Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas industriales que a la fecha del presente decreto hayan importado mercaderías en admisión temporaria de acuerdo con el decreto 264/979, del 16 de mayo de 1979 y modificativos, podrán cancelar total o parcialmente las mismas, justificando haber destinado las mercaderías a la fabricación de alguno de los productos incluidos en el decreto 194/979, del 30 de marzo de 1979 y haberlas enajenado.