Artículo 1 — Artículo 1
En el manejo de los Recursos Naturales y Desarrollo del Riego, a los que se refiere el proyecto que es objeto del convenio que se encuentra en trámite de aprobación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, intervendrán el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.