Decreto306-2018·2018

FIJACION DE LAS TARIFAS DE GAS NATURAL. CONECTA S.A. OCTUBRE 2018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/2018

Fecha de publicación

10 de marzo de 2018

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorizase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2018, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, con excepción de Montevideo, en la Ciudad de Paysandú y de propano redes conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Disminuyese la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural.

Artículo 3Artículo 3

Disminuyese la base de cálculo para la determinación del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que grava las enajenaciones de gas natural en la parte correspondiente al cargo variable que determine el Poder Ejecutivo en el presente ajuste de tarifas, así como en posteriores autorizaciones de ajuste de tarifas, por concepto de las detracciones aplicadas en la República Argentina a las exportaciones del mencionado bien.

Artículo 4Artículo 4

Los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones a que refiere el párrafo anterior, al documentar las operaciones, determinarán el Impuesto al Valor Agregado excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al antedicho cargo variable. A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, las enajenaciones en plaza de gas natural serán consideradas íntegramente como operaciones gravadas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.