Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto 303/003 de 28 de julio de 2003. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto 303/003 de 28 de julio de 2003. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) con fechas. 26 de abril de 1993, 12 de diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993, respectivamente, en iguales condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo hasta el 10 de enero de 2004 (inclusive), a partir del día 27 de julio de 2003.
Artículo 3 — Artículo 3
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, ANCAP podrá extender hasta la fecha indicada en el numeral anterior y en los mismos términos y condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike Supergás S.A., y Riogas S.A., sobre las plantas de envasado de propiedad del Ente Autónomo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.