Decreto307-2008·2008

COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2008

Fecha de publicación

27/06/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo (excluyendo el Impuesto al Valor Agregado) cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de 2:300.000 lámparas fluorescentes compactas de 15 W, con balasto electrónico integrado de mayor rendimiento lumínico y cromático, Clase A de acuerdo a la Norma UNIT 1160:2007 - "Eficiencia energética - lámparas fluorescentes compactas, circulares y tubulares - Especificaciones y etiquetado" o norma equivalente, certificado por laboratorio independiente de reconocido prestigio internacional, siempre que las mismas formen parte de la ejecución del Plan de Ahorro Energético implantado por el Ente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.