Decreto305-2012·2012

FIJACION DEL MONTO DE TICKETS PARA MEDICAMENTOS Y ESTUDIOS MEDICOS DE LOS USUARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 2012

Fecha de publicación

13/09/2012

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fijar el monto a abonarse por conceptos de tickets en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas por los titulares directos y su núcleo familiar: A- Medicamentos suministrados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). Fíjase el monto a abonarse por medicamentos dispensados por los Centros de Atención de Primer Nivel para los titulares directos y su núcleo familiar en el 50% (cincuenta por ciento) del monto que se abona por concepto de ticket de los medicamentos suministrados por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas. B- Examen de laboratorio: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). C- Fisioterapia: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). D- Emergencia: $U 19,00 (pesos uruguayos diecinueve). E- Anotaciones: $U 19,00 (pesos uruguayos diecinueve). F- Rutinas de laboratorio: $U 110,00 (pesos uruguayos ciento diez). G- Extrahospitalarios comunes: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). H- Extrahospitalarios complejos: $U 110,00 (pesos uruguayos ciento diez). I- Análisis PSA: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y ocho). J- Mamografía: $U 38,00 (pesos uruguayos treinta y Ocho).

Artículo 2Artículo 2

Fijar el monto a abonarse por traslados en ambulancia, así como el suministro de balones de oxígeno, en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas por los titulares directos y su núcleo familiar: A- Pacientes dados de alta que por razones médicas deban ser trasladados a su domicilio: $U 72,00 (pesos uruguayos setenta y dos). B- Pacientes que concurren en ambulancia a los servicios de Fisioterapia y Diálisis: - Ida y vuelta: $U 148,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho). - Ida o vuelta: $U 72,00 (pesos uruguayos setenta y dos). - Suministro a domicilio de balones de oxígeno: $U 136,00 (pesos uruguayos ciento treinta y seis). - Concentradores de oxígeno (Alquiler mensual) $U 534,00 (pesos uruguayos quinientos treinta y cuatro). - Mochilas oxígeno líquido (Alquiler mensual) $U 1.509,00 (pesos uruguayos mil quinientos nueve). - Recarga de tubo: $U 88,00 (pesos uruguayos ochenta y ocho) - Tubo traslado: $U 165,00 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco).

Artículo 3Artículo 3

Los montos de los tickets respectivos por los medicamentos y demás exámenes a que se refiere el presente Decreto, los que constituyen los Fondos de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, se actualizarán en forma automática cada vez que se produzca un aumento en las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, acrecentándose en el mismo porcentaje de aumento de los mismos, redondeándose el monto respectivo en la cifra más cercana, en más o en menos, a un peso uruguayo.

Artículo 4Artículo 4

Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a los efectos de que en aquellos casos en que los medicamentos o exámenes respectivos deban suministrarse en función del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a los usuarios, se los exonere del pago del ticket respectivo.

Artículo 5Artículo 5

Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de su publicación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.