Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese hasta el 1° de junio de 2016, la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese hasta el 1° de junio de 2016, la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.