Decreto305-2009·2009

LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS. REGLAMENTACION SOBRE PROTECCION DEL PERSONAL DESTACADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 2009

Fecha de publicación

7 de agosto de 2009

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Queda comprendido en lo preceptuado en el presente decreto, todo el personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 18.362 de 6 octubre de 2008.

Artículo 2Artículo 2

El acceso a los beneficios establecidos en el presente decreto, y según la naturaleza de los mismos, será de carácter permanente, no caducando por el cese de actividades, jubilación, retiro o asignación de otras funciones del personal que desempeña dichas tareas.

Artículo 3Artículo 3

Todo el personal comprendido en el artículo 51 de la Ley Nº 18.362 que se reglamenta, será preservado en su identidad personal y la de su núcleo familiar por los medios que la autoridad competente considere pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

En el marco de lo preceptuado en el presente decreto, se exhorta a todos los medios de comunicación, la no publicación de datos personales identificatorios, domicilio y vehículo particular utilizado en el ejercicio de sus funciones, así como imágenes televisivas, fotográficas, telefónicas, o de similar naturaleza, del personal destacado en actos relativos a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Junta Nacional de Drogas a celebrar convenios con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Agencia Nacional de Viviendas, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay, con el fin de otorgar créditos para la adquisición inmediata de viviendas adecuadas y seguras para el personal y su núcleo familiar destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos, en aquellos casos en que por razones fundadas de seguridad, esté justificada la necesidad de cambio de domicilio.

Artículo 6Artículo 6

Los convenios referidos establecerán los montos de los créditos a otorgarse, la forma de financiación y del subsidio de los mismos. Asimismo, la Junta Nacional de Drogas, por resolución fundada en razones de seguridad, habilitará al personal interesado a presentarse ante dichas instituciones para acogerse al beneficio respectivo.

Artículo 7Artículo 7

La Junta Nacional de Drogas, por resolución fundada, podrá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente viviendas disponibles para ser asignadas para su uso transitorio por el personal que requiera un nivel de protección especial.

Artículo 8Artículo 8

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores es competencia del Ministerio del Interior brindar la seguridad necesaria al personal asignado a las tareas que se describen en el presente reglamento. La misma se otorgará de conformidad a criterios establecidos y fundamentados por la Junta Nacional de Drogas o la autoridad jurisdiccional competente.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese y publíquese.