Artículo 1 — Artículo 1
A los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Suburbano", se les aplicará un correctivo pendiente de recuperación del 5,43% (correspondiente al período 1° de setiembre de 2020 al 31 de mayo de 2021), abonándose en cuatro cuotas de la siguiente forma: 1) 3,5% a partir del 1° de junio de 2023; 2) 0,62% a partir del 1° de diciembre de 2023; 3) 0,62% a partir del 1° de junio de 2024 y 4) 0,62% a partir del 1° de diciembre de 2024.