Decreto307-1997·1997

FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1997

Fecha de publicación

9 de abril de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 2 % (dos por ciento) la tasa global arancelaria para la importación de hasta 4000 piezas de "módulos enrejados de polipropileno, encastrables entre sí, de dimensiones iguales a 457 mm. por 305 mm., del tipo de los utilizados en pisos de criaderos de cerdos", que ingresen por el item NAM 3925.90.00, correspondiente al item 3925.90.00.00, de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 31 de diciembre de 1996. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá por un plazo de 6 meses a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.