Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase a las Unidades Ejecutoras del inciso 13 (Ministerio de Trabajo de Seguridad Social) del régimen establecido por el artículo 75 de la ley 15.809, del 8 de abril de 1986, permitiéndoles disponer de la totalidad de los ingresos desde el 1º de enero de 1987.