Decreto307-1987·1987

COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. ADMISION TEMPORARIA. PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1987

Fecha de publicación

31/07/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas industriales que a la fecha del presente decreto hayan importado mercaderías en admisión temporaria de acuerdo con el decreto 264/979, del 16 de mayo de 1979 y modificativos, podrán cancelar total o parcialmente las mismas, justificando haber destinado las mercaderías a la fabricación de alguno de los productos incluidos en el decreto 194/979, del 30 de marzo de 1979 y haberlas enajenado.

Artículo 2Artículo 2

A tal efecto, deberán presentarse ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, dentro de los 90 días del presente decreto con la documentación acreditante de la fabricación, y su enajenación con el destino indicado. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay apreciará la prueba aportada y determinará si se ha cumplido el requisito probatorio referido, dando por canceladas si correspondiere, las admisiones temporarias pendientes. (*)

Artículo 3Artículo 3

En todos los casos, para la cancelación total o parcial de las admisiones temporarias pendientes se tomará en cuenta la fecha de enajenación a terceros de la mercadería importada. La enajenación deberá ser posterior en fecha a la importación en admisión temporaria a cancelar. Si ya hubiere vencido la admisión temporaria, deberá abonar la multa y recargos que correspondan por la demora.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Industria y Energía para determinar los requisitos de la prueba requerida por el artículo 2º precedente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.