Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la recepción de nuevas solicitudes de búsqueda que pudieran presentarse al amparo del Decreto-ley 14.343 de 21 de marzo de 1975 y su Decreto reglamentario 692/986 de 28 de octubre de 1986.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de abril de 2006
Fecha de publicación
9 de agosto de 2006
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la recepción de nuevas solicitudes de búsqueda que pudieran presentarse al amparo del Decreto-ley 14.343 de 21 de marzo de 1975 y su Decreto reglamentario 692/986 de 28 de octubre de 1986.
Artículo 2 — Artículo 2
Las solicitudes de búsqueda presentadas hasta la entrada en vigencia del presente Decreto que estuvieran en régimen de espera para la adjudicación de zona o de naufragio serán dadas de baja.
Artículo 3 — Artículo 3
Las prórrogas previstas en el artículo 4to. literal b, y artículo 9no. del Decreto 692/986 citado se podrán conceder por una sola vez.
Artículo 4 — Artículo 4
Las disposiciones del presente Decreto no se aplicarán a los Proyectos cuyos objetivos sean exclusivamente científicos y cuenten con la aprobación previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 5 — Artículo 5
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.