Decreto307-1998·1998

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1998

Fecha de publicación

13/11/1998

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 1998 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: $ $ I - RECURSOS 4.941:990.000 1.1. INGRESOS PROPIOS 4.941:990.000 1. Intereses y Comisiones 1.081:736.000 - Préstamos Unifamiliares 711:013.000 - Sistema Público 142:702.000 - Promotores Privados 28:335.000 - Sociedades Civiles y Otras 199:686.000 - Mora 0 2. Reajustes 3.482:494.000 - Préstamos Unifamiliares 1.390:151.000 - Sistema Público 1.458:259.000 - Promotores Privados 73:113.000 - Sociedades Civiles y Otras 560:971.000 3. Otros Ingresos 377:760.000 - Gastos Operativos 11:745.000 - Fondos Pmos. Gtia. Hipot. 24:958.000 - Otros Ingresos 341:057.000 1.2. INGRESOS DE TERCEROS 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 5.658:358.871 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 398:632.128 011311 Sueldos básicos cgos. pdos. 275:446.260 011312 Dif. p. subrogac. cgos. pdos. 545.436 019 Sdo. anual compl. p. y cont. 28:981.632 019.1 Aporte pers./sdo. anual com. 9:499.896 021321 Sdo. básico pers. contratado 15:052.740 05 Honorarios 6:267.252 061301 Horas Extras 15:805.548 061302 Prima a la eficiencia 7:294.128 061303 Por cambio de res. hab. 185.712 061304 Trabajo Nocturno 873.960 061305 Redist. func. permanentes 28.272 061306 Prima a la antigüedad 14:971.860 062301 Gastos de representación 245.616 073 Suplencias en general 2:516.628 075 Prima por Alimentación 1:044.708 077 Quebranto de Caja 10:822.416 079.1 Por tareas especializadas 9:050.064 092 Retrib. aplic. Ley 15783 0 1 CARGAS LEG./SERVS. PERS. 112:643.570 111 Aporte Pat. Sist. Seg. Soc. 104:371.520 123 Aporte Pat. al F.N.V. 3:930.353 131 Impuestos s/Retribuciones 4:341.697 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 37:851.954 3 SERVS. NO PERSONALES 137:140.030 RUBRO DENOMINACION $ $ 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEX. 202:024.000 6 CONST. MEJ. Y REP. EXTRAORD. 551:807.000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 279:693.429 742 Transf. Cons. Educ. Primaria 1:321.836 745 Transf. deport., cultur., etc. 1:077.360 749 Ot. Transf. Inst. s/fines lucro 1:080.553 751 Prima por matrimonio 61.680 752 Hogar Constituído 3:483.516 753 Prima por nacimiento 61.680 754 Prestaciones por hijo 128.448 758 Prestaciones por salud 50:660.190 759 Otras 499.608 759.1 Transf. Secret. Directores 1:073.166 773 Becas 4:718.652 774 Subsidios Plan Nac. Viv. 19:790.000 791 Tributos Nacionales 184:455.804 792 Tributos Municipales 11:280.936 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 3.919:817.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 18:749.760 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 156:233.392 RUBRO DENOMINACION $ $ 4 MAQ., EQUIPO Y MOB. NUEVO 23:976.264 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS AT. PREEX. 119:394.810 6 CONST., MEJ. Y REP. EXTRAORD. 12:862.318 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1º de enero de 1997. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 9,00 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril de 1997. Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1997. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será: Días Hábiles 0.67%, y Días no Hábiles 0.89%. Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio salarial que entró en vigencia el 1º/5/91.

Artículo 4Artículo 4

A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 1º de mayo.

Artículo 5Artículo 5

Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos. Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y modificativas.

Artículo 7Artículo 7

Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 8Artículo 8

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de seis. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 14/03/91 por los Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, prorrogado con fecha 14/09/94, y al vencimiento del mismo las disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o sustitución.

Artículo 9Artículo 9

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos" y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201. "Administración General", no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10Artículo 10

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11Artículo 11

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7 del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 14Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.