Decreto308-1990·1990

VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 1990

Fecha de publicación

8 de enero de 1990

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, para cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y variedad de ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de vino natural de la cosecha 1990: a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 litros de vino; b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 litros de vino; c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 litros de vino.

Artículo 2Artículo 2

Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1990 los que, no excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 quilogramos de uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración: a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 litros de vino; b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 litros de vino; c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 litros de vino.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse, por cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1990, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras expresados en materia seca: a) Uvas tintas, excepto moscateles, 5,1 (cinco con uno) quilogramos de orujo sin escobajo y borras o 6,3 (seis con tres) quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo. b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos y borras o 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos y borras si el primero incluyera el escobajo, y c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres) quilogramos de orujos sin escobajo y borras o 4,2 (cuatro con dos) quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino cada 100 quilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo de vino natural de la bodega que elabora vino base para coñac.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse en 2,9 (dos con nueve) quilogramos de orujo sin escobajo o 4,1 (cuatro con uno) quilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo por cada 1OO quilogramos de uva elaborada por la bodega que elabora vino base para coñac.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.