Artículo 1 — Artículo 1
Créase el "Premio Nacional de Turismo", denominado "Uruguay, País Turístico", el que será otorgado anualmente por el Ministerio de Turismo, en oportunidad del "Día Mundial del Turismo", el 27 de setiembre de cada año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el "Premio Nacional de Turismo", denominado "Uruguay, País Turístico", el que será otorgado anualmente por el Ministerio de Turismo, en oportunidad del "Día Mundial del Turismo", el 27 de setiembre de cada año.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho premio será adjudicado a aquella persona o institución que, a juicio del Ministerio citado, haya desarrollado actividades relevantes en materia de turismo en el período considerado.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Turismo, constituirá a tales efectos un Tribunal que estará integrado por tres representantes de dicha Secretaría de Estado, uno de los cuales la presidirá, dos representantes de las agremiaciones de Prestadores de Servicios Turísticos, que serán designados por dicha Secretaría de Estado en forma anual, a fin de lograr que dicha representación sea rotativa entre las distintas agremiaciones y a partir del año 1995, se integrará asimismo, con un sexto miembro elegido anualmente por los restantes, debiendo recaer la nominación para su designación, en una persona o institución que hubiere sido acreedora del premio en ejercicios anteriores.
Artículo 4 — Artículo 4
El Tribunal así designado será el que evalúe y proponga la adjudicación del premio, así como las categorías en que se otorgará (vg. hotelería, gastronomía, capacitación, trayectoria turística, etc.) siendo el Ministerio de Turismo quien lo otorgue, materializándose en una plaqueta o trofeo y diploma donde conste la distinción referida.
Artículo 5 — Artículo 5
Sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 588/987 de 2 de octubre de 1987, el Tribunal a que se refiere el artículo 3 de este reglamento, estará facultado para proponer al Ministerio de Turismo la adjudicación de "Menciones al Mérito Turístico" en la forma prevista por el artículo 4º del Decreto citado, cuando a su juicio exista mérito para ello y a los efectos de que las mismas sean entregadas en la misma oportunidad que el "Premio Nacional de Turismo".
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.