Créase un Grupo de Apoyo Ejecutivo, el que se integrará con los
policías designados al efecto por el Director de la Policía Nacional, que
actuará de acuerdo con lo previsto en los lit. E y F del art. 1º del
Decreto Nº 309/997 de 22/8/97 que reglamenta la Inspección Nacional de
Policía.
Mientras dure la misión para la que son designados, dependerán
únicamente del Director de la Policía Nacional.
Sus cometidos serán:
A) Cooperar, cuando lo disponga la Inspección Nacional de Policía, con la
Fiscalía Letrada de Policía conforme a lo establecido en el art. 5º
literal C) del Decreto Nº 310/997 de 22/8/97 que reglamenta el accionar de
esta última.
B) Efectuar las indagaciones que le encomiende el Director de la Policía
Nacional respecto de denuncias de particulares o que lleguen a
conocimiento directo de aquél, cualquiera sea la vía, de actuaciones
funcionales presuntamente reñidas con la moral y la honestidad. (*)
Las actuaciones serán secretas y los funcionarios que hayan integrado
el Grupo de Apoyo Ejecutivo mantendrán la reserva aún después de terminado
su cometido.
El Director de la Policía Nacional decidirá si se comunica o no la
actuación del Grupo al Superior de la repartición donde se efectúa la
indagatoria, ponderando las circunstancias de los hechos que la
promuevan.
En caso de hacerlo, el secreto alcanzará también a aquél.
La investigación se llevará a cabo respetando las normas
constitucionales y legales y las reglamentarias que no se opongan al
presente.
Concluída la investigación, se elevarán las conclusiones a que se
arribe al Director de la Policía Nacional quien las pondrá en conocimiento
del Ministro a fin de seguir las líneas de acción que correspondan, y al
Fiscal Letrado de Policía cuando se hubiese actuado a su solicitud.
El Director de la Policía Nacional o el Fiscal Letrado de Policía en su
caso, podrán proponer los correctivos al servicio que consideren
convenientes, para prevenir repeticiones de actos similares.
Igualmente podrán proponer el sometimiento a Tribunales de Honor al o
los involucrados.
Si las actuaciones llevadas a cabo en el caso del lit. B) del art. 2º
del presente decreto dieran lugar a la instrucción de un sumario
administrativo, se dará intervención a la Fiscalía Letrada de Policía.
Asimismo en caso de constatarse la comisión de actos o hechos que
eventualmente puedan tipificarse como conductas delictivas, se remitirán a
la Fiscalía Letrada de Policía para que realice la correspondiente
denuncia ante la Justicia competente.
Una vez finalizadas todas las actuaciones, el Ministro del Interior
podrá ordenar la publicación en el Boletín de la Secretaría de Estado y en
el de la repartición que tenga relación con los hechos investigados, la
noticia de lo actuado, persiguiendo con ello una finalidad ejemplarizante
para fortalecimiento de la moral institucional.
Artículo 10 — Artículo 10
Publíquese, etc.