Decreto306-2020·2020

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/2020

Fecha de publicación

26/11/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2020, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.283,07 (pesos uruguayos mil doscientos ochenta y tres con 07/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de agosto de 2020 en $ 1.267,80 (pesos uruguayos mil doscientos sesenta y siete con 80/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2020 a 219.24 (doscientos diecinueve con 24/100), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes setiembre de 2020 es de 1,0776 (uno con setecientos setenta y seis diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.