Decreto306-2004·2004

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2004

Fecha de publicación

27/08/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de la ejecución de un proyecto de inversión, entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, y hubieran ejecutado el total de la inversión en los plazos previstos originalmente, dispondrán a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, de una prórroga hasta el cierre del ejercicio finalizado en el año 2006, siempre que realicen una ampliación de al menos un veinte por ciento de la inversión comprometida originalmente.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Para la aplicación de la prórroga a que refiere el artículo anterior, las empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión de Aplicación, en un plazo máximo de setenta y cinco días a partir de la vigencia del presente Decreto.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-