Decreto306-2003·2003

DEROGACION DEL REGIMEN DE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - AUTORIZACION CONTINUIDAD DE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/07/2003

Fecha de publicación

8 de junio de 2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el Decreto 303/003 de 28 de julio de 2003. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) con fechas. 26 de abril de 1993, 12 de diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993, respectivamente, en iguales condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo hasta el 10 de enero de 2004 (inclusive), a partir del día 27 de julio de 2003.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, ANCAP podrá extender hasta la fecha indicada en el numeral anterior y en los mismos términos y condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike Supergás S.A., y Riogas S.A., sobre las plantas de envasado de propiedad del Ente Autónomo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.