Decreto307-1993·1993

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1993

Fecha de publicación

23/07/1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reforma del artículo 76 de Estatuto del Funcionario del Banco República Oriental del Uruguay, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 76 - La calidad de funcionario cesa: 1º) Por jubilación 2º) Por fallecimiento 3º) Por aceptación de la renuncia. 4º) Por supresión o fusión de cargos. 5º) Por destitución. 6º) Por declaración de vacancia del cargo. 7º) Por condena impuesta por sentencia judicial firme que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de las funciones públicas. 8º) Por el cumplimiento de sesenta y cinco años de edad, en el caso de funcionarios con derecho a jubilación. El Directorio podrá prorrogar esta causal de cese en el caso de funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente para la buena marcha de los servicios."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.