Decreto306-2021·2021

CREACION DEL GRAN PREMIO NACIONAL DE CIENCIAS 2021, EN RECONOCIMIENTO A LA LABOR CIENTIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2021

Fecha de publicación

17/09/2021

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Gran Premio Nacional de Ciencias 2021, en conmemoración de los 100 años del nacimiento del Dr. Roberto Caldeyro Barcia, que se otorgará como reconocimiento a los logros de científicos uruguayos que se hayan desempeñado tanto en el país como en el exterior.

Artículo 2Artículo 2

Los candidatos podrán ser propuestos por instituciones universitarias o de investigación con reconocimiento oficial, así como por grupos de no menos de cinco académicos pertenecientes a cualquiera de las Academias que integran el jurado. Las propuestas deberán presentarse debidamente fundadas y deben ir acompañadas del currículum del candidato.

Artículo 3Artículo 3

El jurado que evaluará las postulaciones estará integrado por el Ministro de Educación y Cultura, que lo presidirá, y por un representante designado por cada una de las siguientes instituciones: Academia Nacional de Ciencias, Academia Nacional de Ingeniería, Academia Nacional de Medicina, Academia Nacional de Veterinaria y Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta, teniendo doble voto el Presidente del jurado en caso de empate. El fallo será inapelable. El Presidente del jurado tendrá la potestad exclusiva de suspender la evaluación de las postulaciones en caso que se detecten irregularidades relevantes, debiéndose reconducir el proceso a partir del momento en que ocurrió la irregularidad inicial.

Artículo 4Artículo 4

El premio asciende a la suma de u$s 10.000 (diez mil dólares americanos) que se entregarán al ganador en ocasión en que se dé a conocer el fallo definitivo.

Artículo 5Artículo 5

No podrán ser postuladas personas que participen en la entrega del Gran Premio en cualquiera de sus instancias y etapas, ni personas que posean vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con los integrantes del jurado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.