Decreto307-2002·2002

PRORROGA VIGENCIA DE LA TASA 0% DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 2002

Fecha de publicación

14/08/2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase desde el 1º de julio de 2002 al 30 de setiembre del 2002 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.