Fíjanse, para cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y variedad de
ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de
vino natural de la cosecha 1990:
a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 litros de vino;
c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 litros de vino.
Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1990 los que, no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 quilogramos de uva
y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 litros de vino;
c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 litros de vino.
Fíjanse, por cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y variedad de
ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1990, los
siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras expresados en materia
seca:
a) Uvas tintas, excepto moscateles, 5,1 (cinco con uno) quilogramos de
orujo sin escobajo y borras o 6,3 (seis con tres) quilogramos de orujos y
borras, si el primero incluyere el escobajo.
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos y
borras o 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos y borras si el primero
incluyera el escobajo, y
c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres) quilogramos
de orujos sin escobajo y borras o 4,2 (cuatro con dos) quilogramos de
orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo.
Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino cada 100
quilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo de vino natural de
la bodega que elabora vino base para coñac.
Fíjanse en 2,9 (dos con nueve) quilogramos de orujo sin escobajo o 4,1
(cuatro con uno) quilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo
por cada 1OO quilogramos de uva elaborada por la bodega que elabora vino
base para coñac.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.
Comuníquese, etc.