Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase desde el 1º de julio de 2002 al 30 de setiembre del 2002 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.