Decreto308-1999·1999

CREACION DE COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1999

Fecha de publicación

10 de julio de 1999

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Interministerial que tendrá por cometido la formulación y coordinación de la posición nacional con respecto a las negociaciones multilaterales que se desarrollarán en al ámbito de la Organización Mundial del Comercio en materia de comercio internacional de mercancías, servicios y temas afines. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Interministerial estará integrada por representantes de los siguientes Ministerios: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Interministerial será presidida por el Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Interministerial podrá integrarse ad hoc con los organismos públicos que estuvieren vinculados por razón de materia con los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Interministerial podrá requerir la asistencia de otros organismos del sector público y del sector privado, entre estos, Cámara de Industrias, Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Unión de Exportadores, Cámara Mercantil de Productos del País, Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural del Uruguay y del Plenario Intersindical de Trabajadores - Confederación Nacional de Trabajadores y podrá establecer formas de comunicación y cooperación con entidades de la sociedad que tengan interés directo en los temas que trata la OMC.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión Interministerial que se crea por el artículo 1º del presente Decreto, dictará su propio reglamento.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.