Decreto306-2007·2007

MODIFICACION DEL DECRETO 148/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRPF

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2007

Fecha de publicación

9 de marzo de 2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

No están alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas ni por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes: 1) Las partidas no remuneratorias que a continuación se enumeran: a) Las primas por matrimonio del empleado y por el nacimiento de sus hijos. b) Las partidas para expensas funerarias y gastos complementarios del empleado y sus familiares directos, siempre que sean contratadas y pagadas directamente por el empleador o exista rendición de cuentas. Se entiende por familiar directo, aquel que tiene vínculos de consanguinidad de primer grado con el trabajador, así como su cónyuge o concubino. c) La entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales, siempre que sea en especie y su costo de adquisición o producción no supere el mayor de los siguientes límites: i) 3.000 UI (tres mil unidades indexadas) a cotización del último día del mes inmediato anterior al de la entrega; ii) el 10% (diez por ciento) de la remuneración nominal mensual del trabajador, del mes inmediato anterior al de la entrega. Si superaran el límite mencionado, constituirán renta computable por el excedente. d) Las entregas, al comienzo de los cursos, de material educativo, túnicas y uniformes destinados a los hijos del empleado, siempre que sean en especie, o exista rendición de cuentas. e) Otras partidas de similar naturaleza que determine la Dirección General Impositiva. A efectos de la inclusión en los apartados a) a e) del presente artículo se requerirá que las partidas antedichas alcancen a todos los dependientes en las mismas condiciones. 2) Las partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos los cursos de nivel terciario de grado, postgrado y doctorado, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) Sean contratadas y pagadas por el empleador o exista rendición de cuentas. b) Estén inequívocamente vinculadas a la actividad que el empleado desarrolla en la entidad empleadora. La exclusión de las partidas a que refieren los numerales 1) y 2) del presente artículo no comprende a las otorgadas al dueño, socios, o directores. Cuando en virtud de lo dispuesto en dichos numerales se requiera la existencia de rendición de cuentas, la misma deberá estar documentada de acuerdo a los criterios que establezca la Dirección General Impositiva. Los montos no rendidos constituirán renta computable.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

La exoneración establecida por el artículo 110 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, incluye a los aportes patronales jubilatorios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.