cuando los asuntos que se remiten tengan carácter de
urgente, reservado, secreto o estrictamente secreto, la autoridad que le
envía lo clasificará de tal, en el sobre y en el oficio o expediente.-
Art. 610mo.- La correspondencia oficial puede ser
clasificada en las
siguientes categorías:
a) En orden de urgencia:
- Normal.
- Urgente.
b) En orden de seguridad:
- Público.
- Confidencial.
- Reservado.
- Reservado Académico.
- Secreto.
- Estrictamente secreto.
Art. 611ro.- Teniendo en cuenta la necesidad de abreviar todos los
asuntos militares, los Comandantes informarán y se dirigirán directamente:
a. A sus Superiores inmediatos, para todo asunto relativo al
servicio.
b. A las Direcciones de los distintos Servicios por todo lo que les
concierne directamente, de acuerdo con lo que establecen las
disposiciones vigentes y reglamentos de los Servicios.-
Art. 612do.- En todos los casos los expedientes deben ser reducidos al
mínimo, debiendo ser claros, precisos y fundados.-
Art. 613ro.- Los documentos que se confeccionen y tramiten para las
gestiones entre distintas Reparticiones, deberán ajustarse a lo que
establecen las "Normas generales de Actuación Administrativa" vigentes
para la Administración Central.-
Art. 614to.- Para realizar gestiones Oficiales ante otros Organismos del
Estado o Privados, los diferentes Comandos deberán ajustarse a las normas
que se establezcan al respecto. Si como fruto de la tratativa surge la
necesidad o conveniencia de proyectar Convenios, Acuerdos o cualquier
otro documento que involucre a la Institución total o parcialmente,
indefectiblemente se deberá comunicar y recabar la autorización previa
del señor C.J.E., quien elevará los antecedentes al M.D.N. a efectos de
su registro y gestionar la autorización de su firma ante el Poder
Ejecutivo.-
Art. 615to.- En lo que respecta al apresto y ejecución del plan orgánico
para la movilización, concentración, previsiones estadísticas, etc.,
relativos a la preparación bélica del país, se estará a lo que disponga
la Reglamentación especial destinada a ese efecto.-
Art. 616to.- Todo informe requerido, contestación de nota o resolución de
expediente, deberá evacuarse en el menor tiempo posible o si fuera del
caso dentro de los plazos establecidos en las "Normas Generales de
Actuación Administrativa". Cuando existan razones fundadas para el no
cumplimiento de estos plazos, se deberá comunicar con la debida
antelación al Superior.
Art. 617mo.- Cada escrito, solicitud o expediente, en general, que se
eleva para ser resuelto o tramitado, deberá limitarse a tratar un solo
asunto.-
Art. 618vo.- La entrega del mando de una Repartición se hace de acuerdo
con los libros y estados que los Reglamentos establecen, cerrados al día
y sin que el Comandante del Escalón Superior tenga necesariamente que
presenciar el control a que den motivo los mismos. De las diferencias
observadas después de la ausencia del saliente, son responsables los
encargados directos de administrar o custodiar los valores y existencias.-
Art. 619no.- Todas las existencias deben estar a cargo de quien las ha
recibido para su empleo o custodia, quien será responsable ante su Jefe,
en lo que concierne al número y conservación de las mismas.
El Jefe de la Repartición es responsable de lo relativo a la suya.-
Art. 620mo.- Las autoridades inspectivas tendrán la intervención que para
cada caso determina el Reglamento General para las Inspecciones.-
Art. 621ro.- Al efectuarse el relevo del Comando de una Unidad, su inmediato Superior, elevará los estados y actas de entrega de documentación de carácter secreto al Comando Superior que correspondiere, quien procederá a disponer por donde proceda, a su debido control.-
Art. 622do.- Al procederse a un relevo, se confeccionará el acta
correspondiente por cuadruplicado: una para el saliente, una para el
entrante, una para el Jefe accidental si lo hubiera y otra para ser
elevada al Superior.-
Art. 623ro.- Las disposiciones de este Capítulo comprenden a todo el
Personal del Ejército Nacional, cualquiera que sea su destino. Las
licencias que se otorgan al Personal del Ejército son ordinarias y
extraordinarias.-
- Ordinarias son las que se conceden diariamente de acuerdo con los
horarios establecidos, limitadas según las exigencias del servicio
dentro del radio asignado a la Guarnición.
- Extraordinarias son las que se conceden en forma individual con una
duración no menor de 24 horas, con la determinación del lugar donde se
hará uso y en las circunstancias que se determinan en este Reglamento.
Art. 624to.- Se considera como un derecho del Personal Superior el uso de
licencia extraordinaria limitada a un total de 30 días por año militar,
considerado desde el 1ro. de diciembre de un año, al 30 de noviembre del
siguiente.-
Art. 625to.- La circunstancia de no concederse una licencia no da derecho
a reclamo.-
Art. 626to.- Al Personal Subalterno sólo se le otorgan licencias
extraordinarias, ante situaciones de orden privado cuya consideración
queda a cargo del criterio del Superior respectivo. Estas licencias
extraordinarias no podrán en principio, excederse de 20 días de duración
en el año militar.-
Art. 627mo.- Independientemente de lo expresado en el artículo anterior y
a manera de estímulo a los mejores servidores o para premiar una
actuación destacada, realizada en forma individual o colectiva, las
autoridades que se determinan en el artículo 630 cuadro B tienen la
facultad exclusiva de otorgar licencias extraordinarias al Personal
Subalterno.-
Art. 628vo.- Las licencias extraordinarias se concederán en
principio,
sujetándose a las siguientes normas:
a) Durante los períodos de instrucción anual y de
intensificación de
ésta, sólo se concederán licencias en casos
excepcionales y muy
justificados.
b) Cuando la Repartición o Unidad se encuentre movilizada o
acuartelada, sólo se concederán licencias de carácter perentorio. En
forma análoga se procederá con los que están de servicio.
c) En épocas normales durante los meses de descanso y en los que la
intensidad de la instrucción disminuye, se podrá conceder licencia
simultáneamente, a parte del efectivo del Personal Superior y
Subalterno, de manera tal, que se mantenga la operatividad de la
Unidad y se asegure el cumplimiento y la continuidad del servicio.
d) En los Institutos, se estará a lo que dispongan sus reglamentaciones
respectivas.
e) Toda licencia solicitada por razones de enfermedad del solicitante,
deberá resolverse, previo asesoramiento del Servicio Sanitario de la
Repartición. El dictamen del facultativo, constituye un elemento de
juicio a considerar por la autoridad que deba resolver.
Este
concepto es distinto al que corresponde al dictamen facultativo, que
aconseja la concesión de una licencia, sin que medie solicitud del
interesado; en este caso corresponde concederla y aplicarse lo
establecido en el artículo 93 b) del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de
las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
f) La gestión de la licencia extraordinaria, se inicia con una solicitud
a la autoridad a quien corresponde concederla, expresando nombre y
grado del solicitante, destino y la razón que la motiva. Se entrega al
Superior inmediato, quien por el conducto correspondiente la eleva al
Superior.
g) La licencia comienza a la lista principal del día en que se inicia
y termina a la lista principal del día de la presentación. En caso de
interrupción, se computarán los días completos de licencias,
despreciándose las fracciones.
h) Una licencia, después de haber sido concedida, puede ser suspendida
si las circunstancias del servicio imponen la adopción de tal medida;
desaparecido el motivo, la autoridad que dispuso la suspensión lo hará
saber por el conducto correspondiente al interesado, quien podrá optar
por continuarla o cancelarla.-
Art. 629no.- Al único efecto de limitar la facultad de conceder licencias
extraordinarias, se establecen categorías que agrupan a las autoridades
con facultades análogas:
- Categoría 1: El Poder Ejecutivo y Ministro de Defensa Nacional.
- Categoría 2: Comandante en Jefe del Ejército.
- Categoría 3: Sub-Secretario de Estado del Ministerio de Defensa
Nacional, Jefe del Estado Mayor del Ejército y Oficiales Generales al
mando de Comandos y Reparticiones.
- Categoría 4: Sub-Jefes del Estado Mayor del Ejército, Director
General de Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional, Directores
de Escuelas e Institutos (cuando sean Oficiales Superiores), Directores
de los Servicios.
- Categoría 5: Jefes de Estados Mayores Divisionarios, Comandante de
Grandes Unidades Tácticas y Coroneles con mando de tropa.
- Categoría 6: Jefes de Unidad y Tenientes Coroneles con mando de tropa
- Categoría 7: 2dos. Jefes de Unidad y Mayores con mando de tropa.
- Categoría 8: Comandantes de Sub-Unidad y Capitanes con mando de tropa.-
Art. 630mo.- Los Superiores facultados para conceder licencias y las
atribuciones al respecto, son las que determinan los Cuadros A y B
siguientes, expresadas en días de duración:
CUADRO A:
PERSONAL SUBORDINADO
PERSONAL SUPERIOR PERSONAL SUBALTERNO
OFICIALES JEFES Y OFICIALES
GENERALES Y
SUPERIORES
Licen Licen Guarn Licen Licen Guarn Licen Licen Guarn
ia cia i- cia cia i- cia cia i-
Exter Terr. ción Exter Terr. ción Exter Terr. ción
ior Nac. ior Nac. ior Nac.
1 (1)
2 60 60 60 60 60
3 60 30 30 50 50
4 15 30 30 40 40
5 20 20 30 30
6 10 10 15 15
7 10 15
8 8
(1) Compete resolver todas las licencias para salir del Territorio
Nacional, que excedan en tiempo las facultades que se autorizan al
Comandante en Jefe del Ejército y al Personal Superior del Ejército que
por razones del cargo que ocupan le están directamente subordinados.
CUADRO B:
PERSONAL SUBALTERNO
COLECTIVA
CATEGORIA INDIVIDUAL HASTA SECCION HASTA SUB UNIDAD
1 (1)
2 15 8
3 12 4 2
4 10 2
5 8
6 5
7 2
(1) Compete otorgar las que a juicio del Superior merezcan mayor tiempo
de duración que las expresadas en el Cuadro.
Art. 631ro.- Las licencias extraordinarias de los Edecanes del Presidente
de la República, serán concedidas por el Jefe de la Casa Militar, con
autorización verbal o escrita del Señor Presidente.-
Art. 632do.- En el caso que se solicite una prórroga de licencia, deberá
ser resuelta por el Superior que tenga la facultad de autorizar la
cantidad de días totales a usufructuar.-
Art. 633ro.- En las Unidades y Reparticiones del Ejército funcionará un
Casino para Personal Superior cuya finalidad será la siguiente:
- Ofrecer al Personal Superior un lugar de reunión y esparcimiento,
donde además se le brinde la posibilidad de recibir el servicio de
comidas diarias.
- Dotar a la Repartición del ámbito normal y adecuado, para poder
cumplir dignamente con las exigencias de carácter social, que se
derivan de su natural vinculación con las demás actividades ciudadanas.
- Disponer de un lugar apropiado para agasajar y cumplimentar a las
visitas, así como también para la organización de actos de diversa
naturaleza.
- Constituir el habitual lugar de reunión del Personal Superior y sus
familiares que, a la par de procurarles gratos momentos de solaz
esparcimiento, contribuya a mantenerlos unidos en francos lazos de
amistad y camaradería.
Art. 634to.- Los recursos financieros y la Administración, son materia
del Reglamento de los Casinos de Personal Superior de las Unidades y
Reparticiones del Ejército.
Art. 635to.- El Casino será un lugar de esparcimiento para el Personal
Subalterno, donde se exigirá una elevada conducta, sana camaradería y
compañerismo, virtudes éstas que deben reinar entre todos los componentes
de cada Unidad del Ejército y a la vez vivir un ambiente superior de
disciplina, de orden, respeto y educación, sustrayendo en todo lo posible,
la concurrencia del Personal a lugares públicos inapropiados.-
Art. 636to.- Fuera de este aspecto, el convivir en el Casino en esos
momentos de camaradería, permitirá realizar al Superior un control más
efectivo sobre las costumbres y tendencias sociales de los integrantes de
ese Personal.-
Art. 637mo.- En las oportunidades que los Comandos consideren conveniente,
sean conmemoradas fechas patrias o de tradición de la Unidad, se podrán realizar en ese local, fiestas y reuniones para el Personal Subalterno y sus respectivas familias, así como también conferencias sobre temas profesionales, patrióticos, culturales o que el Comando considere de interés.-
Art. 638vo.- Los recursos, funcionamiento y administración, son materia
del Reglamento de Organización y Funciones de los Casinos del Personal
Subalterno del Ejército.-
Art. 639no.- Las disposiciones sobre los Servicios de Guarnición, tienen
por finalidad establecer las normas generales a observar en el
cumplimiento de los servicios a prestar por los Cuerpos de Guarnición,
así como reglamentar los procedimientos comunes para todos los actos del
servicio.-
Art. 640mo.- Los servicios a prestar en Guarnición por el Ejército,
pueden ser motivados por necesidades normales o extraordinarias.-
Art. 641ro.- Normales, son las que corresponden a la custodia de
Establecimientos Militares.-
Art. 642do.- Extraordinarias, son las dispuestas por las Resoluciones que
el Poder Ejecutivo, haya tomado para establecer determinados servicios
por imperio categórico de la Constitución o cuando las necesidades
relativas a Medidas Prontas de Seguridad provocadas por situación grave
externa o interna, impongan la centralización del control interno, en las
diversas manifestaciones de la vida nacional.-
Art. 643ro.- El Personal del Ejército, prestará sus servicios, con su
equipo y sus armas correspondientes y siempre bajo las órdenes de los
Mandos militares.-
Art. 644to.- Se considera "Guarnición" a la planta urbana y sub urbana de
la localidad que tienen como destino las Unidades.-
Art. 645to.- En casos especiales, los "Limites de Guarnición" serán
determinados por instrucciones del Comando Divisionario a la que
pertenece.-
Art. 646to.- Son Comandantes de Guarnición:
a) En la Capital de la República, el Comandante de la División de
Ejército I.
b) En las localidades del interior, sedes del Comando Divisionario,
el 2do. Comandante de División de Ejército.
c) Los Comandantes de Brigada o similar, en las localidades del
interior sedes de sus Comandos.
d) En las demás localidades, el Comandante de Tropas de mayor
graduación o antigüedad.
e) Cuando las guarniciones sean reforzadas transitoriamente, será el
Jefe de la Guarnición el de mayor jerarquía y en igualdad de grado, el
más antiguo.-
Art. 647mo.- Atribuciones del Comandante de Guarnición.
a) Le corresponde el mando, organización, distribución, control y
disciplina, de los servicios de Guarnición, de acuerdo con las
directivas de los Comandos Divisionarios y del Comando General del
Ejército cuando corresponda.
b) Asume el mando directo de las Fuerzas de la Guarnición en los
casos de alteración del orden público, debiendo tomar las medidas que
al respecto disponga el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.
c) Tiene la facultad disciplinaria del Comando Militar que ejerce,
sobre todo el Personal de la Guarnición y dentro de la jurisdicción
del servicio de la misma.
d) Cuando el Comandante de Guarnición no recibe en razón de su cargo
de mando, el Parte Diario de las Unidades, éstas le pasarán
diariamente una relación de fuerza de acuerdo al formulario que se
determine, en razón de ocupar el cargo de Jefe de Guarnición.
e) Recibirá de los Jefes de Unidades y Sub-Unidades, las comunicaciones
referentes a salidas de tropas fuera de la Guarnición, para
instrucciones o ejercicios; si la permanencia fuera de los limites
de la Guarnición excediera de 24 horas, recibirá comunicación sobre el
regreso de las mismas.
f) Firmará la orden diaria del servicio de Guarnición, regulando éste
de acuerdo con los efectivos de las Unidades que lo cumplen.
g) Determinará el "Santo y Seña", cuando ello fuera necesario, lo que
comunicará a los Jefes de Unidades para el conocimiento de los Jefes
de Destacamentos, Comandantes de Guardias de Plaza y Prevención.
h) Lo establecido en los literales d) y e) anteriores, no serán
aplicables en el caso de que la guarnición sea asiento únicamente de
Unidades del mismo nivel.
Art. 648vo.- Jefe del Día.
a) En toda Guarnición que sea asiento de un Comando de Brigada y más
de una Unidad de Tropas, el Comandante de la Guarnición establecerá
un servicio de Jefe de Día. Este servicio será desempeñado
diariamente, entre los Jefes de Servicio de las Unidades y
Reparticiones de la Guarnición. En las pequeñas guarniciones, cuando
el número de Jefes sea reducido, podrá integrarse la nómina con los
Capitanes de más antigüedad.
b) El Jefe de Día, será designado diariamente en la Orden de Servicio
de Guarnición y dependerá del Jefe de la misma, trasmitiéndole las
novedades que se produzcan durante su servicio, sin perjuicio de tomar
las medidas que exijan las circunstancias.
c) Hará frecuentes visitas a los servicios que prestan los Cuerpos o
Destacamentos de la Guarnición, en los establecimientos y dependencias
militares, así como también a los establecimientos públicos, privados
o carcelarios, que eventualmente se encuentren bajo custodia militar,
a fin de asegurarse de su buen funcionamiento y estricto cumplimiento
de las obligaciones del Personal militar que allí se encontrare
prestando servicios.
d) No podrá intervenir en ninguna de las cuestiones relativas al orden
interno de las Unidades, salvo en la suya propia y siempre dentro de
las atribuciones del cargo que desempeña normalmente.
e) Desde el toque de "Retreta" hasta el de "Diana", fiscalizará por
delegación del Jefe de Guarnición todas las guardias y destacamentos
de la misma.
Art. 649no.- El Comandante de Guarnición previa anuencia del Superior,
cada vez que lo estime necesario, dispondrá un recorrido de patrullas
dentro de la Guarnición, fijándoles itinerarios a seguir y puntos
especiales a recorrer.-
Art. 650mo.- El Servicio de Patrulla abarcará toda la Guarnición. Cuando
se juzgue conveniente, se efectuará previo acuerdo con la autoridad
policial, a los efectos de la colaboración que puedan prestarse
mutuamente.-
Art. 651ro.- El uniforme y armamento que vista la patrulla, será el
orgánico de su Unidad, salvo que medie orden expresa en sentido
contrario.-
Art. 652do.- La Unidad a que pertenezca el Jefe de Día, pondrá a
disposición de éste, el medio de locomoción concordante con la jerarquía,
necesario para el cumplimiento de su cometido y si la Unidad no lo posee,
el Jefe de la Guarnición designará en la "Orden de Servicio", la Unidad o
establecimiento que deberá proporcionarlo durante las 24 horas del
servicio a realizarse.-
Art. 653ro.- El Jefe de Día se alojará en la Unidad a que pertenezca. En
las guarniciones del interior podrá hacerlo en su domicilio, siempre que
éste se hallare dentro del perímetro de la misma. En tal caso, tomará
siempre las medidas necesarias para mantenerse en constante y rápida
comunicación con todas las guardias a sus órdenes.-
Art. 654to.- Al finalizar el servicio dará parte del mismo al Jefe de la
Guarnición con las novedades del caso.-
Art. 655to.- A los efectos del reconocimiento del Jefe de Día, el Jefe de
la Guarnición establecerá diariamente el santo y seña para su
reconocimiento.-
Art. 656to.- El "Servicio de Guarnición" comprende: las "Guardias de
Seguridad" y "Guardias de Honor". Las primeras se dividen en: "Guardias
de Prevención" y "Guardias de Plaza".-
Art. 657mo.- Las "Guardias de Honor" son las que se dan para el Señor
Presidente de la República, Poder Legislativo, Altas Autoridades
Extranjeras (cuando se disponga), ciertos actos realizados por el Poder
Judicial, actos Militares donde asista el Sr. Ministro de Defensa
Nacional y/o el señor Comandante en Jefe del Ejército, así como los que
se dispongan como homenaje. La única finalidad es rendir honores; una vez
realizada la ceremonia que los motiva, su misión queda terminada. Los
casos especiales serán dispuestas por el Poder Ejecutivo, en los demás
casos por las autoridades competentes, ajustándose a lo establecido por
las Leyes y Reglamentos vigentes, pero siempre con la intervención del
Comando General del Ejército.-
Art. 658vo.- La "Guardia de Honor" solo rinde honores a la autoridad a
quien está destinada.-
Art. 659no.- Las "Guardias de Prevención" son las que se establecen en
los Cuarteles para atender a su seguridad y orden. Son consideradas
también como tales las que se proporcionan a parques, depósitos, material
y edificios militares.-
Art. 660mo.- En los Cuarteles ocupados por más de una Unidad, dicha
guardia será proporcionada alternativamente entre ellas.-
Art. 661ro.- Las "Guardias de Plaza", son las que se proporcionan a
establecimientos civiles en los casos de estricta necesidad y por falta
de Personal especializado para su custodia. Estas guardias son dispuestas
por el Poder Ejecutivo, estarán ajustadas a directivas que para cada caso
emita el Comando General del Ejército y nombradas por el Comandante de
Guarnición, dependiendo exclusivamente de las autoridades militares, en
el orden siguiente: "Comandante de Guarnición" y "Jefe de Día".-
Art. 662do.- Toda Fuerza que con el objeto de cubrir un Servicio de
Guarnición se destaque de su Unidad, se denomina "Destacamento".-
Art. 663ro.- Para esta clase de servicios se alternarán todas las
Unidades de la Guarnición, eximiéndose del mismo las que por razones
especiales, determine el Comando General del Ejército.-
Art. 664to.- El Servicio de Guarnición será fijado en cada caso de
acuerdo con lo dispuesto en el Art.665. En los casos de medidas urgentes
o impostergables podrá disponerlo el Comandante de Guarnición, debiendo
dar cuenta inmediatamente al Superior. La duración máxima del servicio de
destacamento, será fijado en función de la distancia y la naturaleza del
servicio proporcionado.-
Art. 665to.- Todo Destacamento dependerá directamente del Comandante de
Guarnición donde se realice el servicio; no existiendo éste, el
Destacamento dependerá del Jefe de la Unidad que lo proporcione. En caso
de existir dependencias que por disposiciones expresas se regulen de
manera diferente, igualmente el Jefe de Guarnición deberá estar al tanto
de su ejecución.-
Art. 666to.- El efectivo de los Destacamentos estará en función de los
servicios que deba cubrir, debiéndose tener en cuenta para ello, que
tanto el Personal Superior como el Personal Subalterno, deberán de
disponer como mínimo 24 horas francas por Servicio prestado.-
Art. 667mo.- Cuando el Destacamento tenga una duración de un mes o mayor
y la distancia a que se encuentre de su Unidad así lo imponga, el
aprovisionamiento de víveres, forrajes, etc., se ejecutará directamente
por intermedio del Servicio de Intendencia del Ejército, en igual forma
que para las Unidades, salvo orden contraria y expresa al respecto.-
Art. 668vo.- En principio, las tropas del Ejército Nacional no podrán ser
empleadas para la custodia y vigilancia a fábricas de armas, municiones,
pólvora o explosivos, de propiedad particular, así como de todo Establecimiento que no sea de dependencia del Ministerio de Defensa
Nacional.-
Art. 669no.- En casos extraordinarios y a solicitud de las autoridades
civiles o policiales, o por propia iniciativa, el Comandante en Jefe del
Ejército podrá disponer destacamentos, custodias o guardias, para la
vigilancia de los establecimientos antes citados, así como para otros
lugares que requieran una seguridad inmediata.-
Art. 670mo.- Durante los períodos de maniobras, se limitará al mínimo el
Personal que constituya Destacamentos o Guardias.-
Art. 671ro.- El Jefe del Destacamento tiene como Superiores al Comandante
de la Guarnición, en lo que se relaciona con el servicio especial que se
le ha encomendado y al Jefe de su Unidad, en lo inherente al movimiento y
novedades en el Personal, equipo, rancho, etc.. Cuando el Destacamento
preste servicios en un establecimiento militar, dependerá del Superior
del mismo o Jefe de Servicio, en lo que tiene relación con la seguridad y
orden interno, es decir, que cumplirá las órdenes que en tal sentido se
le transmitan para la mejor vigilancia. En el resto de los casos recibirá
órdenes expresas al respecto.-
Art. 672do.- El Jefe del Destacamento es el único responsable de la
exactitud del servicio, de la disciplina, orden, higiene, alimentación y
servicio del Personal, así como del cumplimiento de todas las órdenes
especiales que tuviere el destacamento.-
Art. 673ro.- El Jefe del Destacamento, no podrá apartarse del local o
recinto de la dependencia que debe vigilar el destacamento.-
Art. 674to.- De las Unidades que cubren los Servicios de
Destacamentos.-
- Los Destacamentos Especiales en la Presidencia de la República,
Ministerio de Defensa Nacional, Comando General del Ejército, etc., se
realizarán de acuerdo a disposiciones particulares que se darán en
cada caso.
- No se empleará en el Servicio de Destacamento o Guardia, al Personal
de las Escuelas o Institutos de enseñanza y al de Unidades Básicas que
tienen ya asignado en forma permanente un servicio especial, salvo
casos de circunstancias excepcionales.
- En las Guarniciones que existan Unidades de distintas Armas, se
procederá a emplear fracciones de una misma Unidad o por lo menos de
la misma Arma, en cada destacamento o guardia, que se deba cubrir.-
Art. 675to.- Las Guardias están destinadas a custodiar y vigilar los
edificios de dependencia militar, para garantizar la seguridad común.-
Art. 676to.- Las prescripciones que se dan en este Reglamento, para los
Servicios de Prevención, se aplican a las Guardias de Destacamento,
además de las que se disponen específicamente.-
Art. 677mo.- Las Guardias son constituidas como lo determina lo
establecido para el Servicio Interno.-
Art. 678vo.- El Personal Superior es empleado en el servicio de guardia,
cuando el objeto e importancia de ella lo haga necesario.-
Art. 679no.- Se da el nombre de "Consigna", al conjunto de órdenes
verbales o escritas dispuestas para cada puesto de vigilancia
establecido.-
Art. 680mo.- Las "Consignas" generales, determinan las obligaciones
comunes a todos los puestos y deberes generales de los Jefes de
Destacamento.-
Art. 681ro.- Las "Consignas" particulares, fijan la misión de cada
guardia o puesto.-
Art. 682do.- Las "Consignas" generales para el Personal Subalterno,
deberán estar escritas y expuestas en el Cuerpo de Guardia; las
particulares de cada puesto, cuyo cumplimiento tenga vigencia durante
cierto período de tiempo, deberán estar escritas o expuestas frente al
sitio donde debe ser apostado el Centinela, o en la garita del mismo.-
Art. 683ro.- Las funciones de los "Comandantes de la Guardia", son las
precisadas en este Reglamento y en las disposiciones existentes en los
Establecimientos, Institutos y Reparticiones donde cumplan el servicio,
así como las particulares que se dicten en las circunstancias en que se
establezcan las "Guardias de Plaza" o "Destacamento".-
Art. 684to.- Tanto los Sargentos, como los Cabos de Cuarto, desempeñarán
su servicio de guardia de acuerdo con lo que al respecto se dispone para
el Servicio Interno en este Reglamento. Los Sargentos francos de
servicio, quedan a órdenes directas del Jefe del Destacamento, quien les
emplea de acuerdo con las necesidades del momento.-
Art. 685to.- Sin autorización del que manda la Guardia, no puede Soldado
alguno alejarse de ella.-
Art. 686to.- Todo Soldado, inmediatamente que oyera la señal de alarma,
mediante el "toque de tropa" o disparos de armas de fuego u otra señal
previamente establecida, deberá acudir con prontitud a tomar el armamento
que tenga asignado, formando en su puesto, pronto a ejecutar cuanto se le
ordene.-
Art. 687mo.- Las obligaciones generales de los Centinelas, están
determinadas en el artículo correspondiente de este Reglamento, así como
en las disposiciones complementarias vigentes, para los Establecimientos
o locales donde se establezcan "Guardia de Plaza" o "Destacamento".-
Art. 688vo.- Realizan su servicio con armamento y correaje completo. Los
Soldados destinados a la vigilancia de determinados lugares, cuya
importancia no exija colocar Centinelas, tienen misión de Cuartelero y
portarán el armamento que se disponga para el cumplimiento de la misma.-
Art. 689no.- Desde la puesta hasta la salida del sol, las Guardias no
rinden honores.-
Art. 690mo.- El Comandante de la Guardia, desde el toque de "Retreta"
hasta el de "Diana", dividirá el Personal de la misma, en forma que pueda
descansar por mitades, teniendo en cuenta que siempre debe permanecer
levantado el número de Soldados necesarios para relevar a los apostados;
este relevo, es el "cuarto vigilante". Se seguirá el mismo criterio con
el descanso del Personal Superior en Guardias de Plazas o Prevención.-
Art. 691ro.- El descanso se hará en el Cuerpo de Guardia o en su
proximidad inmediata, debiendo el Personal estar vestido y con sus armas,
en forma de acudir con prontitud en caso de alarma.-
Art. 692do.- Por orden del Personal Superior que esté de turno, se
enviarán de la Guardia, patrullas al mando de un Clase, a recorrer las
inmediaciones y controlar la vigilancia de los Centinelas y Cuarteleros
apostados y todos los servicios que eventualmente existan.-
Art. 693ro.- Las Guardias formarán con armas en los relevos y para rendir
honores. En los casos de alteración del orden en las proximidades, así
como en cualquier situación anormal producida en el interior del recinto
que custodian, procederán de inmediato a tomar su armamento, permaneciendo
a órdenes de quien esté a cargo de la guardia y en un lugar a cubierto.-
Art. 694to.- Todo Centinela apostado frente a la guardia o puerta de
entrada, cuando notare la proximidad de un Superior a quien corresponda
rendir honores, así como tropa armada o sin armas, o constatare hechos
tumultuosos, dará aviso a viva voz o por el medio disponible en su
puesto, para que la guardia proceda inmediatamente.-
Art. 695to.- La cantidad de municiones que portará el Personal que entre
de guardia, será la establecida como Dotación Básica de su armamento
individual.-
Art. 696to.- Los Centinelas, por regla general, mantendrán aprovisionadas
sus armas. Solo cargarán su arma, en los casos en que se prevea la
necesidad de tener que hacer fuego, o peligre su seguridad Personal. En
todos los casos, los Jefes de Unidad o Destacamento, determinarán qué
Centinelas apostados, deberán de estar con el arma cargada.-
Art. 697mo.- Alarma por incidentes interiores o exteriores que afecten la
seguridad. En caso de alarma, los Comandantes de la Guardia, pondrán
inmediatamente su Personal sobre las armas, debiendo informarse
prontamente de las causas que la motivan, dando cuenta de inmediato al
Superior de las causas y novedades constatadas. En todos los casos,
tienen la obligación de tomar por sí las medidas necesarias para la mejor
defensa de su puesto, evitando con su previsión la sorpresa.-
Art. 698vo.- Alarma por incendio interior o exterior próximo a una
Repartición Militar. En caso de incendio en el interior o exterior, las
medidas a tomarse serán las establecidas en las disposiciones vigentes,
determinadas por las autoridades del Cuerpo Nacional de Bomberos y el
Comando o autoridad responsable de la Repartición o Establecimiento.-
Art. 699no.- En casos de incendios producidos dentro del establecimiento
donde se presta el servicio o sus inmediaciones, el Comandante de la
Guardia hará tomar las armas a su guardia, dando aviso inmediato al
Destacamento de Bomberos más próximo y autoridad policial, así como al
Superior de quien dependa; podrá disponer el envío de parte del Personal
franco, a fin de prestar colaboración para enfrentar el siniestro,
brindar primeros auxilios o tomar las medidas de seguridad de primera
urgencia.-
Art. 700mo.- Uniforme, equipo y armamento.
El uniforme que vestirá el Personal para prestar servicios, lo determina
el Comandante de Guarnición, teniendo en cuenta la naturaleza del
servicio y la época del año.-
Art. 701ro.- A todo el Personal de las guardias, debe exigírsele al
máximo, la corrección en el uso del uniforme, siendo de ello responsable,
desde el Jefe de la Unidad hasta el Cabo encargado de grupo, pieza o de
cuarto, según corresponda.-
Art. 702do.- Los Destacamentos llevaran el armamento y equipo
reglamentario, pudiendo prescindirse de aquel equipo que hubiere en el
lugar donde se prestará el servicio.-
Art. 703ro.- El Personal Superior presta sus servicios armado con sus
armas reglamentarias.-
Art. 704to.- Los Destacamentos especiales vestirán el uniforme que
disponga el Superior.-
Art. 705to.- El Comandante de Guarnición, dispondrá la hora en que debe
verificarse el relevo de los servicios de Destacamento, expresando día y
hora, cuando el servicio tenga una duración mayor de 24 horas.-
Art. 706to.- En circunstancias normales, el Personal que sale de su
Unidad a cubrir un servicio, debe de ir desayunado o comido.-
Art. 707mo.- En principio, todos los servicios de Destacamento o Guardia,
deberán ser relevados en horas de la mañana.
Art. 708vo.- Para el relevo de los Destacamentos y Guardias (de
destacamentos y de prevención) se usan las siguientes formalidades:
- Al llegar el Destacamento entrante a proximidad del que fuere a
relevar, su Jefe hará poner las armas al hombro y tocar marcha
redoblada.
- El Jefe del Destacamento saliente, hará formar en línea de dos filas
con las armas al hombro y el Tambor, Trompa o Clarín, se ubicará a
dos pasos a la derecha de la primera fila, debiendo tocar "marcha
redoblada" cuando lo inicie el entrante y al mismo compás.
- Una vez llegado, el Destacamento forma como el saliente, pero con
frente a éste.
- Ambos Jefes, colocados dos pasos al frente de la formación respectiva,
hacen cesar de tocar "marcha redoblada", se saludan y mandan
"Descansar" las armas.
- Procederán luego a la entrega y recibo del puesto con la relación de
las existencias de material y mobiliario, consignas y órdenes
particulares existentes, previo permiso concedido a los Oficiales o
Sargentos respectivos, para hacerse cargo de sus puestos.
- Las guardias pertenecientes al Destacamento, procederán por analogía,
previa autorización del Jefe de Destacamento o del Oficial de
Servicio, según corresponda.
Art. 709no.- El Oficial que deba hacerse cargo de Comandante de la
Guardia y los Sargentos y Cabos que deban hacer lo propio, si no se
dispone otra cosa, serán los más antiguos y previa autorización de su
Superior inmediato, se saludan procediendo a la entrega y recibo del
puesto.-
Art. 710mo.- El Sargento de Guardia entrante, obtenida la autorización
respectiva, manda numerar a su guardia. Los Cabos colocados a la derecha
se numeran independientemente de los números de guardia. Los números que
corresponden a cada Cabo o Soldado, determina el orden en que deben de
entrar de facción.-
Art. 711ro.- Los Centinelas o Imaginarias necesarios, para relevar a los
salientes, formarán en fila de a dos o en columna por uno, según el
espacio donde deban desplazarse; acompañados por los Cabos de Cuarto,
Entrante y Saliente, se efectúa el relevo de los puestos existentes,
cerciorándose de que las consignas de cada puesto sean estrictamente
trasmitidas, rectificando a los Centinelas lo que estime necesario, dando
cuenta de ello al Sargento de la Guardia.-
Art. 712do.- Si hubiera muchos Centinelas y algunos muy distantes del
Cuerpo de guardia, el relevo se efectuará por intermedio de dos o más
Cabos de Cuarto.-
Art. 713ro.- Efectuado el relevo de los Centinelas, ambos Cabos darán cuenta respectivamente a sus Sargentos de Guardia y éstos a su vez a los
Comandantes de Guardia.-
Art. 714to.- Terminada la entrega del servicio, el Comandante de Guardia
saliente lo hará constar en la libreta de la guardia, firmándola con el
entrante, dejándose sentado las observaciones que se notaren y dando
cuenta ambos Comandantes de la Guardia a sus respectivos Jefes de
Destacamento.-
Art. 715to.- Efectuado el relevo, los Jefes de Destacamento, o los
Comandantes de la Guardia, se colocarán al frente de su Personal,
formando como lo establece el Art.710 Se saludan, harán poner las armas
al hombro y al toque de "marcha redoblada" el Saliente se retira en
columna por dos, para luego de haberse alejado cierto espacio, tomar la
formación normal de marcha o proceder al embarque en sus vehículos.-
Art. 716to.- Una vez alejado el Destacamento o Guardia Saliente, el
Comandante Entrante hará retirar al Personal, disponiendo las medidas que
juzgue oportuno, así como dando las órdenes necesarias para que el mismo,
deje sus armas y equipo.-
Art. 717mo.- El Comandante de la Guardia, en los momentos apropiados,
hará leer con los Sargentos, las Consignas generales prescritas, las
obligaciones de los Centinelas y las penas con que el Código Penal
Militar castiga las infracciones a los deberes de los Centinelas, así
como la violación de la Consigna.-
Art. 718vo.- Los destacamentos comunican por escrito al Jefe de la
Guarnición o a la autoridad de quien dependan, las novedades ocurridas
durante las 24 horas, sin perjuicio de comunicar inmediatamente aquellas
que por su importancia lo requieran.-
Art. 719no.- Para el reconocimiento de las tropas, el Jefe de la
Guarnición determinará diariamente el pertinente "santo y seña" para el
reconocimiento. Este será comunicado en forma reservada a los Comandos de
Unidades y Jefes de Destacamento y Guardia. El "santo y seña" de
reconocimiento será puesto en conocimiento del Personal apostado y/o de
recorrida.-
Art. 720mo.- Todo Centinela que viera llegar tropas, o agrupación de
personas que deban ser reconocidas, en horas de la noche, mandará hacer
"¡Alto!" y alertará a la Guardia.-
Art. 721ro.- El Comandante de la Guardia mandará una patrulla a órdenes
de un Clase a efectuar el reconocimiento. El Jefe de la Fuerza detenida
avanza sólo o destacará un Oficial o Clase para trasmitir los informes
necesarios. El Clase Comandante de la patrulla efectúa el reconocimiento,
procediendo con las órdenes que tuviere y las señales de reconocimiento
del caso.-
Art. 722do.- Siempre que una fuerza que marchara de noche deba pasar por
las inmediaciones de alguna Unidad Militar o lugares donde existen
guardia o destacamentos permanentes de vigilancia, deben, con la debida
anticipación, enviar un elemento a fin de informar al Jefe del mismo, sin
perjuicio de que posteriormente se proceda al reconocimiento
reglamentario.-
Art. 723ro.- En caso de medidas extraordinarias, instrucciones especiales
del Comandante regirán el proceso del reconocimiento y el destacamento
nocturno de las tropas.-
Art. 724to.- El Comandante de la Guardia o Jefe de Destacamento asiste
Personalmente a la entrega de detenidos que deben ser conducidos por
cualquier razón al exterior de la Unidad o Repartición, recalcándole al
que comande la tropa de custodia, la iniciativa que debe ejercer frente a
las variadas circunstancias que puedan presentársele, de las que se
señalarán las más importantes. Lo dispuesto en el presente artículo
impone al Oficial informarse debidamente de la naturaleza de los
prisioneros a conducir, sus características y antecedentes y posibilidades
de ayuda exterior para favorecer su fuga.-
Art. 725to.- La conducción de prisioneros dentro de las ciudades
importantes se encuadran dentro de las siguientes normas:
a) El Personal Superior deberá ser conducido preferentemente en vehículos
cerrados.
b) La conducción de Personal Subalterno se hará en vehículos cerrados,
en lo posible celulares.
c) Según las circunstancias en que deba actuar, las escoltas de
detenidos, irán con su armamento de guerra o el que se determine al
efecto.
d) Las medidas de seguridad no deben ser excesivas, sino apropiadas a la
índole y rango de la persona conducida y a la gravedad del delito o la
condena imputada, pudiendo usarse esposas, cadenillas de seguridad
para los penados y Personal procesado.
e) El procedimiento para la conducción de todos los prisioneros sin
excepción será riguroso; para los delitos penados con el máximo de la
condena, en cuyo caso se aplicarán esposas o cadenillas de seguridad y
toda tentativa de fuga será reprimida por las armas.
f) Será normal y no se usarán las medidas de seguridad anteriormente
indicadas, para los delitos castigados con pena de prisión o faltas
disciplinarias, salvo en fundados casos de presunta fuga.
g) El lenguaje desmedido, la injuria, el insulto o la amenaza de palabra,
proferidos por un prisionero contra la custodia, no autoriza el uso de
las armas. Cuando estos hechos ocurran se dará cuenta a quien
corresponda, para la debida corrección punitiva legal.
h) En caso excepcional y como último recurso para impedir que los
prisioneros le sean arrebatados o fuguen, los custodias podrán hacer
uso de sus armas de fuego en los casos siguientes:
- Agresión a mano armada por parte de los conducidos o de terceros.
- Intervención violenta de grupos numerosos de personas, con el
propósito de liberar por la fuerza o arrebatarlos con otro fin,
aunque no empleen armas en su acción.
- Cuando el preso se trabara en lucha con la custodia pretendiendo
desarmarla.
- Cumpliendo consignas especiales impartidas por escrito, con la firma
del Comandante de la Guardia o Destacamento, entendiéndose por
Consigna especial, todo procedimiento cuyo fin único lo que procura
es la seguridad del preso frente a cualquier acto o intento de
liberación, según la naturaleza de su conducta o delito.
Art. 726to.- Las Guardias o Destacamentos Militares tienen la obligación
de contribuir al mantenimiento del orden público, procediendo por sí, o
en colaboración con la Policía acorde a la normativa vigente.-
Art. 727mo.- Los Comandantes de las Guardias o Destacamentos, pueden, por
propia autoridad, detener a una persona militar o civil, en los casos
siguientes:
a) En todos los casos cuando ejecute una acción que configure presunto
delito y a sus subalternos cuando cometan una acción que constituya
una falta disciplinaria grave.
b) Cuando su detención es impuesta por atentar las personas contra el
cuidado de detenidos o cosas que han sido confiadas a su custodia.
c) Cuando la Guardia o un Centinela es atacado de hecho o de palabra.
Art. 728vo.- La detención de militares puede efectuarse además:
a) Por orden escrita de los Jueces Militares.
b) Por orden escrita de las autoridades superiores de la Guarnición.
La detención de civiles podrá efectuarse, por orden escrita de las
autoridades superiores de la Guarnición, en la situación prevista en el
artículo 168 numeral 17 de la Constitución de la República.-
Art. 729no.- El espíritu que debe animar al Personal Militar en la vía
pública, será el de tratar de evitar por todos los medios, enfrentamientos
de cualquier tipo con la población, teniendo en cuenta en todo momento,
que el trato con civiles deberá ser enérgico para el cumplimiento de las
órdenes, pero no abusivo y que ante situaciones de alteración del orden
público, es, en primera instancia, a la Policía a quien le corresponde la
misión de restablecer y mantener el mismo.-
Art. 730mo.- Casos en que se harán uso de las armas.
a) En el cumplimiento de su misión (Guardia, Patrulla, Centinela) el
Personal Militar podrá hacer uso de las armas para abrir fuego.
b) Siempre que se viole la Consigna militar y esté previsto, en el marco
jurídico vigente o en las órdenes expresas de su Comando, que tal
hecho se reprimirá por el uso de las armas.-
Art. 731ro.- En principio, es deseable que la orden de fuego sea dada por
el Comandante de la Fuerza; no obstante, los Comandos inculcarán a sus
subordinados la necesidad de actuar con iniciativa, limitando el empleo
de las armas al cumplimiento de la misión y en salvaguardia de sus vidas,
teniendo en cuenta las prescripciones que al respecto se establecen en
leyes, reglamentos y órdenes particulares.-
Art. 732do.- La aproximación a elementos sospechosos deberá realizarse en
condiciones de seguridad y con el arma montada en condiciones de hacer
fuego.-
Art. 733ro.- Dependiendo de la misión a cumplir y del itinerario a
realizar, los vehículos del Ejército que circulen en la vía pública,
deberán tomar las medidas acordes, para brindarse su propia seguridad.-
Art. 734to.- En todos los vehículos, el Conductor deberá portar arma
corta, así como la documentación del vehículo, y la suya Personal y
militar.-
Art. 735to.- Si el vehículo circula con Custodia, el mismo portará su
armamento individual reglamentario.-
Art. 736to.- En ningún caso el vehículo podrá ser dejado solo o a cargo
de Personal desarmado.-
Art. 737mo.- Los Comandos, acorde a sus posibilidades, deberán dar
prioridad de uso para el cumplimiento de comisiones administrativas, a
los vehículos que dispongan medios de comunicación - radio.-
Art. 738vo.- Los vehículos en misiones tácticas operativas, procederán
acorde con las directivas que reciban en cada caso.-
Art. 739no.- Queda prohibido, salvo casos debidamente justificados, hacer
subir civiles o personas ajenas al servicio en vehículos del Ejército así
como brindar auxilio mecánico a vehículos particulares.-
Art. 740mo.- En caso de accidentes de tránsito con heridos, los ocupantes
del vehículo militar deberán prestar su colaboración, procurando que ello
no comprometa la misión que estuvieran realizando. La misma consideración
debe tenerse presente en caso de que se requiera el auxilio por vehículos
en misiones sanitarias o de combate del fuego.-
Art. 741mo.- Los Conductores no podrán transitar por zonas donde
adviertan que se producen aglomeraciones, manifestaciones, concentraciones
o peligros potenciales, pero ante la imperiosa necesidad de hacerlo,
extremarán al máximo las medidas de seguridad.-
Art. 742do.- Si se vieran sorprendidos o rodeados por un tumulto,
procederán a desplazarse lenta pero firmemente, abriéndose la marcha con
el propio vehículo.-
Art. 743ro.- Si se vieran obligados a descender para despejar el camino
por algún motivo, lo harán de acuerdo con las siguientes precauciones:
a) Ante obstáculos de fácil remoción:
- Descenderán del vehículo todos los ocupantes menos el Conductor,
quien permanecerá en su puesto con el motor en marcha.
- Con el mínimo de Personal necesario desarmado, se removerá el
obstáculo; el resto del Personal brindará seguridad al vehículo y al
Personal empeñado en la remoción del mismo.
b) Ante obstáculos que no puedan ser removidos y en presencia de público:
- Intentarán buscar otro itinerario.
- Ante la imposibilidad de ajustarse a lo anterior, descenderán todos
los ocupantes brindando la seguridad del vehículo y se solicitará
apoyo a la central operativa.
c) Ante el agravamiento de la situación, se ajustarán a lo siguiente:
- Si la amenaza implica riesgo de vida del Personal Militar se hará
uso de las armas acorde a lo establecido en este Reglamento.
- Si se enfrenta a un ataque armado, se hará uso de las armas acorde a
lo establecido en este Reglamento.
- Ante las situaciones establecidas en los puntos anteriores se
deberán comunicar a la central operativa correspondiente antes de
proceder, ateniéndose a lo que ésta resuelva.-
Art. 744to.- Si el Personal militar en el cumplimiento de su misión
provocara lesiones o muertes, informará de inmediato a sus comandos
naturales quienes darán intervención a la Justicia Penal Militar y a la
autoridad policial con jurisdicción en la zona del suceso.
Los lesionados deberán ser evacuados de inmediato a los centros
asistenciales más cercanos, prestando la máxima ayuda compatible con la
situación.-
Art. 745to.- Cuando una Repartición cambie de Guarnición con carácter
permanente, el Jefe de la Unidad procederá a gestionar ante el Superior
el traslado de los familiares del Personal de la misma que debe ser
costeado por el Estado.-
Art. 746to.- Cuando se destaque Personal cuya permanencia exceda de seis
meses en su nuevo destino, debe igualmente facilitarse el traslado de los
familiares de los destacados.-
Art. 747mo.- Todo Personal Superior o Subalterno que cambie de destino de
una Guarnición a otra por decisión del Superior, recibirá una prima de
traslado, los pasajes y fletes necesarios del mismo. Esta prima será, en
todos los casos, la establecida por el artículo 60 de la Ley 13.640 de 26
de diciembre de 1967.-
Art. 748vo.- Todo cambio de domicilio debe ser comunicado por el conducto
correspondiente al Jefe de la Unidad o Repartición en que se presta
servicios.-
Art. 749no.- El Personal Superior en retiro deberá comunicarlo
directamente por escrito; en la Capital, a la Dirección Personal Militar
del Ministerio de Defensa Nacional, en el interior, al Jefe de la
División Personal del Estado Mayor de la División de Ejército en cuya
jurisdicción reside.-
Art. 750mo.- El Personal Superior con destino en el Comando General del
Ejército, deberá comunicarlo directamente al Jefe de Secretaría del
Comando General del Ejército.-
Art. 751ro.- Las Bandas Militares podrán prestar servicios fuera de sus
propias obligaciones en festividades patrióticas o sociales, con la
autorización del Comandante de la Repartición.-
Art. 752do.- Los pedidos de concurrencia de las Bandas Militares en el
interior del país, serán presentados por los interesados ante el Comando
de División de Ejército respectivo, o directamente ante el Departamento
de Relaciones Publicas del E.M.E. en cualquier caso.-
Art. 753ro.- En ningún caso ni aún de civil, las Bandas o sus integrantes
podrán actuar en actos de carácter político o religioso.-
Art. 754to.- Los servicios no podrán exceder del término de 6 horas
dentro de las 24 horas.-
Art. 755to.- Los servicios precedentes serán otorgados, cuando no se
opongan ni perjudiquen las obligaciones del servicio.-
Art. 756to.- No se emplearán vehículos tácticos para la realización de
tareas administrativas, salvo en casos debidamente justificados y con la
autorización del Superior.-
Art. 757mo.- Los movimientos de vehículos deben ser autorizados por los
Jefes de la Repartición. Cuando la comisión exija la salida del ámbito de
la Guarnición, comunicará a su Superior y a los Jefes de las Guarniciones
por donde vaya a transitar y en caso que sea un vehículo perteneciente a
la flota táctica, también se comunicará al Comando General del Ejército.-
Art. 758vo.- Cuando el vehículo se desplace a una Guarnición de frontera,
siempre se comunicará por el conducto del mando al Comando General del
Ejército. Inmediatamente de llegar a la misma, deberá presentarse en el
Comando de la correspondiente Guarnición, debiendo éste comunicar por
Radio por el canal del Mando, hora de presentación y salida del mismo.-
Art. 759no.- Asimismo dispondrá las medidas correspondientes para que se
controle a los mismos cuando éstos se retiren de su área de responsabilidad.-
Art. 760mo.- Sin perjuicio de ello, cuando el control se realice por una
repartición ubicada en una localidad fronteriza, los Comandantes de
División podrán disponer un control intermedio al pasaje del vehículo por
otra Guarnición del ámbito divisionario.-
Art. 761ro.- De constatarse la presencia de vehículos, por los cuales no
hayan realizado las comunicaciones antedichas, se procederá a informar de
inmediato, especificando los siguientes datos:
a) Matrícula del vehículo.
b) Unidad o Repartición a que pertenece.
c) Comisión que realiza.
Art. 762do.- Si se constataran irregularidades en el procedimiento o
carga del vehículo, el Jefe de Guarnición impedirá la salida del mismo,
iniciando a su vez las averiguaciones primarias y realizando las
comunicaciones correspondientes.-
Art. 763ro.- Exceptúase de las disposiciones anteriores, los automóviles
que se desplacen a órdenes de Oficiales Generales, debiendo informar al
Superior por el Conducto del Mando.-
Art. 764to.- Los Jefes de Guarnición, Unidades y Destacamentos,
mantendrán relaciones de cortesía con las Autoridades Civiles
representativas del Estado, siempre que éstas tengan su asiento en la
jurisdicción de su Guarnición.-
Art. 765to.- El Militar se identificará exteriormente por su Uniforme,
por lo que se llevará con estricta sujeción a las normas que se
establecen en el respectivo Reglamento, y con la dignidad y garbo que le
impone, la conciencia de la elevada Misión de las Fuerzas Armadas.-
Art. 766to.- El uso del Uniforme, fuera de los actos del servicio, queda
autorizado en toda actividad o centros de reunión y esparcimiento, cuyo
ambiente esté de acuerdo con el decoro y la más elevada moral.-
Art. 767mo.- Los militares retirados que vistan de uniforme, deberán
llevarlo con la misma corrección que el Personal en actividad, ya sea en
lo que respecta a la corrección en el vestir, como a los lugares a los
que concurra con él.-
Art. 768vo.- El Personal Superior sometido a la Justicia Militar,
concurrirá uniformado y desarmado, será acompañado por Personal Superior
de igual o mayor jerarquía.-
Art. 769no.- El Personal Subalterno, será conducido por una escolta
compuesta del número de Clases y Soldados necesarios, armados a guerra,
para lo cual deben ser transportados en un vehículo al efecto.-
Art. 770mo.- Vestimenta de los Militares encausados por la Justicia
Civil. Ningún Militar, cualquiera sea el grado de su jerarquía, vestirá
el uniforme, para la concurrencia a dependencias de la Justicia Civil
durante el diligenciamiento de la causa. En caso de condena, se estará a
lo que establece el Código Penal Militar.-
Art. 771ro.- El Carné de Identificación Militar constituye el documento
oficial que acredita como tal, a todo el Personal del Ejército, ante los
organismos militares, policiales, estatales o privados.-
Art. 772do.- Se confeccionará una sola Tarjeta de Identificación que será
archivada a nivel Comando Divisionario y Departamento I del Estado Mayor
del Ejército para las Unidades no Divisionarias, entregándose al usuario
un Carné de Identificación reducido y plastificado para uso propio.-
Art. 773ro.- Las características, datos, tipos de validez, etc. serán las
que se establezcan en la reglamentación respectiva.-
Art. 774to.- Las Publicaciones que se editen dentro del marco del
Ejército Nacional, deberán ser confeccionadas con la autorización y
conformidad de un Editor responsable. Los Inspectores de las Armas del
Ejército, asumirán esta responsabilidad en los tratados insertos en las
publicaciones que realice el Arma correspondiente.-
Art. 775to.- En publicaciones realizadas o presentadas por Institutos,
Servicios u otras Reparticiones, serán responsables del Director o Jefe
de la Repartición, quien asumirá el carácter de Editor responsable.-
Art. 776to.- Se deberá establecer el nombre de la imprenta que confeccione
la edición.-
Art. 777mo.- Todo Editor responsable, deberá recabar el aval del Señor
Comandante en Jefe del Ejército previamente a la iniciación de toda nueva
publicación.-
Art. 778vo.- En caso de publicaciones referentes a temas de Historia
Nacional, deberán contar con la aprobación del Departamento de Estudios
Históricos del Estado Mayor del Ejército.-
Art. 779no.- En todas aquellas publicaciones realizadas por Clubes
Deportivos o Centros Sociales Militares o Civiles con o sin personería
jurídica, ningún Personal Militar en Actividad podrá ser el Editor
responsable.-
Art. 780mo.- Cuando el tema de los escritos o artículos destinados a la
Prensa o Revista, se refieran a asuntos orgánicos o relacionados con
medidas o estudios de carácter estratégicos tácticos, técnicos o
doctrinarios, deberá ser previamente autorizado por el Comando General
del Ejército.-
Art. 781ro.- En cada oportunidad que un integrante del Ejército en
Situación de Retiro, efectúe manifestaciones de carácter público por
cualquier medio de difusión, debe dejar establecido claramente su
condición de retirado. Cuando las manifestaciones sean escritas, se
deberá agregar al grado jerárquico correspondiente, la letra (R) en
caracteres mayúsculos y entre paréntesis.-
ANEXO 1 A LA 2da. PARTE
DEMOSTRACIONES EXTERIORES DE RESPETO Y SALUDO MILITAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1ro.- Todo militar, en servicio o fuera de él, debe deferencia y
respeto a sus Superiores del Ejército Nacional y de las FF.AA. en
general; al encontrarse o dirigirse personalmente a ellos, tiene la
obligación de evidenciar esa deferencia y respeto en su porte, su mirar y
en la forma de saludar y expresarse.-
Art. 2do.- Todo Subalterno debe dar al Superior el sitio o lugar de
preferencia: la pared, si marcha por la vereda y la derecha cuando se
encuentren en terreno libre. En lugares de pasaje estrecho, le cederá el
paso, deteniéndose o retrocediendo hasta que el Superior hubiere pasado.
Cuando varios militares marchen juntos, el Superior irá entre los dos que
le siguen en orden jerárquico, de los cuales, el Superior irá a la
derecha y el Subalterno a la izquierda y los demás a retaguardia. En el
caso de que por el camino que se marcha, no se pudiera ir con frente de
tres el que va a la izquierda del Superior marchará un poco retrasado.-
Art. 3ro.- Todo militar al ser llamado por un Superior, acudirá de
inmediato -El Personal Subalterno lo hará a paso ligero, cuatro pasos
antes del llegar tomará la posición militar expresando:
"Ordene mi... (agregar el grado del Superior)", efectuando los dos tiempos
del Saludo Militar. Cuando éste le sea contestado o se le indique,
avanzará dos pasos. Escuchará con atención las órdenes recibidas y si es
Personal Subalterno, las repetirá antes de retirarse a fin de que el
Superior se asegure su correcta comprensión, hecho lo cual, dará dos
pasos a retaguardia, saludará y girará hacia el lugar que deba marchar.-
Art. 4to.- En las presentaciones al Superior, el Personal Subalterno
efectuará el Saludo Militar en la forma establecida en el artículo
anterior, y una vez atendido, expresará su grado, apellido y destino,
siempre que el Superior no pertenezca a la Unidad o Repartición en que
presta servicios, no extendiendo la mano mientras éste no lo haga, ni
tomará la palabra hasta que el Superior no lo interrogue, mirando
francamente a los ojos del Superior, y mientras dure la entrevista, se
expresará en forma clara sin gesticular ni hacer ademanes.-
Art. 5to.- Toda vez que un Personal Subalterno solicite una audiencia
ante alguno de los Jefes de su Repartición, se presentará correctamente
vestido con uniforme de paseo, o el que el Superior dispusiere al efecto.-
Art. 6to.- Ningún militar entrará al Despacho o alojamiento de un
Superior sin previa autorización, ni tomará asiento antes que él y si
debe hacerlo en razón de la función que desempeña, solicitará previamente
permiso.-
Art. 7mo.- El militar que visite un Cuartel, Oficina, Establecimiento o
Campamento militar, donde se encuentren Superiores, tiene la obligación
de presentar sus saludos a éstos, en el momento de su llegada, y después
de departir brevemente solicitará autorización para permanecer con sus
camaradas libres de obligaciones o servicios, y en dicho momento se
despedirá.-
TRATAMIENTO
Art. 8vo.- El tratamiento de "Usted" es obligatorio para todas las
jerarquías. El Subalterno que se dirige a un Superior lo nombrará por su
grado militar precedido por la palabra "mi".-
Art. 9no.- Cuando un Subalterno es llamado por un Superior, se rige por
estas mismas normas.-
Art. 10mo.- Para el trato con personas ajenas a las FF.AA. se utilizará
en el trato de servicio y protocolar, el nombramiento de su título o
cargo, según corresponda o en su defecto el de "Señora o Señor".-
CAPITULO II
SALUDO MILITAR
Art. 11ro.- El Saludo Militar es obligatorio en todo momento y lugar
entre militares y se regirá por las siguientes prescripciones.-
Todo militar debe saludar:
a) A las Autoridades Militares Superiores por razón del cargo.
b) A los de Grado Militar Superior, cualquiera que sea el Arma o Cuerpo a
que pertenezcan en el Ejército e incluso si pertenecieren a otra rama
de las FF.AA.
Art. 12do.- Los Cabos no tienen derecho a más saludo que el de sus
Subalternos, pertenecientes a su misma Compañía, Escuadrón o Batería, y
los Sargentos, a los de su mismo Regimiento, Batallón o Unidad aislada
formando Cuerpo, debiendo tenerse en cuenta los casos especiales en que
se integren Servicios, Destacamentos, Fracciones de Desfile, etc. con
Sargentos y Clases de diferentes Unidades y/o Sub - Unidades.
Los militares de igual grado, se saludarán entre sí por cortesía y buena
educación.-
Art. 13ro.- El Superior está en el deber de contestar el saludo que le
brinda el Subalterno, iniciándolo enseguida de éste. Si van varios
Superiores juntos, todos contestarán el saludo.-
Art. 14to.- Estando a caballo, el subalterno saluda de la manera
siguiente: al encontrarse con el superior disminuirá el aire de marcha
que lleva; si éste se encuentra estacionado, pondrá el caballo al paso y
saludará; si marcha detrás de él o en sentido contrario, pondrá el
caballo al aire o velocidad que lleva el superior, saludará y pedirá
permiso para adelantarse en el primer caso y después de pasar seis
metros, tomará nuevamente el aire que crea necesario. De manera análoga
procederán los que anden en bicicleta u otro medio de locomoción
individual.-
Art. 15to.- En los parajes públicos, donde se encuentren repentinamente
varios militares, éstos saludarán una sola vez. En espectáculos y lugares
o locales públicos y vehículos colectivos, si estuvieran sentados deberán
incorporarse y saludar militarmente, cuando a su inmediación llegue algún
Superior.-
Art. 16to.- Los Oficiales y el Personal Subalterno en formación, no saludarán a nadie. El que vaya comandando una formación, saludará a todos
aquellos de quienes dependa, orgánicamente o accidentalmente, directa o indirectamente.-
CAPITULO III
SALUDO SIN ARMAS
Art. 17mo.- Modo de saludar estando con cubre cabeza:
A pie firme, el Personal Subalterno saludará:
a) A los Superiores de la categoría de Personal Subalterno.
Se cuadrará el que lo rinda y tomará la posición del saludo al estar
a la altura del Superior, volviendo la cabeza hacia el costado por
donde venga para mirarle. El brazo se bajará inmediatamente que el
Superior haya rebasado el frente del que saluda.
b) A las autoridades determinadas en el inciso a) del Artículo 11, y a
Oficiales de toda categoría. Seis pasos antes de que la persona a
quien se tributa el saludo llegue a encontrarse con el Subalterno, se
cuadrará éste y le dará frente, tomará la posición del primer tiempo
del saludo, de modo enérgico y breve, a la vez que dirige la vista
hacia el costado por donde aquél venga, para mirar y, sin variar la
mano de la posición de dicho tiempo, seguirá con la vista al Superior
hasta dos pasos después que haya rebasado su frente, momento en el
cual volverá rápidamente la vista al frente y bajará el brazo al
costado.
c) A las autoridades.
Saludará como se establece en el inciso b) anterior, con las
diferencias siguientes: se mantendrá la vista al frente y, cuando la
persona llegue a su altura, efectuará el saludo sin detenerse en el
primer tiempo de éste.
d) A las Banderas.
Se practicará lo dicho para el inciso b) anterior.
Art. 18vo.- Marchando, el Personal Subalterno saludará:
a) A los Superiores de la categoría de Personal Subalterno.
Se practicará el primer tiempo de saludo en el momento de llegar a la
altura del Superior, volviendo la cabeza para mirarle, e
inmediatamente, se bajará la mano y se dirigirá la vista al frente.
b) A los Oficiales desde Alférez a Teniente Coronel inclusive. Si el
Superior está a pie firme o marcha en sentido contrario que el
individuo de Tropa, pondrá éste la mano en el primer tiempo del
saludo, seis pasos antes de llegar a la altura de aquél, desfilando
así y con la vista fija en él, hasta que ambos se crucen, momento en
el cual volverá la vista al frente, y bajará con un movimiento rápido
la mano a su costado, dos pasos después que el Subalterno haya
rebasado al Oficial. Si Superior y Subalterno marchasen en la misma
dirección, el último empezará el saludo, cuando ambos estén a la misma
altura, terminándolo dos pasos después. Mientras dure el movimiento
del saludo, el Subalterno marchará sin bracear.
c) A Oficiales Generales y Oficiales Superiores, como a Autoridades
Nacionales.
Se efectuará según se dispuso en el inciso b), con la valoración de
que el individuo se detendrá y cuadrará, cuando esté a la altura de la
persona a quien ha de saludar, si ésta se halla a pie firme, o dos
pasos antes de llegar a ella si viniese en sentido contrario. Si la
persona a quien se deba saludar, marchase en la misma dirección,
iniciará el saludo, al cruzarse con él. Dos pasos después, se detendrá
y cuadrará e inmediatamente bajará la mano continuando la marcha.
d) Se saludará como se previene en el inciso a).
e) A las Banderas.
Si la Bandera marchase en sentido contrario al que lleva quien saluda,
se detendrá éste, dará frente y cuadrará, seis pasos antes de que se
ponga a la misma altura, practicando lo prevenido para este mismo
saludo a pie firme. Efectuado esto, inmediatamente se deshará el giro
y se continuará la marcha.
Si las Banderas estuvieran a pie firme, efectuará el saludo en igual
forma, si bien no lo iniciará hasta llegar a su altura y terminado,
deshará el giro y continuará la marcha.
Art. 19no.- Los Oficiales de todos los grados saludarán:
a) A pie firme.
Iniciará el saludo dos pasos antes que el Superior o Símbolo llegue a
su altura y lo terminará dos pasos después.
b) Marchando.
En el mismo sentido, se iniciará el saludo en el momento de rebasar o
ser rebasado por el Superior o Símbolo, y se terminará dos pasos
después.
En sentido contrario; se iniciará el saludo dos pasos antes de llegar
a su altura y se terminará en el acto de cruzarse.
Art. 20mo.- Modo de saludar estando sin cubre cabeza:
El Personal Subalterno saludará en la forma siguiente:
a) A las Autoridades Militares Superiores; Oficiales de toda categoría y
autoridades civiles.
Se cuadrarán vivamente y darán frente al Superior con la debida
anticipación; dirigirán la cabeza al costado por donde venía aquel
para mirarlo, y con la mano izquierda mantendrán el cubre cabeza
aplicado ligeramente a la pierna. Si esta prenda tuviera visera, se
tomará por ella, de modo que el imperial quede hacia ese costado.
En caso que se hallen marchando se pararán y cuadrarán en el momento
de estar a la altura del Superior, volviendo la cabeza para mirarle.
Efectuado esto, inmediatamente reiniciarán la marcha.
b) A Sub-Oficiales y Clases Igual demostración, pero si se está en
marcha, sin detenerse, dirigirá la vista al Superior.
Art. 21ro.- Modo de tributarlo los Oficiales:
Los Oficiales de toda categoría, efectuarán el saludo con una leve
inclinación de cabeza, colocando el cubre cabeza en igual forma que la
que acaba de prevenirse para el Soldado o Clase de Tropa, pero sin
detenerse ni cuadrarse.
CAPITULO IV
SALUDOS CON ARMAS
Art. 22do.- Modo de tributarlo el Personal Subalterno:
A pie firme.
a) A las Autoridades Superiores y a Oficiales de toda categoría.
Seis pasos antes de llegar al Superior, le dará frente, pondrá el arma
al hombro y efectuará el saludo, debiendo además, seguir con la vista
a la persona a quien salude, hasta dos pasos después que ésta le haya
rebasado, en cuyo momento dirigirá la vista al frente y llevará el
brazo al costado.
Cuando corresponda el honor de arma presentada, se colocará el fusil o
la carabina en esa posición.
b) A las Banderas.
Se dará frente, seis pasos antes de que lleguen a su altura y
presentará el arma; permanecerá con el arma presentada, hasta dos
pasos después de haber sido rebasado el frente del que tribute el
saludo.
Art. 23ro.- Marchando.
a) A Oficiales desde Alférez a Teniente Coronel inclusive.
Seis pasos antes de que el Personal Subalterno llegue a la altura del
Oficial, pondrá el arma al hombro, volverá la cabeza para mirarle y
saludará bajando el brazo después, análogamente a como se ha
establecido en el caso de estar a pie firme.
b) A Oficiales Generales y Oficiales Superiores, como a Autoridades
Nacionales.
Se detendrá y cuadrará, poniendo el arma al hombro; y saludando con la
mano, como antes se previene para saludar marchando, a Oficiales desde
Alférez a Teniente Coronel.
Si corresponde el honor de arma presentada, se efectuará así,
practicando todo lo mismo a excepción del saludo con la mano.
c) A las Banderas.
Se detendrá con el arma presentada hasta dos pasos después de rebasado
el frente, descansará inmediatamente el arma, deshará el giro y
continuará la marcha.
Art. 24to.- Cuando un Personal Subalterno sea llamado o se dirija a un Superior, colocará el arma al hombro en el momento de presentarse,
efectuando el saludo y procediendo en la forma determinada en los artículos de este Anexo.-
Art. 25to.- En todos los casos, estando con el arma a la espalda, se
efectuará el saludo en la forma determinada en el artículo 14, para el
saludo sin armas.-
Art. 26to.- Con el sable desenvainado, saludará en la siguiente forma:
a) A los Señores Oficiales de toda categoría:
Cumplirá los requisitos establecidos en los artículos anteriores del
presente Capítulo, colocando el sable en la posición saludar con él.
b) Al Pabellón Nacional y al Presidente de la República.
Cumplirá los requisitos establecidos en los artículos anteriores del
presente Capítulo, colocando el sable en la posición de "presenten".
Art. 27mo.- Modo de tributarlo los Señores Oficiales:
Los Señores Oficiales saludarán teniendo el sable desenvainado en la
siguiente forma:
a) A pie firme.
El primer tiempo lo ejecutarán cuando la persona o símbolo a quienes
se deban saludar disten seis pasos; el segundo cuando diste cuatro, el
tercero, cuando se encuentre a su altura y el cuarto cuando lo haya
rebasado.
b) Marchando.
Lo harán en igual forma que lo determinado en el inciso a), debiendo
regular los cuatro tiempos para hacerlos a las distancias que se
indican.
c) Cuando el Señor Oficial sea llamado o se dirija a un Superior,
marchará hacia él con el sable al hombro; cuatro pasos antes hará alto
y efectuará el saludo; cuando el Superior le conteste o le ordene,
avanzará dos pasos; para retirarse, dará dos pasos atrás, hará el
saludo y dará media vuelta.
Art. 28vo.- Modo de tributarlo los Centinelas:
Todo Centinela por cuya inmediación pasare un Señor Oficial, deberá pararse, poner correctamente su arma al hombro, mirar al frente de su sector de vigilancia y saludarlo a la campaña si estuviese en la muralla, o si en la puerta u otro punto de una Plaza, al Oficial, y si fuere persona a quien corresponda el honor de presentar las armas, lo ejecutará
igualmente que la Guardia de que es parte.
CAPITULO V
NORMAS PARA EL PERSONAL SUBALTERNO
CON COMETIDOS ESPECIALES
Art. 29no.- Los ordenanzas, mensajeros, estafetas y conductores
uniformados, saludarán a los Superiores en la misma forma establecida
para el Personal Subalterno y deberán presentarse en todo momento con las
prendas reglamentarias en perfecto estado de uso, sin poder intercambiarlas con otras asignadas a la Unidad en que dichos individuos
prestan servicio.-
ANEXO 2 DE LA 2da. PARTE
CAPITULO I
TABLAS DE TOQUES
Art. 1ro.- Toques comunes a todas las Armas:
a) Atención general.
Precede a todos los toques de honores.
b) Marcha de Honor.
Anuncia la llegada y retirada del señor Presidente de la
República, o de la Suprema Corte de Justicia o Poder Legislativo
presentes en corporación.
Precedido del toque de bandera se emplea para recibir, despedir, izar
o arriar el Pabellón Nacional.
c) Bandera.
Indica el comienzo de la ceremonia de recibir o despedir los
Pabellones de Guerra de la Unidad, estando ésta formada.
Indica al izar o arriar el Pabellón Nacional de la Repartición.
Al terminar el toque la Banda, el clarín, trompa o tambor, tocan
marcha de honor, hasta el toque de atención.
Durante el toque, la Guardia de Prevención formada presentará las
armas. El Personal que no se encuentre en formación, adoptará la
posición militar y presentará armas si está armado, si no lo está
hará el saludo militar hasta el toque de atención.
d) Ministro de Defensa Nacional.
Anuncia la llegada a la Repartición y retirada del señor Ministro de
Defensa Nacional.
e) Comandante en Jefe del Ejército.
Anuncia la llegada a la Repartición y retirada del señor Comandante en
Jefe del Ejército.
f) Jefe de Estado Mayor del Ejército.
Anuncia la llegada y retirada del mismo a la Repartición.
g) Comandante de División de Ejército o Comandos de Enseñanza o Logístico
de Apoyo.
Anuncia la llegada y retirada del mismo, en las reparticiones o
Unidades que le están subordinadas.
h) Oficiales Generales.
Anuncia la llegada y retirada a la Repartición de un Oficial General
de la Nación que no tiene jurisdicción de mando sobre la misma.
i) Directores Generales de Escuelas o Institutos.
Anuncia la llegada y retirada del mismo en la Repartición subordinada.
j) 1er. Sub Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Anuncia la llegada y retirada del mismo en la repartición subordinada.
k) Inspectores de las Armas.
Anuncia la llegada y retirada del mismo, en las Unidades del Arma a
la que pertenecen.
l) Directores de los Servicios.
Anuncia la llegada y retirada del mismo, en las reparticiones
subordinadas.
m) 2do. Comandante de División de Ejército y del Comando Logístico.
Anuncia la llegada y retirada de los mismos en las reparticiones que
le están subordinadas.
n) Comandantes de Brigada o similares, Jefe del Regimiento "Blandengues
de Artigas" de Caballería Nro. 1 y Jefe de Estado Mayor de División.
Anuncia la llegada y retirada de los mismos en las reparticiones o
unidades que le están subordinadas.
o) 2do. Comandante de Brigada o similares.
Anuncia la llegada y retirada del mismo en las unidades subordinadas.
p) Jefe de Batallón, Regimiento o Grupo.
Anuncia la llegada o retirada del mismo a la Unidad.
q) Comandante de Guarnición.
Anuncia la llegada y retirada del mismo a la o las unidades de su
jurisdicción de mando.
r) Honores Fúnebres.
Se emplea cuando se disponga rendir honores de esta naturaleza.
s) Atención.
Toque preventivo; advierte la ejecución de otro toque inmediato, que
motivará a su vez la ejecución de una actividad.
t) Llamada de Banda Lisa.
El Personal correspondiente, debe equiparse con su instrumental,
reuniéndose en el lugar indicado de antemano, en condiciones de
efectivizar el toque que sea del caso, en 15 minutos.
Este toque normalmente será ejecutado por el Clarín, trompa o
tambor de Servicio.
u) Llamada de Banda de Músicos.
El Personal que la compone procederá en forma similar a lo que se
preceptúa para la Banda Lisa.
v) Llamada.
Todo el Personal de la Repartición se levanta, se viste y se higieniza
para concurrir a la formación de "Diana".
w) Diana (Primera Lista).
A este toque el Personal deberá encontrarse en formación, higienizado
y correctamente uniformado, pronto para la Lista de "Diana". De no
haber Personal de Banda, el toque lo ejecutará el clarín, trompa o
tambor de la Guardia. El Jefe u Oficial que lo presida, procederá a
disponer se ejecuten los siguientes toques en el orden que se detalla:
"Atención", "Diana", "Lista", "Parte" y por último "Retirada". Las
Sub-Unidades, al toque de Diana, deberán encontrarse formadas en los
lugares establecidos por las directivas del Jefe y procederán a pasar
lista al ejecutarse el toque de "Lista"; la Guardia de Prevención
formará con sus armas. Transcurridos 5 minutos de iniciada la lista se
tocará "Parte". Durante la entrega de Parte, la Banda Lisa ejecutará
una marcha continuada, hasta el toque de Atención, que seguido de
toque de Retirada, dará fin al ceremonial de la Diana.
Cuando se solemnicen determinadas fechas patrias o la de la Unidad,
podrá ejecutarse la Diana con ambas bandas.
x) Lista.
A este toque las Sub-Unidades formadas procederán a pasar lista
nominal de su Personal.
y) Parte.
Indica según el toque que lo precede, que los Jefes respectivos deben
llevar el Parte Diario y novedades a sus Superiores inmediatos.
Batallón y parte significa por ejemplo, que los Comandantes de
Sub-Unidad deben entregar el Parte al 2do. Jefe de Unidad.
En las listas del día, indica el momento en que se entregan las
novedades a quien preside la lista.
z) Asamblea.
Indica la hora de iniciación del relevo de los servicios diarios y los
días sábados, determina el comienzo del relevo de los servicios de
semana.
aa) Llamada General (segunda Lista).
Es la Lista principal del día, a continuación de la cual formarán las
Unidades armadas y en la que preferentemente se dará Instrucción en
Orden Cerrado durante una hora. Al toque de Atención las Sub-Unidades
formarán en línea en los lugares determinados al efecto; al toque de
Lista se pasará lista y al toque de Parte se entregarán las novedades.
El proceso será idéntico al seguido para la lista de Diana.
bb) Retreta (tercera Lista).
A este toque, el Personal presente en la Repartición y los arrestados,
formarán desarmados en los lugares habituales de cada Sub-Unidad o en
el alojamiento.
Una vez efectuado el toque de Retreta, el Oficial que la preside hará
efectuar el toque de Lista; el Oficial de Semana hará pasar lista de
los arrestados y al toque de Parte entregarán las novedades y
relaciones del servicio, en la rueda de "Parte".
cc) Silencio.
A este toque todo el Personal franco deberá estar acostado; cesan las
conversaciones y ruidos; se apagan las luces innecesarias del
dormitorio.
dd) Orden.
Indica la hora en que se entrega la "Orden del Cuerpo", según horario,
o se emplea para dar órdenes extraordinarias. En el ceremonial de
reconocimiento de Jefes de unidades de tropas, indica el momento de
iniciación del acto.
ee) Retirada.
Indica la terminación de la actividad que se está ejecutando.
ff) Desayuno.
Indica la hora del desayuno.
gg) Rancho.
Indica la hora del almuerzo o cena.
hh) Descanso.
Indica el momento desde el cual el Personal queda en descanso.
ii) Fajina.
Indica la hora del comienzo de la limpieza de los locales, edificios y
predios en general, de la Unidad o repartición.
jj) Puerta franca.
Indica el momento en que el Personal puede hacer uso de licencia.
kk) Instrucción.
Indica el comienzo de la instrucción diaria, de acuerdo con el horario
establecido por el Jefe de la Repartición.
ll) Visita Médica.
Indica la hora que comienza la consulta médica a los enfermos de la
Repartición.
mm) Llamada de Jefes.
Los Jefes se presentarán al Superior en el sitio preindicado.
nn) Llamada de Comandantes de Sub-Unidades.
Estos se presentarán al 2do. Jefe en el lugar indicado por las
directivas del Jefe.
oo) Llamada de Oficiales.
Los Oficiales concurrirán al sitio fijado con anterioridad por el
Jefe, agrupados por Sub-Unidades.
Quedan exceptuados los Oficiales en "arresto riguroso" con perjuicio
del servicio (salvo orden expresa en contrario) o con parte de
enfermo.
pp) Fuerza a la parada.
Los servicios de semana entregarán la fuerza que deba entrar de
servicio, en el sitio establecido al efecto.
qq) Incendio.
Indica la iniciación de un foco ígneo de importancia, debiendo
proceder el Personal, de acuerdo a las instrucciones que estarán
establecidas al efecto por los Comandos respectivos.
rr) Fuego.
En los Servicios de Honores Fúnebres indica, el momento de iniciar las
Salvas y lo ejecuta el Trompa de órdenes. En la ejecución de tiro real
en campaña, indica el momento de inicio de los mismos.
ss) Alto el fuego.
Indica el momento de cesar el Fuego de Salvas, o de la ejecución de
tiro en campaña.
tt) Batallón, Compañía o Sección.
Seguido de puntos indica la unidad o Sub-Unidad interesada.
uu) Punto.
Este toque indica el número ordinal de la Unidad o Sub-Unidad
interesada.
vv) Reunión.
A este toque todo el Personal disponible concurre con la mayor rapidez
a los alojamientos de sus Sub-Unidades, permaneciendo desarmado. La
Guardia de Prevención formará en su lugar habitual y los servicios
apostados permanecerán en sus puestos, debiendo ser relevados si se
requiere su presencia.
ww) Tropa.
Este toque indicará una situación anormal. Se procederá en forma
similar al toque de "reunión", con la diferencia que el Personal toma
las armas formando en los dormitorios, siendo de allí conducidos por
el Superior presente al emplazamiento que se disponga. La Guardia de
Prevención, asegura la entrada de la Unidad, prohibiendo el ingreso o
salida de Personal o vehículos. Se pone en ejecución el Plan de
Defensa de la Unidad.
xx) Marcha Redoblada.
Indica el paso reglamentario. Se ejecuta al recibir y despedir las
Guardias en sus relevos; las diferentes Fuerzas Armadas al encontrarse
en la calle o pasar frente al Cuartel, también ejecutarán este toque.
Art. 2do.- Toques exclusivos de las Armas montadas
a) Pienso.
Indica la hora de distribución del racionamiento del ganado caballar,
el cual, a este toque, ya se encontrará en los boxes correspondientes.
b) Agua.
Indica la hora del abrevado del ganado caballar.
c) Ensillar o botasilla.
En caballería, indica que el Personal armado a guerra debe atalajar el
material, quedando en condiciones de salir al exterior, con equipo de
campaña.
d) Atalajar (para Artillería).
Indica que el Grupo o Batería que se designa debe atalajar el material
de Artillería.
e) Marcha.
Indica la orden ejecutiva para comenzar el movimiento.
f) A caballo.
Previene la acción de montar, cuya ejecución se efectuará al toque de
punto.
g) Desmontar.
Previene la acción de desmontar, cuya ejecución se efectuará al toque
de punto.
Art. 3ro.- Los Jefes establecerán para el orden interno,
cuando las listas se pasen con ambas bandas, la combinación de los
toques, a los efectos del cumplimiento del horario.-
Art.4to.- SEÑALES DE MANDO CON EL SABLE
a) Atención o Redoble de Prevención.
Se levantará el sable con el brazo extendido hacia la derecha, hasta
que la empuñadura quede a la altura del hombro, la palma de la mano
hacia arriba y el filo hacia el frente; el redoble durará todo el
tiempo que el sable se mantenga en dicha posición.
b) Llamada de Banda.
Se llevará el sable perpendicularmente sobre el costado izquierdo, con
la punta hacia arriba, rozando con el extremo de la empuñadura la
cadera de ese costado, y el filo hacia el mismo costado.
c) Llamada.
Se pondrá el sable horizontal arriba detrás de la cabeza y con la
punta a la izquierda levantando el brazo en toda su extensión.
d) Diana.
Se pondrá el sable debajo del brazo izquierdo en la misma posición que
se explica para romper fila.
e) Tropa.
Se pondrá el sable horizontal y a la altura de la cabeza con la punta
hacia la izquierda.
f) Asamblea.
Se pondrá el brazo derecho extendido hacia el frente, el sable
perpendicular con la punta hacia arriba, la empuñadura a la altura de
la vista y el filo al costado derecho.
g) Lista.
Se pondrá el sable perpendicular con la punta hacia arriba sobre el
costado izquierdo, el filo al mismo costado y la empuñadura arrimada
al hombro.
h) Parte.
Se pondrá el sable perpendicular con la punta hacia arriba, y se
colocará de modo que la empuñadura quede apoyada sobre la tetilla
izquierda y el filo hacia el mismo costado.
i) Romper Fila.
Se pondrá el sable bajo el brazo derecho con la punta hacia atrás en
posición horizontal, el filo hacia abajo, la empuñadura al frente y a
6 u 8 cms del hombro derecho.
j) Retirada.
Se pondrá el sable perpendicularmente a la espalda, naturalmente
extendido el filo para abajo, la punta a la altura del talón
izquierdo.
k) Fajina.
Se tomará el sable por la Guarnición entre los dos dedos de la mano
derecha, con la palma vuelta hacia arriba y a la altura del hombro.
l) Retreta.
Se pondrá el sable perpendicularmente a la espalda con la punta hacia
arriba apoyando la empuñadura, en la espina dorsal a la altura de la
cintura.
m) Silencio.
Se pondrá el sable horizontal a la altura de la vista la punta hacia
el costado izquierdo, el filo hacia arriba, la empuñadura a 15 ó 20
cms del hombro derecho.
n) Orden.
Se pondrá el sable sobre el costado derecho perpendicularmente, la
punta apoyada en tierra y al brazo derecho extendido.
o) Marcha redoblada.
El brazo derecho extendido al frente manteniendo el sable
perpendicularmente con la punta hacia arriba y la empuñadura a la
altura del hombro.
p) Alto.
Se colocará la punta del sable en tierra sobre el costado de afuera
del pie izquierdo, el filo hacia el mismo costado, la empuñadura al
frente del cuerpo.
q) Rancho.
Se apoyará la empuñadura del sable sobre la cadera derecha, el filo
hacia arriba rozando con el lomo de ésta el pecho, se tomará con el
pulgar y el índice de la mano izquierda a la altura del hombro de ese
costado".