Artículo 1 — Artículo 1
Fijar el monto a abonarse por conceptos de tickets en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas por los titulares directos y su núcleo familiar: A- Medicamentos suministrados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). Fíjase el monto a abonarse por medicamentos dispensados por los Centros de Atención de Primer Nivel para los titulares directos y su núcleo familiar en el 50% (cincuenta por ciento) del monto que se abona por concepto de ticket de los medicamentos suministrados por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas. B- Examen de laboratorio: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). C- Fisioterapia: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). D- Emergencia: $U 19,00 (pesos uruguayos diecinueve). E- Anotaciones: $U 19,00 (pesos uruguayos diecinueve). F- Rutinas de laboratorio: $U 110,00 (pesos uruguayos ciento diez). G- Extrahospitalarios comunes: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). H- Extrahospitalarios complejos: $U 110,00 (pesos uruguayos ciento diez). I- Análisis PSA: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). J- Mamografía: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y Ocho).