Decreto306-1998·1998

PRESUPUESTO OPERATIVO PLUNA. EJERCICIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1998

Fecha de publicación

13/11/1998

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1999, de acuerdo con el siguiente detalle: $ $ I - INGRESOS 89,310,190 A. INGRESOS PROPIOS 4,453,825 1 Venta de Servicios 4,423,135 Asistencia en tierra 4,423,135 2 Arrendamiento equipos 30,690 3 Varios 0 B. APOYO RENTAS GENERALES 84,856,365 1 Por Operaciones Corrientes. 21,726,267 2 Por Servicio de Deuda. 63,130,098 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 26,180,091 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 16,727,584 011310 Directorio. 863,736 011 Sueldos básicos pers. presupuestado 3,673,881 011312 Mayor horario. 3,403,432 021 Sueldos básicos pers. contratado. 4,296,526 061301 Horas extra. 362,304 061305 Horario nocturno. 0 062306 Prestación por alimentación. 1,973,268 062308 Prima por antigüedad. 430,920 062311 Gastos de representación. 301,620 077 Quebranto de caja. 20,225 079 Subsidio exdirectores. 0 0831 Aumento $ 0,60. 127 0832 Incremento salarial mayo/92. 114,808 091 Aguinaldo. 1,286,737 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 4,437,352 111 Ap. Patronal al Sist. Seg. Social. 4,102,800 123 Fondo Nacional de Vivienda. 167,276 131 Impuesto a las Retribuciones. 167,276 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 820,350 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 3,174,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS. 75,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 945,805 751 Prima por matrimonio. 13,380 752 Hogar constituido. 213,517 753 Prima por Nacimiento 13,380 754 Prestación por hijos. 24,624 774 Asistencia médica. 680,904 III - OPERACIONES FINANCIERAS. 63,130,098 RUBRO DENOMINACION $ $ 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS. 63,130,098 81 Amortización Deuda Interna. 1,227,600 82 Amortización Deuda Externa. 39,596,569 83 Intereses Deuda Interna. 0 84 Intereses Deuda Externa. 22,305,929 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 0 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1o. de enero de 1998. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de seis horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente a treinta horas semanales. Las partidas a que refieren los artículos 9o. y 10o. están expresadas a valores de enero de 1998.

Artículo 2Artículo 2

La Empresa en el ejercicio 1999 no realizará inversiones.

Artículo 3Artículo 3

La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas, conforme a lo estructurado por la Empresa y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de retribuciones personales para el Ejercicio 1999 tiene la estructura que se detalla en el Anexo I, que forma parte de este Decreto. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados excedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el art. 5o. del Decreto No. 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro Organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el programa antes mencionado. La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, tal como si continuara prestando funciones para PLUNA, hasta el momento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 6Artículo 6

Todos los cargos contenidos en el presente presupuesto, con excepción de los de Dirección, se suprimirán al vacar. El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31 de enero de 1999, la nómina de vacantes no incentivadas generadas entre el 1o. de junio y el 31 de diciembre de 1998 que se hayan eliminado.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a partir del 1o. de enero de 1999, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 7.1. Prima por antigüedad. 7.2. Prima por Nacimiento. 7.3. Prima por Matrimonio. 7.4. Prima por Hogar Constituído. 7.5. Prestación por hijos. 7.6. Contribución por Asistencia Médica. 7.7. Quebranto de Caja. 7.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año. 7.9. Prestación por Alimentación. 7.1 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 7.2., 7.3., 7.4., 7.5.- PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto No. 531/84, Ley No. 15,767 de 13 de setiembre de 1985 y Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995; Prima por Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15728 de 8 de febrero de 1985 y Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985. 7.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C.. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio. 7.7. QUEBRANTO DE CAJA 7.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, sin número y el importe de la prima individual serán determinados en cada caso por el Directorio en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuniario asumido. 7.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el párrafo 7.7.1. precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre. 7.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en párrafo 7.7.4. de este artículo. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente para este tipo de cuentas. Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con P.L.U.N.A. podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo. 7.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. 7.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año. 7.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto -a enero de 1998- es de $ 1.661 (Mil seiscientos sesenta y un pesos uruguayos).

Artículo 8Artículo 8

COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 9Artículo 9

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala: Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos): GRADO 8: $ 12.441,80. GRADO 7: $ 11.477,53. GRADO 6: $ 10.512,61. GRADO 5: $ 9.163,33. GRADO 4: $ 8.294,94. GRADO 3: $ 8.005,47. GRADO 2: $ 7.619,50. GRADO 1: $ 7.168,87 Sueldo de ingreso para todas las profesiones. Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina): GRADO 3: $ 7.168,87 GRADO 2: $ 6.918,78 GRADO 1: $ 6.762,18 Sueldo de ingreso para todas las profesiones. (*)

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 años de permanencia en el grado conforme al artículo 9º. De existir vacantes serán promovidos a las mismas y, en caso contrario, se les otorgará un complemento de sueldo igual a la diferencia resultante entre el cargo del que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 11Artículo 11

El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 12Artículo 12

Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas.

Artículo 13Artículo 13

Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 14Artículo 14

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de caracter anual y no sean estimativas. b) El rubro "0" Retribución de Servicios Personales no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9 del Rubro 7 Fondo prejubilatorio, que podrá ser reforzado por los distintos renglones del Rubro 0. c) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2. Los renglones de los subrubros 01, 02, y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes. d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado.

Artículo 15Artículo 15

A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las retribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que puedan resultar de eventuales condenas judiciales, son atendidas con el aporte del Gobierno Central.

Artículo 16Artículo 16

Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" incluyen U$S 45.000 (Dólares estadounidenses cuarenta y cinco mil), U$S 197.424 (Dólares estadounidenses ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro) U$S 6:171.075,06 (Dólares estadounidenses seis millones ciento setenta y un mil setenta y cinco y uno con 06/100), respectivamente.

Artículo 17Artículo 17

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia

Artículo 18Artículo 18

Se transforman los siguientes cargos: - 1 cargo de Encargada Mesa de Control en 1 cargo de Jefe de 3ra. Administrativo. - 1 cargo de Jefe Superior II de Servicio en 1 cargo de Oficial Calificado Técnico de Rampa.

Artículo 19Artículo 19

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 10,23 (pesos uruguayos diez con 23/100) valor de la divisa norteamericana correspondiente al período enero-junio de 1998. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 20Artículo 20

Este presupuesto rige a partir del 1o. de enero de 1999 salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada rubro.

Artículo 21Artículo 21

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, publíquese, etc.