Artículo 1 — Artículo 1
De los recursos a que refiere el artículo 31 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, la Dirección General de Comercio aplicará la suma correspondiente al crédito vigente del ejercicio 2016 en el Grupo 0 (objeto del gasto 042 087 más las cargas sociales), de la siguiente manera: a) Hasta un 46% (cuarenta y seis por ciento) para atender situaciones que se hubiesen constituido al amparo del régimen de incentivos previsto por el referido Decreto N° 390/994, en la forma que se reglamenta en el presente Decreto. b) El crédito remanente para establecer un régimen de pago de primas anuales en función del cumplimiento de metas para aquellos funcionarios que efectivamente desempeñen tareas en la Dirección General de Comercio.