Decreto305-2015·2015

CONFIRMAR EL DESTINO DE DETERMINADOS CANALES, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL ABIERTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/2015

Fecha de publicación

20/11/2015

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Confirmar el destino de los canales 21 al 36 (512 MHz a 608 MHz) y 38 al 41 (614 MHz a 638 MHz), de 6 MHz cada uno, en la banda de UHF exclusivamente para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital abierta, gratuita y accesible en todo el país, con excepción de los canales 35 (596-602 MHz), 36 (602-608 MHz) y 38 al 41 (614-638 MHz) únicamente en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada, a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A., los que se utilizarán exclusivamente para la prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema UHF codificado.

Artículo 2Artículo 2

Reservar en el Área Metropolitana de Montevideo, de los canales mencionados en el artículo 1: a) cuatro canales para titulares de servicios de radiodifusión de televisión públicos, de los cuales uno se reservará para el desarrollo de servicios de radiodifusión de televisión pública regionales. b) cinco canales para asignar a titulares que brinden servicios de radiodifusión de televisión comerciales, c) cinco canales para brindar servicios de radiodifusión de televisión comunitarios y otros sin fines de lucro.

Artículo 3Artículo 3

Reservar, de los canales mencionados en el artículo 1, en cada una de las localidades del resto del país y siempre que fuese técnicamente posible: a) tres canales para titulares de servicios de radiodifusión de televisión públicos, de los cuáles uno se reservará para el desarrollo de servicios de radiodifusión de televisión pública regionales. b) tres canales para titulares de servicio de radiodifusión de televisión comerciales y c) tres canales para servicio de radiodifusión de televisión comunitarios y de otros sin fines de lucro.

Artículo 4Artículo 4

Confirmar la asignación al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) de uno de los canales mencionados en el literal a) del artículo 3 de este decreto, para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital, abierta, gratuita y accesible, en cada una de las localidades del Interior del país.

Artículo 5Artículo 5

Una vez que se produzca el cese de las emisiones de radiodifusión de televisión analógica de cada uno de los actuales titulares de servicios de radiodifusión de televisión comercial, cesará la correspondiente autorización y asignación otorgada para el uso de las frecuencias de la banda de VHF, para servicios de radiodifusión de televisión.

Artículo 6Artículo 6

Establecer que el inicio efectivo de las trasmisiones de servicios de radiodifusión de televisión digital abierta deberá realizarse: a) en las Capitales departamentales, con anterioridad a Abril de 2016. b) para el resto del país, con anterioridad a Abril de 2017.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.