Decreto307-2006·2006

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. ATRIBUCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 2006

Fecha de publicación

9 de agosto de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º del Decreto 267/006 de 9 de agosto de 2006, compete a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica otorgar, por razones de urgencia, técnicas o en base a equidad, dispensas a las empresas y explotadores aéreos y al personal aeronáutico, siempre que no se comprometa la seguridad ni se lesionen derechos de terceros.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.