Decreto307-1996·1996

PROVISION DE GRADOS VACANTES A FUNCIONARIOS MILITARES. SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS - ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/1996

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase al Personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del decreto 143/996 de 23 de abril de 1996, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en los Escalafones de dicho Organismo, durante el año 1996.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.