Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de la ejecución de un proyecto de inversión, entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, y hubieran ejecutado el total de la inversión en los plazos previstos originalmente, dispondrán a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, de una prórroga hasta el cierre del ejercicio finalizado en el año 2006, siempre que realicen una ampliación de al menos un veinte por ciento de la inversión comprometida originalmente.- (*)