Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese a residentes en territorio nacional el régimen de exportación de servicios dispuesto por el numeral 14 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, para los servicios relacionados con el hospedaje a que refiere dicha norma, prestados desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de abril de 2021.