Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 19.3.69 del Capítulo 19 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 19.3.69.- Se admite la coloración de los vegetales confitados definidos en el artículo 19.3.66 con los colorantes de la lista general de este Reglamento.