Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º del Decreto 267/006 de 9 de agosto de 2006, compete a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica otorgar, por razones de urgencia, técnicas o en base a equidad, dispensas a las empresas y explotadores aéreos y al personal aeronáutico, siempre que no se comprometa la seguridad ni se lesionen derechos de terceros.