Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la revisión de las Normas para la Valoración del Grado de Invalidez (Baremo) que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la revisión de las Normas para la Valoración del Grado de Invalidez (Baremo) que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La incapacidad absoluta para todo trabajo se configurará con un 66% o más de invalidez, según el baremo aprobado por el presente Decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
A los efectos de la valoración de la incapacidad parcial, la Comisión Técnica considerará aquellas incapacidades que incidan en el desempeño del empleo o profesión habitual, de acuerdo a la carga psicofísica que supone la realización de la tarea en cuestión. Sin perjuicio de ello, si la aplicación de los criterios generales previstos en el baremo, arrojare como resultado una disminución funcional igual o superior al 50%, se presumirá la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o la profesión habitual.
Artículo 4 — Artículo 4
Deróganse los Decretos N° 381/998 de 24 de diciembre de 1998 y N° 200/003 de 22 de mayo de 2003.
Artículo 5 — Artículo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y será de aplicación a las solicitudes en trámite a dicha fecha.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.