Decreto308-1993·1993

RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO DEL RIEGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1993

Fecha de publicación

26/07/1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

En el manejo de los Recursos Naturales y Desarrollo del Riego, a los que se refiere el proyecto que es objeto del convenio que se encuentra en trámite de aprobación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, intervendrán el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2Artículo 2

Los órganos competentes para la implementación del proyecto son: a) la Comisión de Coordinación Interministerial y b) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, que será creada a esos efectos.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión de Coordinación Interministerial se integrará con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, o quien él delegue, que la presidirá, el Ministro de Transporte y Obras Públicas y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quienes ellos deleguen. La Unidad Ejecutora se creará dentro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma que dicho Ministerio lo considere adecuado de acuerdo con su propia estructura.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión de Coordinación Interministerial tendrá las siguientes atribuciones: i) aprobar la selección y contratación de estudios, obras, líneas de acción y proyectos que se desarrollarán bajo el Programa, que le sean propuestos por la Unidad Ejecutora; ii) celebrar convenios con organismos nacionales según las necesidades de la ejecución del Programa; iii) proveer a los organismos que corresponda, los antecedentes para la asignación de recursos nacionales o internacionales, necesarios para la consecución de sus fines y gestionar su obtención; iv) preparar y presentar definición de Reformas Institucionales necesarias; v) coordinar con las autoridades correspondientes, el procedimiento de adjudicación de derechos de agua para los beneficiarios de las obras de riego y drenaje a ser financiadas dentro del marco del proyecto; vi) identificar y definir el mecanismo con los organismos competentes, para la transferencia y recuperación de costos de las obras públicas de riego y drenaje a ser habilitadas y construidas dentro del marco del proyecto.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.